domingo, 8 de noviembre de 2015

Ana Pérez Am: 801

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
G O. (5859E de 10/12/2007).
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Primero.
Para determinar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en necesario tomar en cuenta la opinión ya que es necesario saber que desean y poder saber cuál es su necesidad por otro lado equilibrar el comportamiento ya que en determinadas edades es primordial saber llevar su conducta y moldearlos de la mejor forma posible. Porque de cierta manera el contexto social ayuda a que ellos sean más íntegros y participativos.
Parágrafo Segundo.
La aplicación del interés superior de niños, niñas y adolescentes, esto depende de los derechos e intereses que no interfieran con los que prevalezcan primero.

Sección Quinta
Autorizaciones para viajar

Artículo 391. Para viajar dentro del país, los niños y adolescentes  deben ir acompañados con sus padres y madres representantes o responsable. Para viajar con otras personas necesitan llevar una autorización de un representante, la cual debe ser expedida por el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.

Artículo 392.  Para viajar al exterior, los niños, niñas y adolescentes podrán viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con una autorización del otro expedida en el documento de autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y podría salir en compañía del mismo.


Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capítulo I
Disposiciones Generales

La presente ley tiene como función la Contraloría General de la Republica, y el Sistema Nacional de Control Fiscal y es necesaria la participación de ciudadanos que realicen este tipo de función. La Contraloría General de la Republica, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
.
Parágrafo Único: La Contraloría realizará todas las actividades que le asigne el Consejo
Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.
La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones no está subordinada a ningún otro órgano del Poder Público. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los
resultados de la gestión de control anterior, as í como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control. Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas. Las funciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes atribuyen a la Contraloría General de la República y a los demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad.


LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Decreto Presidencial Nro. 8.938, Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012.
Cáusales de despido
Terminación de la Relación de Trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.

El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y
b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Por tanto, el retiro es la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.
 El retiro será justificado cuando se funde en sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
j) Abandono del trabajo.

Se considerará despido, la decisión del patrono o patrona, previamente calificada por las instancias de estabilidad laboral, de poner fin a la relación de trabajo que desvincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. Para que ocurra el despido, el patrono o patrona debe demostrar que el trabajador o la trabajadora han incurrido en un supuesto previsto en la presente Ley. Será irrito y por tanto nulo todo despido realizado sin que exista decisión emanada de las instancias de estabilidad laboral de acuerdo al procedimiento legal establecido para tal fin y, por tanto, no producirá efectos jurídicos válidos. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción. A. Podrán ser alegados por el patrono o patrona, como posibles causas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.
d) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
e) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o patrona o de quien a éste represente;
b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud;
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna faena  o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
En caso de alegarse “ausencia injustificada durante tres días hábiles en un mes” y/o en las variables de “abandono del trabajo”, la primera Instancia de Estabilidad Laboral al momento de procesar la solicitud patronal de despido, procederá a escuchar las razones del trabajador o trabajadora y, en virtud de consideraciones éticas, familiares, sociales y humanas, podrá desestimar la solicitud patronal, máxime si el trabajador o trabajadora en cuestión no se caracteriza por incurrir en faltas de tal naturaleza. Si en el mes siguiente al hecho o los hechos que motivan la solicitud patronal de despido, el trabajador o la trabajadora incurriera nuevamente en la misma práctica anterior, sin justificación demostrable, la Instancia de Estabilidad Laboral podrá declarar con lugar el despido, si así lo solicitara la parte patronal.
Terminación de la Relación de Trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.


 LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA
Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002

Capítulo II
De los Derechos de los Funcionarios o Funcionarias Públicos
Todo funcionario o funcionaria público tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.  También tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.
Cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.
Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva. Los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de esta Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo. Los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estatales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.
Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción. Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.

Capítulo III
Derechos Exclusivos  de los Funcionarios o Funcionarias Públicos de Carrera

Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial.
Capítulo IV
Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos
Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

Cumplir con el horario de trabajo establecido.

Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.

Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.

Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo.

Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.

Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.

Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.

Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos: Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.  Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.  Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto.


El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios o funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar. 
ESTUDIANTES:
Eukaris Benitez
Isaac Sanchez
Pedro Mercado
Yolimar Sanchez



Lopnna: Art N08
Interés del niño y adolescente
            Este principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños, niñas y adolescentes donde establecen líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad; así como el diferente pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Igualmente para determinar el interés superior de niños , niñas y adolescentes se deben tomar sus opiniones, necesidades y la condición especifica como personas en desarrollo.

Art 391-392 Viajes dentro y fuera del país
            Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables si viajan con terceras personas requieren autorización de un representante legal expedida por los organismo competent, no obstante si viajan fuera del país pueden ir acompañados por ambos padres o uno de ellos, pero con la autorización de uno de estos con documentos autenticado, en caso de viajar con terceras personas, requieren autorización de aquellos que ejerzan su representación.
Art 53-54: Ley del trabajo
            En estos artículos están relacionados a la presunción de la relación de trabajo y remuneración de la presentación de servicio, donde primero se presumirá que existe una relación de trabajo entre quien preste un servicio y  quien lo reciba; se exceptuaran aquellos casos que se presten servicios a la sociedad a instituciones sin fines de lucr, por otro lado la prestación de servicio en relación de trabajo será re-enumerada, en caso de violar norma acarreara sanciones previstas en esta ley.
francojose0101@gmail.com 79 Causas de Despido
Este artículo establece que las causas justificadas de despido es cuando el trabajador o trabajadora incumpla una de estas, tales como; la inasistencia injustificadas al trabajo durante tres días hábiles en un periodo de un mes, abandono de trabajo, acoso laboral o acoso sexual entre otras; así como también por abandono de trabajo se entiende las salidas injustificadas negativa de trabajar en las tareas asignidades `por parte del patron

LEY ORGÁNICA DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Art del 1 al 12
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la función contralora. Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciode los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública. Artículo 5. La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control. Artículo 6. Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas. Artículo 8. Las funciones que la Constitución de la República y las leyes atribuyen a la Contraloría General de la República y a los demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad. Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7. El Banco Central de Venezuela. 8. Las universidades públicas. 9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 11. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. Capítulo II De la organización de la Contraloría General de la República Artículo 10. La Contraloría General de la República actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien será designado o designada de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Artículo 11. Para ser designado o designada Contralor o Contralora General de la República, se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, tener un mínimo de quince años de graduado y cinco años de experiencia en cargos del Sector Público, tener título profesional universitario con grado de licenciatura o similar, ser de reconocida honradez y competencia, haber ejercido con probidad cargos relacionados con los órganos del Sector Público, así como cumplir los demás requisitos que establezca la ley. Artículo 12. La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República para ser Contralor o Contralora General de la República; será de libre nombramiento y remoción de éste o ésta. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor o Contralora y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, de igual forma ejercerá las funciones que contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.

Ley Orgánica del estatuto de función publica 

deberes y derechos de los funcionarios como régimen disciplinario


 II. De los Derechos de los Funcionarios y Funcionarias Públicos.
1.                 Ser informado por su supervisor inmediato, acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa y las atribuciones. Art. 22.
2.                 Percibir remuneraciones al cargo que ejerce. Art. 23.
3.                 Disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles, durante el primer quinquenio, de 18 días hábiles, durante el segundo quinquenio, de 21 días hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles, a partir del decimosexto año de servicio.  Una bonificación anual de 40 días de sueldo.
Art. 24.
4.                 Disfrutar por cada año de servicio activo una bonificación equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio que se pueda aumentar por la contratación colectiva.
Art. 25.
5.                 Permisos y licencias, las cuales puede ser con ó sin sueldo.
Art. 26.
6.                  A su protección integral a través del sistema de seguridad social.
Art. 27.
7.                 Gozarán los mismos beneficios de la CRBV, LOT y su reglamento, en cuanto a Prestación de antigüedad.
Art. 28.
Las funcionarias en estado de gravidez  gozarán la protección integral a la Maternidad en los términos consagrados en la CRBV, LOT y su reglamento

Capítulo III. De los Derechos Exclusivos de los Funcionarios y Funcionarias Públicos de Carrera.
1.                 Estabilidad en el desempeño de sus cargos. Art. 30
2.                 Derecho al ascenso en los términos de esta ley. Art. 31.
3.                 Derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de problemas, a la convención colectiva y a la huelga, conforme a lo establecido en la LOT. Art. 32

Capítulo IV. Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios y Funcionarias Públicos.
Art. 34. Prohibiciones:
1.                 Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios.
2.                 Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten de un partido político.
3.                 Intervenir directa ó indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales ó jurídicas, públicas ó privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios.
4.                 Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.






jueves, 5 de noviembre de 2015

MAY,ARI Y FRADE LOPNA

Alumnos:
Arianna Farfan
Maifracy Mota
Anthony Frade
AM-801

LOPNA:
Importancia del niño como sujeto de interés superior.
La ley orgánica para la protección de los niños, niña y adolescente (LOPNA), resalta de interés superior del estado; velar por los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes; teniendo como objetivo fundamental hacer cumplir dichos deberes y derechos y asegurar su desarrollo integral, es decir que todos los venezolanos y venezolanas estamos en el derecho y la obligación de velar por el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, incluso cuando se presenten situaciones con niños, niñas y adolescentes ajenos a su familia,  en relación con la actual  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su artículo 78: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.”
Cabe destacar que se deberá tener en cuenta, para lograr lo antes mencionado la opinión de los niños, niñas y adolescentes, el equilibrio entre sus derechos y deberes, el bien común, por mencionar algunos, en relación con el artículo 8: Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes.

Procedimientos para los permisos de los niños, niñas y adolescentes.
            En los viajes realizados dentro del país, en relación con el artículo 391, los niños, niñas y adolescentes podrán viajar dentro del país, pero estos deben estar acompañados por sus padres, si viajan con otros representantes o responsables deben presentar autorizaciones, por otra parte si los viajes los realizan solos deberán presentar de manera obligatoria una autorización de su representante.
Los viajes que realicen  fuera del país, los niños, niñas y adolescentes, deberán estar acompañados por sus padres, en caso de que viaje con uno de sus padres, este debe presentar una autorización hecha por el otro representante, en caso de que viajen con terceras personas, esta tendrá que  presentar una autorización  de sus representantes, la cual es expedida en documento autenticado, por el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes, o en la notaria,  en base al artículo 392 de dicha ley.


Ley orgánica de la contraloría general de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
La ley orgánica de la contraloría general de la República y del Sistema Nacional de control Fisca, es un organismo que está  al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y se luchar contra la corrupción.
Es importante señalar que esta ley, tiene como función regular la contraloría general de la República al igual que el Sistema Nacional  de control fiscal y por ende la participación de los y las ciudadanas; además en cuanto a la constitución de la República, la ley orgánica de la contraloría  general  se encarga de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos; por lo que se realizan auditorias, inspecciones y cualquier otro tipo de revisiones fiscales, según los artículos 1 y 2 : disposiciones generales.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Decreto Presidencial Nro. 8.938, Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012.

Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) queda derogada la anterior Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.152, y reformada La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 6.076 Extraordinaria en fecha 7 de mayo de 2012, concibe al trabajo como un proceso social a través del cual el Estado satisface sus fines esenciales (artículos 1, 18, 24 y 25 de la LOTTT). Desde esta perspectiva, el trabajo no ha de orientarse a la satisfacción de los intereses particulares de los sujetos del vínculo laboral sino del interés público que traduce y tutela el Estado, entre los que destacan la atención de las necesidades del pueblo, la independencia y soberanía nacional, la soberanía económica del país, y la seguridad y soberanía alimentaria sustentable (artículo 25 de la LOTTT).

 

Derechos y deberes de los trabajadores

En el artículo 26: Se puede observar que, toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.
El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.
Todos Tenemos el deber y el derecho de trabajar dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad


Derechos: La dirección, del trabajopuede aplicar medidas disciplinarias por falta o incumplimientos demostrados por el trabajador, dentro de los 30 días de notificada la medida el trabajador podrá cuestionar la medida, pasado ese plazo se tendrá por consentida. La sanción disciplinaria tiene por objeto corregir la mala conduta del trabajador. Pero ese resultado no se puede obtener a través de una modificación en el contrato de trabajo.
Tanto las facultades de organización, dirección, alterar formas y modalidades del trabajo y la de aplicar sanciones se encuentran conferidas para satisfacer la organizacion del trabajo en la empresa. Los actos del empleador deben estar justificados en el fin común de la empresa.
En cuanto a los controles personales están dirigidos por un lado al cumplimiento de la tarea interna, por otro lado a la asistencia del trabajador y por ultimo al cuidado de los Bs. de la empresa. Estos últimos son los denominados controles de salida, estos deben ser: discretos, automáticos, generales y efectuados por mujeres en caso de revisación de personal femenino

Deberes: Pagar remuneración (obligación fundamental), seguridad (Obs., las normas de higiene y seguridad, en caso de incumplimiento el trabajador puede abstenerse de trabajar), protección, igualdad de trato, alimento y vivienda digna (si se aloja en el ámbito laboral), sindicato y obra social, inscribir al trabajador en el registro de alta de empleadores del AFIP. (Alta temprana). Tiene 5 días hábiles para hacerlo, Debes de Ocupación: deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos que no tenga responsabilidad. Si el trabajador fuese encargado de tareas superiores a las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si estas fueren de carácter transitorio, Obligación de ingresar los fondos de la seguridad social y entregar al trabajador en la época de extinción del contrato, un certificado de trabajo.

·         TRABAJADOR:
Derechos: Recibir remuneración, descubrimientos e invenciones.
Deberes: acatar órdenes e instrucciones, fidelidad, asistencia y puntualidad, cuidado de las herramientas, pagar daños (en caso de dolo grave), se debe abstener de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudiera afectar los interese del empleador. Esto no impide que el trabajador tenga otro empleo, salvo pacto de exclusividad, Auxilios o Ayudas extraordinarias.


 Cáusales de despido
Terminación de la Relación de Trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.

El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y
b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.
            El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.

 Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.


De los derechos de los funcionarios y funcionarias pública. CAP II
En relación a los artículos 22,23 y24 se considera que todo funcionarios tiene derecho el incorporarse al cargo hacer informado de sus fusiones y responsabilidades así como también recibir remuneraciones correspondiente al cargo que desempeña. Cabe destacar que lo funcionarios o funcionarias de la administración pública   tendrán derecho a disfrutar de una vacaciones anual de 15 día durante el primer quinquenio, 20 día hábiles durante el tercer quinquenio y 25 día a partir del año de servicio del décimo sexto año de servicio, gozando de una bonificación de 40 día de sueldo, si un funcionario o funcionaria egresa ante de cumplir el año de servicio tendrá derecho a recibir  el bono vacacionar proporcionado  al tiempo de servicio prestado.
CAP IV
Deberes y prohibición de los funcionarios o funcionarias pública.
Conforme al artículo 33  los funcionarios o funcionarias pública están obligado a prestar sus servicios con la eficiencia requerida, acatan ordenes e instrucciones emanada de los superiores jerárquico cumplir el horario de trabajo establecido, guardar en todo momento una conducta decorosa, cumplir y hacer cumplir la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 34 se cohíbe a los funcionarios y funcionarias intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realiza  personal naturales o jurídica, pública o privada que pretendan celebrar cualquier contrato con la república, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, aceptar cargo honores o recompensas de gobierno extranjero sin que pueda la correspondiente autorización de la asamblea nacional.