jueves, 17 de septiembre de 2015



Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objetivo de la ciencia del derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen define que la validez de todas las normas jurídicas enmana y depende de otras normas superiores a la que al resto debe su validez y eficacia. El ordenamiento jurídico seria pues jurídico, escalonado una especie de pirámide cuya cupide ocuparía la constitución como norma supremadel sistema normativo de un Estado ( mas alla estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de laGrundnorm o normas fundamental, estarían las leyes, los reglamentos u otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos y otros, en función del rango jurídico del órgano que la enmana y de los efectos ( generales o particulares) que tales normas tengan.

Esta pirámide es un método jurídico basada de manera escalonada, principalmente de normas fundamentales con principios específicos, reglamentos y leyes que son establecidas por el estado o otra nacionalidad, donde representa una validez y una mejor eficacia para establecer un orden de normas jurídicas y a su vez siendo el objeto de la ciencia como misión de estudio para la conexión entre las mismas. Por lo siguiente estas normativas jurídicas nos da a conocer los distintos rasgos que se presentan desde un punto de vista micro hasta lo macro, estableciendo un nivel superior de la misma, es decir, que presenta aspectos primordiales mediante la convivencia y superioridad sobre las normas señaladas, principios generales de derecho y ordenamiento jurídico.
                                                                    
                                                                                        Constitución de la 
                                                                                               República 
Bolivariana de Venezuela
         Códigos
        Ordenanzas Leyes
      Estatales
   Decreto de Leyes
 leyes de Desarrollo
Reglamentos
Decretos-Acuerdos
 Ordenes e instituciones




                 Derecho Publico

                     Derecho Privado

El Derecho Público es el que surge de las relaciones entre los diferentes órganos o entidades del estado y también las que surjan entre estos y los particulares en una relación de subordinación (las organizaciones del estado actúan como una autoridad) 

El derecho público sería aquel en el que se resuelven las controversias entre un particular y un órgano del estado, en este derecho existen relaciones de supra subordinación. 

En el derecho privado la relación de los sujetos es de acuerdo con la norma que los regula, se encuentran colocados en igualdad de facultades y derecho como personas, en este derecho las relaciones entre las partes involucradas es de coordinación.

Entonces en el derecho público son controversias entre un órgano del estado con un particular (ciudadanos) y en el derecho privado solo se dan controversias entre particulares o personas

El sujeto más importante de esa  relación es el estado o alguno de sus órganos

El sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal
La norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado  y sus relaciones con otros entes públicos
Cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares
La propiedad pública surge del derecho público
La propiedad privada surge el derecho privado.
Predomina la heteronomía ( la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo ) y las normas de corte imperativo u obligatorio
Hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos
Regula las relaciones entre el estado con su poder de imperium y la de los individuos que forman parte de la sociedad.
Conjunto de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder.
El conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las diversas tareas, prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas dañinas para la colectividad y determina las penas para los transgresores; todo ese conjunto de normas constituye el Derecho Público en sus diversas ramas.
Encontramos la libertad humana inalterada, limitada, negada o calificada y que con las normas privadas se favorece u obstaculiza un fin, pero la obtención de ese fin no viene impuesta.
El derecho público es el complejo unitario de normas dirigidas a hacer obligatoria la búsqueda y garantizar la obtención de ciertos fines, los cuales, por esto, aparecen como necesarios y públicos.
La fuente del Derecho Público es la colectividad
Son los sujetos de la colectividad.
En cambio en la actividad pública encontramos el principio de legalidad.
En la actividad privada encontramos dos principios: autonomía de la voluntad e igualdad.

De conformidad con el primero el particular puede reglar su esfera de acción con su voluntad
El Estado o las Instituciones Autónomas son sujetos de Derecho Público.
Encontramos diversas categorías calificadas como públicas o privadas. Hablamos por ejemplo de que una persona física, una fundación, una sociedad civil o comercial o una asociación constituida de conformidad con la Ley de Asociaciones son sujetos de Derecho Privado
Con relación a los objetos a menudo decimos que tal bien es público, como con relación a las calles y los parques
Calificamos de objetos de propiedad privada una casa o un carro pertenecientes a un particular, hablamos entonces de bienes privados
La legalidad en el Derecho Público implica un poder a hacer lo autorizado
La autonomía en el Derecho Privado implica un poder a hacer todo lo no prohibido




Está conformado por:




Está conformado por:

Derecho Constitucional:

Regula la organización del gobierno con sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la de esos poderes entre si y a su vez con los particulares.

Cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales.

También se puede definir como “un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantizar los derecho individuales”.

La materias más importantes del derecho constitucional son:

1.    La constitución.
2.    Bases de la institucionalidad.
3.    Garantías individuales o derechos fundamentales de las personas.
4.    Poderes del estado y sus atribuciones.
5.    Procedimientos de reforma de la constitución.


Derecho Civil: (también llamado Derecho Común)

Regula todas las actividades habituales y corrientes del ser humano a lo largo de toda su existencia.

El derecho privado común y general descriptivamente como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia.

“conjunto de principios y normas que regulan las relaciones más generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.”

Materias más importantes:

1.    Normas sobre personas.
2.    Familia.
3.    Patrimonio o bienes.
4.    Sucesión por causa de muerte.
5.    Obligaciones.
6.    Fuentes de las obligaciones, los contratos.




  
Diferencia entre Derecho Nacional y Derecho Internacional
Derecho Nacional
Derecho Internacional
Se rige mediante normas de carácter general y coactivo en el territorio de un estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado.
Mantiene reglas interestatales o de otros sujetos del derecho internacional, por vías de acuerdo, con carácter coactivo. 
Se caracteriza por sus normas con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva.
Surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del derecho
Los derechos internos se rigen por la ley del Estado.
Los derechos internacionales se especifican por todas las naciones que lo argumentan o forman parte de un régimen social y cualitativo.
Las normas del derecho interno no son óbice para la inaplicación de las normas de derecho internacional, especialmente en materia de protección de derechos fundamentales, conforme a lo que se establece a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
A nivel del tratado internacional en materia de los derechos humanos dentro de un estado es irrelevante para el derecho internacional, quien asume una posición privilegiada o de naturaleza supraconstitucional sobre el derecho interno del estado







En la medida que los Estados son los principales sujetos de derecho internacional, receptores de la normativa internacional, y a su vez estos se encuentran integrados por personas naturales y jurídicas, las que regulan sus relaciones entre sí a través de los distintos ordenamientos jurídicos estatales la diferencia. Siempre ha existido, la interrogante de si la normativa internacional goza de un carácter dispositivo directo, entendiéndose como que se basta a sí misma para tener un carácter obligatorio dentro de los límites del Estado, o si ésta es de carácter más bien indirecto, vale decir para que el contenido de una norma internacional pueda tener aplicación dentro de un Estado es necesario que ella se transforme en norma interna, o sea que el Estado cree una norma interna que admita o incorpore la norma internacional a su orden jurídico.
El Estado es una sociedad jurídicamente organizada, para hacer posible en convivencia pacífica la realización de todos los fines humanos y la Comunidad Internacional representa activo de la unidad del género humano o de acuerdo al principio que nos proporciona el autor Francisco de Victoria donde menciona que es una sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relación de interdependencia
En las Teorías Dualistas la misma menciona que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son 2 sistemas jurídicos diferentes, independientes y separados.
De acuerdo con el Derecho Internacional y el Interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes.
Son 2 círculos en íntimo contacto pero no se superpone jamás puesto que ambos derechos no están destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos.
Kelsen menciona que la supremacía del Derecho es la consecuencia lógica de un sistema primordial de normas o el afán de características. El Derecho Interno con aplicación dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los límites de competencia del Estado. La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional.

Derecho de Justicia:

Desde nuestro punto de vista se especifica mediante un conjunto de reglas y normasen un área específica donde nos argumenta acciones relativas que se presentan en los individuos entre sí y con diversas instituciones, la justicia desde otro ámbito de derecho, es la resolución que se encuentra vinculada con el pasar de los tiempo y la civilización, donde se especifica dentro de una nación aspectos humanitarios como valores, igualdad, libertad u otros, que se basan en la sociedad para el bien común de las personas. 


Integrantes:
Corredor Adriana
Noel Paredes 
Antonio Sousa
Jose L. Acosta

LA JUSTICIA

                                                    

Es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. 
La justicia en sentido formal es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común. 
La palabra justicia proviene del latín iustitia que significa justo 

JUSTICIA SOCIAL 
El concepto de justicia social se refiere a la necesidad de lograr un reparto equitativo de los bienes sociales. En una sociedad con justicia social, los derechos humanos son respetados y las clases sociales más desfavorecidas cuentan con oportunidades de desarrollo. 
La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y al goce de los derechos humanos, tanto sociales como económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado. En otras palabras, podemos decir que mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen. En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia conmutativa es la que corresponde entre iguales, la justicia social es la que corresponde entre desiguales. 
La idea de la justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos y de oportunidades. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados como razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la poblacion. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones. 

La justicia como valor
La justicia como valor es el principio moral de cada persona que decide vivir dando a cada quien lo que le corresponde o pertenece. La justicia como valor busca el bien propio y de la sociedad. 
La justicia divina
La justicia divina es la justicia llevada a cabo por Dios. Para los cristianos es Dios quien tiene el poder de ejercer la justicia divina ya que él puede castigar o premiar al hombre de acuerdo a sus merecimientos. 
La justicia en filosofía 
Es una definición que varía según el pensamiento de cada filósofo. Platón decía que el individuo debía salir de la oscuridad, de la caverna del desconocimiento, es decir, la persona se hace justa en la misma medida en que tiene conocimiento, por lo tanto, quien tiene más conocimiento puede ser más justo, lo que traduce una idea de que los gobernantes deben tener amplios conocimientos para saber gobernar y para realmente hacer justicia. 

Grupo
Luisa Quiñonez 
Maricela Peña 
Alejandra Quishpi 
Ivan Gualan

EL DERECHO

Derecho
Es el orden normativo e institucional de la conducta en la sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses y relevancia jurídica A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la filosofia del derecho

El derecho objetivo es el conjunto de leyes y reglamentos de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etcétera).

DIVISIÓN DEL DERECHO

La división del derecho es un tema crucial dentro del derecho, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Si un comparatista no conoce este tema es evidente y claro que no conocerá ni dominará un tema importante en el derecho comparado.
La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho publico y en derecho privado.

"El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí".

La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.
También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.
En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son:
Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público".

"El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí".

GRUPO:
Maricela Peña
Alejrandra Quishpi
Luisa Quiñonez
Ivan Gualan
 

Conceptos:
1. Justicia Es de Justiniano, emperador bizantino, (483-565), en sus célebres recopilaciones jurídicas, las Pandectas e Institutas del derecho romano, la clásica definición de justicia como “el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo”. E insiste el maestro Kelsen: “La justicia es ante todo una característica posible pero no necesaria de un orden social. 
Análisis: Desde mi punto de vista, la justicia se caracteriza por ser un principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. La justicia no tiene limites, se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre otras personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoria de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con la concepciones de la leyes, normas o reglas de la humanidad.  

La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa. 
Ana Pérez

Derecho Internacional 

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes (pueblos organizados políticamente) rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. (Sepúlveda, Cesar. Derecho Internacional 1981).

La función del derecho internacional público es triple: - Establecer derechos y deberes de los estados en la comunidad internacional. - Determinar las competencias de cada estado. - Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional. (Sepúlveda, Cesar. Derecho Internacional 1981).



El Derecho Nacional 
 se considera como el derecho interno se define como aquel conjunto de reglamentaciones de 
derecho positivo que se encuentran vigentes en un determinado estado y el derecho positivo se define como que tiene fuentes y sanciones que le son propias a ese estado y que constituyen normas que regirán las relaciones de los particulares dentro de ese estado sin que intervenga ningún elemento extraño o exterior a ese estado. 

Análisis: El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente al sistema de ciudadanos que están en otro países y así que debe regirse por las leyes del país donde se encuentre porque sera sancionado o multado. en cuando al derecho nacional todo ciudadano residente tiene derechos que el estado determinara si se cumple de buena manera. como ejemplo nacer un bebe aquí en venezuela en vez de otro país..

ANA PËREZ



Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones publicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administracion publica entre sí.

Analisis: Derecho público se caracteriza por ser un Derecho Constitucional de la rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno garantizar el ejercicio de los derecho individuales. También se puede definir como "un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales".

La materias mas importantes del Derecho constitucional son:
  1. La constitución.
  2. Bases de la institucionalidad.
  3. Garantías individuales o derechos fundamentales de las personas.
  4. Poderes del estado y sus atribuciones.
  5. Procedimientos de reforma de la constitución.
Derecho Privado se caracteriza por el Derecho civil.  "De manera más general se puede definir el derecho civil como el derecho privado común y general descriptivamente como e conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia. Felipe Clemente Diego "conjunto de principios y normas que regulan las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social."
Materias más importantes:
  1. Normas sobre personas.
  2. Familia.
  3. Patrimonio o bienes
  4. Sucesión por causa de muerte.
  5. Obligaciones.
  6. Fuentes de las obligaciones, los contratos.

Ana Pérez