martes, 8 de diciembre de 2015

Estudiantes Ana Marielis Pérez, José Guanipa, Gregori Robles Ronis umbria.
1.Protección de datos en el deporte. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) trata de proteger la intimidad de las personas como derecho fundamental previsto en el artículo 18.4 de la Constitución Española: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. La LOPD es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos. Por lo tanto, cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que para la realización de su actividad utilice datos de carácter personal está obligada a cumplir la LOPD, incluidas las entidades deportivas. Cualquier entidad deportiva puede crear ficheros que contengan datos de sus socios, abonados, usuarios, deportistas, entrenadores, árbitros, alumnos o patrocinadores, siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus objetivos y se respeten las garantías que la LOPD establece para la protección de las personas. La LOPD tiene por objetivo impedir que los datos de carácter personal sean utilizados con fines distintos para los cuales fueron recabados, de forma que cualquier tipo de cesión de datos debe ser comunicada al interesado previamente. ¿Qué debemos hacer para cumplir la LOPD? La creación de ficheros de datos de carácter personal exige la notificación previa a la Agencia de Protección de Datos, indicando el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar. Posteriormente, se procederá a la inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Los datos personales que solicitemos deben ser adecuados y no excesivos en relación con nuestro ámbito de actuación y las finalidades para las que se hayan obtenido. Por ejemplo, no tiene sentido que a los socios de un club deportivo les pidamos su nivel de estudios o sus ingresos anuales. Preguntemos sólo lo necesario. Protección de datos en Venezuela En la CRBV. 1999 -Derecho a la protección del honor -Vida privada -Intimidad -Propia imagen -Confidencialidad y reputación. Ley Especial Contra Delitos Informáticos 2001 -La violación a la privación de data. - Captura la información incorporada al sistema. -Base de datos o fichero. 2. Reglamento de Franquicias y Cambios de Propiedad Las Franquicias en Venezuela Este negocio se encuentra entre los más lucrativos de Venezuela y su crecimiento en los últimos años es tan prolífero que se compara con el sector de las telecomunicaciones; además, ya no se limita como en un principio a las comidas rápidas, sino que por el contrario expande su oferta a lavanderías, centros de belleza, tiendas de regalos y envío de correspondencia, entre otros El interés que despierta el negocio de las franquicias en Venezuela ha generado importantes inversiones provenientes de empresas extranjeras. Debido a este éxito, muchos negocios locales han decidido transformar sus esquemas y han creado novedosos patrones con sabor local, bajo la convicción de que esta modalidad permite, en muchos casos, una mayor rentabilidad y expansión de la marca. Una franquicia es, según definición de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, "know-how" o patentes, que serán explotados para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales. Globalización Las franquicias permiten que las empresas traspasen sus fronteras al comercializar sus productos en otras latitudes. Esto implica la homogeneización de ciertas costumbres a lo largo y ancho del planeta, y es por esta razón que el logo y menú de McDonald's se conoce en casi todos los países del mundo. Sin embargo, para que el proceso de adaptación sea todo un éxito es necesario tomar en cuenta las individualidades de cada región, por eso, la franquicia de la M dorada sirve cerveza en Alemania y su mascota Ronald se conoce como Donald en China para que los habitantes de ese país puedan pronunciar el nombre, ya que la letra R les resulta difícil de articular. Marco Legal de las Franquicias en Venezuela ¿Cuál es la situación actual de la legislación para la actividad franquiciaria en Venezuela? La creación de un marco Legal impulsaría o frenaría el crecimiento de este sector dependiendo del contenido de dichas regulaciones. En Venezuela hemos copiado el defecto Sajón de los Estados Unidos de confundir la Franquicia con la aquella licencia que otorga una liga de un deporte para la operación de un equipo de una determinada disciplina deportiva, lo cual es en realidad una licencia para operar. Realmente debemos entender el marco jurídico de la Franquicia partiendo de su definición, la Franquicia no es un contrato, la Franquicia es todo un sistema comercial alimentado por todos los aspectos que implican el hecho de hacer negocios, aspectos financieros, mercadológicos y comerciales, todo ello arropado bajo el marco de una regulación contractual. Mas no por ello las Franquicias dejan de ser un rubro completamente de regulado en Venezuela. Para comenzar a definir el marco legal que rige esta actividad comercial en Venezuela, simplemente partamos de que si las Franquicias es una manera de hacer negocios mediante la cual si una empresa denominada Franquiciante sede el uso de su marca y transfiere los conocimientos técnicos para operar una tienda que vende servicios o bienes, toda aquella regulación ordinaria existente ya en Venezuela le es aplicable, partiendo de la propia Constitución de la República al permitir la libertad a los venezolanos de dedicarse a la actividad económica que les parezca. Como la franquicia es un sistema comercial y existe un contrato de Franquicia mediante el cual se regulan las partes, es un contrato de índole mercantil por lo cual el código de comercio aplica y la doctrina ha llamado los contratos de índole mercantil que no aparezcan nombrados ni definidos como "contratos Atípicos ó Innominados", es decir es un contrato que regula relaciones comerciales entre las partes pero no aparece definido y nombrado en el Código de Comercio, pero igualmente el Código de Comercio aplica al ser un contrato de índole Comercial. Entramos bajo una tercera legislación ordinaria estableciendo que el Código Civil también aplica, partiendo de que al fin y al cabo se trata de un contrato, aplica toda la capacidad de la regulación de las partes y las teorías clásicas de derechos y obligaciones. Recordemos que la Franquicia es aquella relación donde una empresa compra la franquicia de otra empresa, el que compra "franquiciado", el que vende "franquiciante". Por ser dos empresas distintas, todos los trabajadores y empleados de la tienda a abrir van a ser empleados de la empresa que compra, es decir de la empresa franquiciada, por ello la normativa laboral aplica directamente al tratarse de un negocio que va a tener empleados, y obviamente al ser un negocio que va a entrar en operaciones esta sujeto a todo el impacto fiscal plasmado a través de la normativa tributaria Venezolana, particularmente el Impuesto sobre La Renta, el Impuesto al Valor Agregado y la Patente de Industria y Comercio, sin olvidar por supuesto el Impuesto a los activos empresariales, y en caso de que se trate de un sistema de Franquicia que implique alguna importación, los aranceles aduaneros. 3. Organización jurídica de un evento deportivo. Sujetos 1º.- ORGANIZADORES 2º.- PARTICIPANTES 3º.- PÚBLICO 4º.- OTROS AGENTES: Árbitros/Jueces Deportivos Otros…… Organizadores ORGANIZADORES - 1 QUIÉN PUEDE SERLO? .- Existe una opinión equivocada que relaciona organización de eventos deportivos bien con las Federaciones Deportivas o con la Administración Pública. ORGANIZADORES - 2 PRIMERO .- CUALQUIERA, es decir, cualquier personas físicas y/o jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, administración pública, etc…… ..). SEGUNDO .- Cumplimiento de posibles requisitos legales: -Organizadores habituales: * Organizadores “oficiales” (Federaciones) * Organizadores Profesionales -Organizadores ocasionales. ORGANIZADORES- 3 Normativa fiscal: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sociedades (IS) Normativa laboral: (Ver más adelante) Otras cuestiones legales. Participantes Personas físicas y/o jurídicas (clubes deportivos o agrupaciones deportivas ): ¿Federados o no Federados? GARANTIAS LEY 14/1998, de 11 de Junio , del deporte del País Vasco Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones de deportivas del País Vasco. Pruebas oficiales (federadas) y/o no oficiales CALENDARIO FEDERATIVO Público Eventos gratuitos • Eventos deportivos con precio de entrada • Fiscalidad de las entradas a eventos deportivos Otros agentes ÁRBITROS O JUECES DEPORTIVOS: Profesionales o aficionados Federados o no federados Personal. Contratación Personal contratado con relación laboral común u ordinaria (temporales o indefinidos/ a jornada completa o a tiempo parcial): Art. 1.1 Estatuto de los Trabajadores: DEPENDENCIA AJENEIDAD RETRIBUCIÓN SITUACIÓN ESPECIAL: Personal con relación laboral especial Real Decreto 1006/1985, de 6 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales. Sondeportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. CONTRATACIÓN DE PERSONAL- 2 Diferencias con deportistas profesionales que no posean una relación establecida con carácter regular por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva: Profesionales “autónomos”. Ejemplos: -Tenistas -Jugadores de Golf -Boxeadores -Etc… CONTRATACIÓN DE PERSONAL - 3 Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el régimen General de la Seguridad Social a los deportistas Profesionales. Cumplimiento de obligaciones laborales de carácter general: Contratación Afiliación Cotización. Otras obligaciones en relación al centro de trabajo Protocolo Los eventos deportivos son cada vez más dependientes de casas patrocinadores, sponsors y del propio marketing publicitario que rodea a un acontecimiento de este tipo. La complejidad de la organización de un evento deportivo depende de varios factores: Personalidades y autoridades que acudan al mismo, Lugar donde se celebra, Importancia del evento Necesidad de establecer un completo esquema en el que se contempla, además de las lógicas precedencias, un completo plan de trabajo en el que se deben tener en cuenta aspectos de seguridad (personalidades y público asistente), control policial, planes de emergencia, etc. Hay que saber destacar la publicidad que financia al evento (logotipos y material publicitario) TV Radios Prensa Internet Responsabilidad organizador eventos Organizador titular licencia y gestor del evento Responsables patrimonial y administrativamente Responden -control espectadores -obligaciones colaboración autoridad pública -adecuación del recinto EN LA PRACTICA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Responsabilidad Civil Laboral Penal Tributaria Patrimonial Disciplinaria Seguros de Daños Patrimoniales Incendio Robo Lucro Cesante Responsabilidad Civil Seguros sobre Personas Vida Accidentes Asistencia Sanitaria Seguro de Responsabilidad Civil General o de Explotación Patronal De Producto Profesional Cruzada Normativa de la organización de eventos deportivos. Guía de acceso NORMATIVA ORGANIZACIÓN EVENTOS DEPORTIVOS Pequeña Guía de Acceso a la Organización de Eventos Deportivos Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de la Comunidad Autónoma País Vasco, sobre normas reguladoras de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia 4. Derechos y contratos en el deportivo Los deportistas profesionales en la República Bolivariana de Venezuela tienen su régimen legal general establecido en la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.420 de fecha 20 de diciembre de 1990, y reformada parcialmente en fecha 19 de junio de 1997, reforma debidamente publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinaria. La normativa prevista en la mencionada ley viene a constituirse entonces en el marco jurídico general que rige las relaciones laborales surgidas a raíz de la suscripción de un contrato entre un deportista profesional y una persona, sea natural o jurídica, mediante el cual áquel realiza su actividad deportiva en un plano de subordinación a cambio de una remuneración, la cual puede consistir en una contraprestación monetaria, en especie, o ambas. Las disposiciones analizadas en el presente estudio corresponderán entonces a ese régimen legal general establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, sin entrar a analizar en este espacio las relaciones de coexistencia que dichas normas, en la mayoría de los casos, deben tener con aquellas otras disposiciones de carácter internacional y que rigen de igual manera las relaciones laborales y los contratos de los deportistas profesionales de una determinada disciplina deportiva (Verbigracia el Reglamento del Estatuto y Transferencia del Jugador de fútbol dictadas por FIFA). 1.- LEY ORGANICA DEL TRABAJO El Estatuto legal general del deportista profesional en Venezuela está establecido en el Capítulo V del Título V de la LOT, intitulado "Regímenes Especiales". (Artículos 302 al 314). Este capítulo se refiere a varios aspectos relacionados con el Deportista Profesional, los cuales se presentan a continuación. 1.1.- DEPORTISTA PROFESIONAL EN LA LOT El artículo 302 estipula el principio general aplicable a los deportistas profesionales, en el sentido siguiente: Artículo 302.- Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas. En este sentido, la LOT define, de manera un poco limitada, lo que debe entenderse como deportista profesional a los efectos de esa normativa. Al respecto, deportista profesional será aquel que realiza su actividad deportiva mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, natural o jurídica. Este concepto es similar al establecido en el Reglamento Nº 1 de la vigente Ley del Deporte, el cual en su artículo 13 define al deportista profesional de la siguiente manera: Artículo 13.- Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la práctica de alguna disciplina deportiva, por cuenta propia o ajena y reciban por ello una remuneración (...) De la misma forma, la LOT equipara a todo deportista profesional con el concepto legal de trabajador, en los términos establecidos en la misma ley, lo cual trae como consecuencia que, salvo las disposiciones especiales propias de su condición de profesionales del deporte, a los mismos le es aplicable todas aquellas disposiciones generales que amparan a los trabajadores y que estén estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente las relativas a la protección y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su condición de trabajador. Por otro lado, y en el mismo sentido de lo anteriormente expuesto, la LOT reconoce y equipara al hecho deportivo de carácter profesional con el trabajo entendido como hecho social, por lo cual será deber del Estado entonces protegerlo y enaltecerlo (artículo 2 de la LOT). La LOT también equipara al concepto de deportista profesional expresado en la norma, a todas aquellas personas que ejerzan sus funciones o realicen sus actividades como directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, siempre y cuando lo hagan mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, física o jurídica. 1.2.- REGIMEN CONTRACTUAL La LOT también establece el régimen legal contractual aplicable a los deportistas profesionales en Venezuela. En este sentido el artículo 303 establece: Artículo 303.- En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas. La LOT, reconociendo el carácter especial de la disciplina deportiva profesional, ha querido impregnar al Contrato del deportista de ciertas formalidades, a los fines de una mejor protección del mismo frente a los vaivenes propios derivados de esa actividad tan particular. En virtud de esto, el Contrato de Trabajo del Deportista debe cumplir, de manera obligatoria, con los siguientes requisitos: A.- El Contrato siempre debe ser escrito: no se admiten por tanto, en la contratación deportiva profesional, cualquier vinculación pactada de manera verbal, tal cual como se autoriza en el régimen laboral general venezolano. (Artículo 70 LOT. CONTRATO DE MEDIACIÓN Las partes.- En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de ________ de _________, entre ________________ con domicilio legal en la calle _______________________, de la República Argentina, en adelante denominados LOS REPRESENTANTES por una parte, y por la otra el Sr. (Padre) __________________, DNI Nº _______________, nacido el día _______ del mes de ___________, del año _________, de estado civil ___________ en primeras nupcias con la Sra. (Madre) _________________, DNI Nº ___________________, nacida el día _____ del mes de _________ del año _________ ambos con domicilio en la calle ______________, de la localidad de _________, Partido de ____________, Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la patria potestad del menor _______________________, argentino, D.N.I. Nº _______________, nacido el día __________ de ____________ del año _____________, con igual domicilio que los padres, de aquí en adelante denominado EL MANDANTE convienen acordar un contrato de mediación con las siguientes cláusulas: 1) Plazo - Duración.- El contrato tendrá validez durante 24 meses. Entra en vigor el ____________ y finaliza el ________________ pudiendo ser renovado por un periodo similar con el consentimiento expreso de ambas partes. Si dicha renovación no aconteciere, cesarán de inmediato las prestaciones de hacer que asumen las partes. 2) Remuneración - Retribución.- El Mandante deberá remunerar a los REPRESENTANTES por su trabajo. La retribución que LOS REPRESENTANTES percibirán por la realización de las prestaciones de hacer a su cargo -mediación-, será la siguiente: el diez por ciento [10 %] de todas las sumas que percibiera el representado con motivo de los contratos que se celebren como consecuencia de la mediación y/o representación y/o asesoramiento en trámites y/o gestiones inherentes a la carrera deportiva de “EL MANDANTE”. Este porcentaje se aplicará cuando tales contratos se celebren en la República Argentina. “LOS REPRESENTANTES” percibirán el quince por ciento [15 %] de las sumas que perciba “EL MANDANTE” cuando los contratos se celebren en el exterior del país o para ser ejecutados en el exterior. En tal sentido se entiende por sumas a percibir sueldos y primas, como así también derechos de participación que corresponda percibir al MANDANTE por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (por ej. Art. 9 C.C.T. 430/75) o las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional, los importes que perciba EL MANDANTE con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o transferencia definitiva, parcial o total de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista con motivo de su desempeño como jugador de fútbol con fines deportivos. Esta descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Quedan excluidos en los porcentuales aludidos el beneficio económico que perciba EL MANDANTE producto de los premios ordinarios o extraordinarios que pudieran percibir, como así también por el uso vehicular y alquiler de vivienda. El pago de dicho porcentual será liquidado en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes por los conceptos ya señalados y dentro de las 72 horas de percibidos. Una vez expirado el plazo de vigencia de este contrato subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a los REPRESENTANTES por él o los contratos de mediación de empleo acordado durante la vigencia del presente. Sin perjuicio de la cesación de su facultad representativa, subsistirá la obligación de EL MANDANTE de abonar a los REPRESENTANTES la retribución porcentual aquí pactada, por todos los contratos que celebre durante los dos años posteriores a la extinción contractual, en la medida que la gestión de los REPRESENTANTES hayan incidido en la promoción y/o desarrollo del MANDANTE.

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