jueves, 3 de diciembre de 2015

VIDEO DE LA LEY ORGANICA DEL DEPORTE

https://www.youtube.com/watch?v=JgyjeL_-GoY&spfreload=10
 LEY ORGANICA DEL DEPORTE PARTE 1
https://www.youtube.com/watch?v=pfD6wqotAtE
LEY ORGANICA DEL DEPORTE PARTE 1


integrantes: Betty Flores
                   Dulce Torres

miércoles, 2 de diciembre de 2015

francisco, yelitza y yeiderson





integrantes: Jose Luis Acosta
                    Noel Paredes
                    Antonio Sousa
                    Adriana Corredor

          https://www.youtube.com/watch?v=hEFxOQd3BRU&feature=youtu.be
           

martes, 1 de diciembre de 2015

lunes, 30 de noviembre de 2015


Ana Pérez Am-801...
Guion audiovisual
Tema:
Ley Organiza del deporte, Actividad física y Educación física.
Duración: 5 min.
Modalidad:  Voz en off y Ponencia (explicación de cada articulo).
Presentación (Introducción). 2min. 
Muy buenas tardes mi nombre es Ana Marielis Pérez estudiante de Actividad física y Salud de la Universidad Deportiva del Sur y en esta ocasión les voy a hablar sobre una referencia legal de gran importancia para nuestro desarrollo laboral  que trata sobre la ley Orgánica del deporte, Actividad física y Educación física promulgada el 23 de agosto del 2011. Donde detallaremos algunos articulo de gran importancia necesario conocerlos.
Artículos: 5min
Art. N°1. Finalidad de la ley.
Art. N°8. Derecho a las personas.
Art. N°23. Subsistemas.
Art. N°65. Medios de Comunicación.
Articulo N°68. Fondo Nacional de Desarrollo.

Conclusión: 2min.
Para finalizar se puede decir que la presente ley juega un papel fundamental en el derecho de las y los venezolanas en el sistema del deporte, actividad física y educación física, sustentando cada una de las actividades relacionadas con la misma; por lo que es de suma importancia ya que fundamenta las aplicaciones que llevan a la masificación deportiva y de actividad física y aun mas para nosotros los estudiantes que pertenecemos a este ámbito siendo necesario conocerla a cabalidad. 


NOTA: Mañana Subo el video o el link profesora.. :)

jueves, 19 de noviembre de 2015

Sistema Nacional de Control Fiscal

Título II
Del Sistema Nacional de Control Fiscal

La presente ley tiene como función la Contraloría General de la República, y el Sistema Nacional de Control Fiscal para la participación de ciudadanos que realicen este tipo de función.

Disposiciones Generales Artículo 23° El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9,
Artículo 24° A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: 1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.
La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.
Artículo 25° El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los siguientes principios: 1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.
2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.
3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.
6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración Pública.
7. La participación de la ciudadanía en la gestión de la contraloria.
Artículo 26° Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
Ø  La Contraloría General de la República.
Ø  La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
Ø  La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
Ø  Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9,
Artículo 27° Todos los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley serán designados mediante concurso público, con excepción del Contralor General de la República. Los titulares así designados no podrán ser removidos ni destituidos del cargo sin la previa autorización del Contralor General de la República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste requiera.
Artículo 28° El Contralor General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para la Designación de Contralor o Contralora del Estado y mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, reglamentará los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
Artículo 29° Los Contralores de los estados, municipios, distritos y distritos metropolitanos serán designados por el Consejo Legislativo, Concejo Municipal y Cabildo Metropolitano, respectivamente.
Artículo 30° Los titulares de las unidades de auditoría interna de los entes y organismos de esta Ley, serán designados por la máxima autoridad jerárquica de la respectiva entidad, de conformidad con los resultados del concurso público al que se refiere el artículo 27 y podrán ejercer el cargo nuevamente, participando en el concurso público. Los titulares así designados no podrán ser destituidos sin la previa autorización del Contralor General de la República.
Artículo 31° Con excepción del Contralor General de la República, todos los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelegidos mediante concurso público, por una sola vez.
Artículo 32° El Contralor General de la República podrá revisar los concursos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, esta Ley, siempre que detecte la existencia de graves irregularidades en la celebración de los mismos, y ordenar a las autoridades competentes que en el ejercicio del principio de la autotutela administrativa revoquen dicho acto y procedan a la apertura de nuevos concursos, e impondrá a los responsables de las irregularidades las multas señaladas en el artículo 94 de esta Ley.
Artículo 33° Los órganos del control fiscal de esta Ley funcionarán coordinadamente entre sí y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. A tal efecto, a la Contraloría General de la República le corresponderá:
1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno.
2. Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de auditores, consultores o profesionales independientes en materia de control, y las normas para la ejecución y presentación de sus resultados.
3. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo.
4. Evaluar los sistemas contables de los entes y organismos señalados en el artículo.
 5. Fijar los plazos y condiciones para que las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades sujetos a control dicten, de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que conformen su sistema de control interno; y para que los demás niveles directivos y gerenciales de cada cuadro organizativo de los organismos y entidades sujetos a control, implanten el sistema de control interno.
6. Evaluar la normativa de los sistemas de control interno que dicten las máximas autoridades de los entes sujetos a control, a fin de determinar si se ajustan a las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República.
7. Evaluar los sistemas de control interno, a los fines de verificar la eficacia, eficiencia y economía con que operan.
8. Asesorar técnicamente a los organismos y entidades sujetos a su control en la implantación de los sistemas de control interno, así como en la instrumentación de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control y en la aplicación de las acciones correctivas que se emprendan.
9. Elaborar proyectos de Ley y demás instrumentos normativos en materia de control fiscal.
10. Opinar acerca de cualquier proyecto de Ley o reglamento en materia hacendaria.
11. Dictar políticas y pautas para el diseño de los programas de capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo de los sistemas de control de que trata esta Ley.

Artículo 34° La Contraloría General de la República evaluará periódicamente los órganos de control fiscal a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que operan, y en tal sentido tomará las acciones pertinentes. Si de las evaluaciones practicadas surgieren graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones, el Contralor General de la República podrá intervenir los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.





Intergantes:
Maricela Peña
Alejandra Quishpi
Luisa Quiñonez 
Ivan Gualan

miércoles, 18 de noviembre de 2015

LOPNA y el deporte

El desempeño deportivo en materia de LOPNA
Artículo 1
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 4
Obligaciones generales del Estado
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Autorizaciones para viajar
Artículo 391
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Artículo 392
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 393
Intervención judicial
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
 Artículo 111.
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
Requisitos para viajar con menores
Original o fotocopia de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
*       Original y fotocopia de la cédula de identidad de los padres o representantes legales y del niño, niña o adolescente, si la tiene.
*       Si viajará acompañado debe anexar la fotocopia de la cédula de identidad del acompañante.
*       Si viajará sólo debe anexar los datos y dirección de la persona que lo recibirá.
*       Dos fotografías actuales tipo carnet del niño, niña o adolescente.
*       Fotocopia de un recibo de servicio (luz, agua, teléfono, gas), Registro de Identificación Fiscal (RIF) o constancia de residencia expedida por la autoridad competente, donde aparezca el nombre del solicitante (madre, padre o representante legal).
*       Fotocopia del pasaje, en caso de tenerlo.
*       Datos exactos del lugar de alojamiento del niño, niña o adolescente.
*       Partida de defunción del padre o madre en caso de haber fallecido.
*       Documento que compruebe suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado.
*       Pasaporte del menor, en caso de que el viaje sea al exterior.
*       Para tramitar el permiso bastará con la presencia de uno solo de los padres, representantes o responsables que ejerza la patria potestad.
Dónde se tramitan los permisos de viajes
*       Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.
*       Jefatura Civil
*       Notarías Públicas.
*       Consulados de la República Bolivariana de Venezuela (en el exterior)
Estos permisos son de carácter gratuito.

Para poder viajar el o la menor de edad con el entrenador o entrenadora dentro o fuera del país hacia alguna competencia o campamento precompetitivo necesita tener el permiso de sus dos padres o de sus representantes legales. Si la madre desea viajar a la competencia dentro del país con sus hijos no requerirá del permiso del padre, y viceversa, solo deberá llevar consigo la partida de nacimiento original del menor para demostrar el parentesco, pero si el pareo la madre va acompañar a la competencia fuera del país necesitan en permiso ya sea del padre o de madre. este permiso debe ser expendido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o a través de un documento autentificado.

 Estos artículos sirven como base para respaldar la participación a nivel deportivo de los menores de edad tanto la LOPNA como la Ley del Deporte que garantizaran la legibilidad del traslado y su participación 



Luisa Quiñonez
Alejandra Quishpi
Maricela Peña
Ivan Gualan