miércoles, 13 de enero de 2016

Estudiantes: Yolimar Sanchez.Eukaris Bentez. Isacc Sanchez Y Pedro Mercado


 Obligaciones contractuales  En el deporte

La responsabilidad contractual presupone una relación, un contrato generalmente, entre el autor y la víctima del daño, y resulta preciso que el hecho causante de ese daño se desarrolle en el contexto del contenido contractual.
Para que exista la responsabilidad contractual deben darse dos circunstancias:
1.     Que entre las partes exista una relación contractual.
2.     Que el daño sea debido a un incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato.
En la responsabilidad extracontractual el daño se produce al margen de una relación contractual.
Esto muchas veces lleva a curiosas situaciones, por ejemplo, en el supuesto de usuarios de instalaciones deportivas o los asistentes a espectáculos deportivos que sufren daños existe la costumbre de ejercitar acciones de responsabilidad extracontractual en base al artículo 1.902 y siguientes del Código Civil.
Frente a esta tendencia, los Tribunales de Justicia vienen pronunciándose por la aplicabilidad de las normas reguladoras de la responsabilidad civil contractual y así por ejemplo, en el caso de una niña, usuaria del polideportivo municipal, a la que se le desplomó el lavabo, los Tribunales determinaron que se trataba de un caso de responsabilidad civil contractual derivada del uso de instalaciones mediante el pago de una entrada o abono periódico, en su caso.
El uso de una acción u otra tiene influencia en algunos aspectos como el de la carga de la prueba, la prescripción de acciones, etc., así por ejemplo, el plazo de prescripción es de quince años en la responsabilidad contractual, y de un año en la extracontractual.

3. Responsabilidad Civil Extracontractual
La responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad penal o disciplinaria, no tiene una finalidad represora de determinadas conductas, sino de resarcir a las víctimas de acciones u omisiones con resultado dañoso.
Por tanto necesitamos en primer lugar una acción u omisión generadora del daño, es decir, un comportamiento. En segundo lugar necesitamos un resultado dañoso y, por último, una relación o nexo causal entre el comportamiento y el daño.

a) Comportamiento ilícito
El punto de partida de la responsabilidad civil se encuentra en una acción positiva, un hacer o acción, o en una acción negativa, un no hacer, una omisión o abstención.
Nuestro Código civil al definir la responsabilidad por actos dañosos a terceros no menciona el carácter ilícito de aquéllos pero la doctrina ha dicho mayoritariamente que, aunque la ilicitud no esté recogida expresamente en el artículo 1.902 del Código Civil, es un requisito necesario para apreciar la existencia de responsabilidad civil ya que, desde el punto de vista jurídico, sería absurdo que el Derecho castigara un hecho lícito.
A pesar de ello la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que para la exigencia de la responsabilidad civil no es necesaria su previa ilicitud y ésto porque entiende que en una acción con resultado lesivo, el concepto de lícito o ilícito no viene determinado por el cumplimiento o incumplimiento de normas positivas o por el ajuste a licencias administrativas, sino que es ilícito cuando viola el principio de no causar daño a otro y es precisamente en la violación de este principio general de nuestro ordenamiento jurídico en el que se fundamenta la ilicitud.
Por tanto el elemento de ilicitud debe estar presente siempre ya que no es comprensible que se imponga un deber de reparación si ese daño debe soportarse, es decir, si trae justa causa y es lícito.

b) Resultado dañoso. Daños morales
El artículo 1.902 del Código Civil exige la existencia de un daño que es el que se está obligado a reparar.
En el lenguaje cotidiano, la idea de daño va asociada a la idea de dolor, de detrimento patrimonial, etc., pero en el ámbito jurídico va más allá ya que incluye también los daños morales.
El daño patrimonial resarcible está integrado por dos elementos: la pérdida efectivamente sufrida, llamado daño emergente, y la ganancia dejada de obtener, llamado lucro cesante, como así establece el artículo 1.106 del Código civil al señalar que la indemnización comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.
El daño debe ser cierto, realmente existente, excluyéndose los hipotéticos o eventuales, y no solo es indemnizable el actual sino también el futuro, como es el caso de las secuelas en las lesiones corporales.
Respecto a los daños morales, éstos comprenden aquellas lesiones a bienes o derechos de la persona que no determinan merma alguna en el patrimonio, es decir, son daños extrapatrimoniales.
El resarcimiento de los daños morales viene recogido en numerosos preceptos legales, así el artículo 114 del Código Penal señala que la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no solo los que se hubieran causado al agraviado sino también los que se hubieren irrogado, por razón del delito, a su familia o a un tercero. También la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual alude en sus artículos 123 y 125 a los daños morales.
En el ámbito de los Tribunales de Justicia, han sido muchas las Sentencias del Tribunal Supremo que admiten la existencia de daños extrapatrimoniales.
El problema que se plantea en los daños morales deriva de su propia naturaleza ya que carece de toda posible determinación precisa por lo que el Tribunal supremo ha establecido que sea cada órgano jurisdiccional quien fije la indemnización atendiendo a muy diversas circunstancias, muy especialmente a la naturaleza y gravedad del hecho, teniendo en cuenta la demanda de los interesados, atemperada a la realidad socioeconómica de cada momento histórico.

c) Nexo causal
De conformidad con el tan citado artículo 1.902 del Código Civil, el daño ha de ser causado por determinadas acciones u omisiones por lo que, es requisito necesario para que se origine la responsabilidad una relación de causalidad entre la conducta o comportamiento de la persona y el daño producido.
Aunque a simple vista parezca tan sencillo, no siempre es fácil determinar el nexo causal ya que, normalmente, casi ningún resultado dañoso está precedido por un solo antecedente sino por varios y, en tal caso, resulta preciso decidir cual de ellos merece el calificativo de causa.
Para resolver dicha cuestión se han desarrollado varias teorías formuladas con todas sus ramificaciones que se pueden agrupar en dos grupos.
El primero de ellos defiende el principio de que no puede hacerse ninguna diferenciación entre los diversos hechos antecedentes que puedan incidir en el resultado dañoso y, por tanto, un hecho es causa cuando no se hubiera producido el resultado si hubiera faltado aquél. Es la teoría de la equivalencia o de la"conditio sine qua non". Esta teoría fue expresamente descartada por el Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de 19 de febrero de 1992, 12 de noviembre de 1993 y 25 de marzo de 1995.
El otro grupo destaca, de entre el conjunto de antecedentes, a uno o varios de ellos para conceptuarlos como causa del resultado, dando relieve a unos hechos sobre otros, al considerar que no todos tienen la misma relevancia en la producción del resultado.
Por su parte, el Tribunal Supremo es favorable al arbitrio judicial estableciéndose el nexo causal inspirándose en la valoración de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señale en cada caso.

d) La reparación. Medidas preventivas ante el daño continuado
La responsabilidad civil constituye un derecho de crédito a favor del perjudicado que entraña una obligación de resarcir el daño causado. Esta obligación de reparar se puede cumplir "in natura" mediante la reparación o la sustitución de la cosa, o por equivalente, mediante el pago de la correspondiente indemnización.
Al ser la responsabilidad civil una institución destinada al resarcimiento del daño producido debemos preguntarnos que ocurre con los daños continuados, y si se puede impedir que continúe dicho daño.
Trabajo » Relaciones laborales

Relación laboral de los deportistas profesionales

 


¿Qué es la relación laboral especial de los deportistas profesionales?

El Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales. Por su parte, la normativa específica que regula este tipo de relaciones establece a qué personas y actividades se aplicará este tipo de relaciones laborales:

 

Personas y actividades incluidas. Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.
Quedan incluidas bajo esta normativa las relaciones con carácter regular que se establezcan entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales para el desarrollo de las actividades deportivas.
Personas y actividades excluidas. Por el contrario, quedan excluidas aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club pero percibiendo de éste únicamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva, así como las actuaciones aisladas de deportistas profesionales para un empresario u organizador de espectáculos públicos.
Tampoco será de aplicación esta regulación específica a las relaciones entre los deportistas profesionales y las federaciones nacionales cuando se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por ellas.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los deportistas profesionales?

Derechos de los deportistas profesionales:
Los derechos laborales básicos, reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, y que se encuentran detallados en el apartado Derechos y deberes laborales de esta Guía.
Derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, respetando la ley y el contrato, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas.
Derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades necesarias para el ejercicio de la actividad deportiva.
Deberes de los deportistas profesionales:
Los deberes laborales básicos que establece el Estatuto de los Trabajadores, que se pueden consultar en el apartado Derechos y deberes laborales de esta Guía.
El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus condiciones físicas y técnicas personales, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.

¿Qué particularidades tiene el contrato laboral de los deportistas profesionales?

Al tratarse de una relación laboral especial, tanto la contratación de deportistas profesionales como la extinción del mismo presenta unas especiales características, que se detallan en los siguientes artículos

¿Puede suspenderse la relación laboral de los deportistas profesionales?

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, por mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público, fuerza mayor temporal, excedencia forzosa, entre otras.

¿Cuál es la normativa aplicable?

La relación laboral especial de los deportistas profesionales se rige por la siguiente normativa:
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales.
Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde el Real Decreto 1006/1985.

Transferencia  internacional del deportista y régimen disciplinario
La normativa prevista en la mencionada ley viene a constituirse entonces en el marco jurídico general que rige las relaciones laborales surgidas a raíz de la suscripción de un contrato entre un deportista profesional y una persona, sea natural o jurídica, mediante el cual áquel realiza su actividad deportiva en un plano de subordinación a cambio de una remuneración, la cual puede consistir en una contraprestación monetaria, en especie, o ambas.

Las disposiciones analizadas en el presente estudio corresponderán entonces a ese régimen legal general establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, sin entrar a analizar en este espacio las relaciones de coexistencia que dichas normas, en la mayoría de los casos, deben tener con aquellas otras disposiciones de carácter internacional y que rigen de igual manera las relaciones laborales y los contratos de los deportistas profesionales de una determinada disciplina deportiva (Verbigracia el Reglamento del Estatuto y Transferencia del Jugador de fútbol dictadas por FIFA).

1.- LEY ORGANICA DEL TRABAJO
El Estatuto legal general del deportista profesional en Venezuela está establecido en el Capítulo V del Título V de la LOT, intitulado "Regímenes Especiales". (Artículos 302 al 314). Este capítulo se refiere a varios aspectos relacionados con el Deportista Profesional, los cuales se presentan a continuación.
1.1.- DEPORTISTA PROFESIONAL EN LA LOT
El
 artículo 302 estipula el principio general aplicable a los deportistas profesionales, en el sentido siguiente:

Artículo 302.- Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores.
Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

En este sentido, la LOT define, de manera un poco limitada, lo que debe entenderse como deportista profesional a los efectos de esa normativa. Al respecto, deportista profesional será aquel que realiza su actividad deportiva mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, natural o jurídica.

Este concepto es similar al establecido en el Reglamento Nº 1 de la vigente Ley del Deporte, el cual en su artículo 13 define al deportista profesional de la siguiente manera:

Artículo 13.- Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la práctica de alguna disciplina deportiva, por cuenta propia o ajena y reciban por ello una remuneración (...)
De la misma forma, la LOT equipara a todo deportista profesional con el concepto legal de trabajador, en los términos establecidos en la misma ley, lo cual trae como consecuencia que, salvo las disposiciones especiales propias de su condición de profesionales del deporte, a los mismos le es aplicable todas aquellas disposiciones generales que amparan a los trabajadores y que estén estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente las relativas a la protección y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su condición de trabajador.

Por otro lado, y en el mismo sentido de lo anteriormente expuesto, la LOT reconoce y equipara al hecho deportivo de carácter profesional con el trabajo entendido como hecho social, por lo cual será deber del Estado entonces protegerlo y enaltecerlo (artículo 2 de la LOT).

La LOT también equipara al concepto de deportista profesional expresado en la norma, a todas aquellas personas que ejerzan sus funciones o realicen sus actividades como directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, siempre y cuando lo hagan mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, física o jurídica.

1.2.- REGIMEN CONTRACTUAL
La LOT también establece el régimen legal contractual aplicable a los deportistas profesionales en Venezuela. En este sentido el artículo 303 establece:

Artículo 303.- En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas. 

La LOT, reconociendo el carácter especial de la disciplina deportiva profesional, ha querido impregnar al Contrato del deportista de ciertas formalidades, a los fines de una mejor protección del mismo frente a los vaivenes propios derivados de esa actividad tan particular. En virtud de esto, el Contrato de Trabajo del Deportista debe cumplir, de manera obligatoria, con los siguientes requisitos:

A.- El Contrato siempre debe ser escrito: no se admiten por tanto, en la contratación deportiva profesional, cualquier vinculación pactada de manera verbal, tal cual como se autoriza en el régimen laboral general venezolano. (Artículo 70 LOT)

B.- Establecimiento de todas las condiciones de la relación de trabajo: consecuencia lógica de su carácter escrito, es que el Contrato de Trabajo del Deportista Profesional, debe contener todas las condiciones propias de la relación laboral, las cuales deben incluir tanto las especiales, derivadas del hecho deportivo (convocatorias, premios y bonos por títulos o marcas obtenidos, concentraciones, etc) como las generales derivadas de el carácter de trabajo de esa actividad deportiva (duración del contrato, monto de la contraprestación, vacaciones,). La LOT también hace referencia especial al régimen de cesiones, traslados o transferencias de los deportistas a otras entidades o empresas (condición especial derivada del hecho deportivo profesional).

De igual manera, la LOT hace referencia, dentro del régimen legal contractual aplicable en materia deportiva profesional, a la duración de los mismos, estableciendo varias modalidades. El artículo 305 expresa de manera textual lo siguiente:

Artículo 305.-La relación de trabajo de los deportistas profesionales puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

La LOT establece las modalidades de contratación aplicables a los deportistas profesionales en Venezuela. En este sentido, se tienen los siguientes tipos:

A.- Por Tiempo Determinado: es áquel por el cual las partes se vinculan hasta una fecha específica, momento en el cual dicha vinculación expira. (Artículo 74 LOT).

B.- Por Temporadas: más propio del ámbito deportivo, es el áquel mediante el cual las partes se vinculan por el período de tiempo contentivo de una o varias temporadas. Así, por ejemplo, si la temporada de determinada disciplina tiene una duración fija de 6 meses, entonces el contrato de trabajo expirará al término de esos 6 meses. Si dura un (1) año, será por este lapso, y así sucesivamente. La ley también admite los contratos multitemporales, es decir, aquellos que se suscriben por varias temporadas, los cuales pueden abarcar dos (02) o más años.

C.- Por Eventos, Competencias o Partidos: también muy propio de la actividad deportiva profesional, es áquel mediante el cual las partes se vinculan para un determinado evento deportivo, una competencia o uno o varios partidos. No es tan frecuente como los contratos por temporadas, pero sí son perfectamente viables y admitidos por el Legislador. Ejemplo de éstos puede ser la vinculación que haga un ciclista para un determinado evento (Vuelta a Francia), o de un gimnasta para una exhibición con fines benéficos.

D.- Por Tiempo Indeterminado: es áquel en el cual no aparece expresada, de forma inequívoca, la voluntad de las partes de vincularse solo con ocasión de una o varias temporadas, competencias, eventos, partidos o por tiempo determinado. Viene a ser el marco supletorio en caso de que los contratantes (casi nunca por cierto en el ámbito deportivo) no señalen de manera expresa la modalidad de duración de los contratos que suscriban.

Aparte de estas disposiciones especiales a los contratos de trabajo suscritos por los deportistas profesionales, cualquier otro aspecto presentes en los mismos y que no tengan regulación expresa en las disposiciones especiales, deberán regirse entonces, en principio y de manera supletoria, por las disposiciones generales que les sean aplicables.

Reglamento de transferencia fifa y protección de menores

Los clubes de fútbol de más de cien países tienen de tiempo hasta finales de agosto para ultimar sus plantillas para la temporada que viene antes de que se cierre el mercado de traspasos. 

La Copa Mundial Sub-17 de la FIFA disputada recientemente en México atrajo la atención de aficionados, clubes y prensa sobre jóvenes futbolistas de gran talento. Desde entonces, inevitablemente, los nombres de algunas de las “estrellas” de aquella competición se han visto asociados con traspasos millonarios. 

La FIFA considera “menor” a todo jugador que no haya cumplido 18 años. Desde hace más de una década, el organismo rector del fútbol mundial observa con enorme interés los fichajes de menores. El fútbol, por las posibilidades de prestigio y riqueza que ofrece, ha presenciado lamentablemente numerosos casos de conducta “poco escrupulosa”. 

Como consecuencia, la FIFA ha intentado sin descanso “endurecer” su reglamento. Actualmente ya está en vigor un proceso de revisión riguroso y sistemático, que deberá seguir todo club que desee inscribir a un menor en los mercados de traspasos actuales o futuros. 

El Sistema de Correlación de Transferencias (TMS) de la FIFA (para más información, haz clic en el vínculo de la derecha) es obligatorio en los fichajes internacionales de jugadores profesionales desde el 1 de octubre de 2010. A partir del 1 de octubre de 2009, el TMS empezó a gestionar las solicitudes de todas las primeras inscripciones de menores no nacionalizados y de todos los traspasos internacionales que requieran la aprobación de la FIFA. Dependiendo de los pormenores particulares de cada caso, a la asociación de fútbol correspondiente se le exige que entregue documentos específicos. 

A continuación, una subcomisión de la Comisión del Estatuto del Jugador evalúa dichos documentos (por ejemplo, la prueba de residencia del jugador y de sus padres, o la documentación sobre escolaridad y entrenamiento futbolístico), para decidir si procede una excepción. 

Mark Goddard, Director General del TMS de la FIFA, ha explicado a FIFA.com: “Nos hemos embarcado en un programa mundial de un año de duración con todas las asociaciones miembros, y ya tenemos inscritos más de 4.600 clubes de fútbol que usan el sistema”. 

“Si las asociaciones no envían la documentación correcta, los trámites duran mucho más tiempo y aumentan las posibilidades de que un club pueda incumplir el plazo límite del traspaso”

miércoles, 16 de diciembre de 2015

intermediarios de un deportista Grupo 6 Frade Anthony, Maifrancy Mota y Farfan Arianna

Frade Anthony, Maifrancy Mota y Farfan Arianna
AM 801.

Agente de un (deportista).

La FIFA inició la acreditación de los agentes en 2001 y en la actualidad existen aproximadamente 5,200 agentes registrados.
Agente, o representante, es la denominación de la persona o empresa que negocia en nombre de un deportista sus contratos y actividades profesionales.
Su labor no solamente consiste en el asesoramiento jurídico y fiscal de las negociaciones contractuales, sino que es el responsable de las comunicaciones del deportista con su club, la prensa, y las empresas interesadas en su promoción comercial.
Normalmente cobra entre un 4 y un 10 por ciento de los contratos del deportista.
Algunas veces se convierten también en asesores personales en las decisiones familiares del deportista, ya que cada vez representan a personas de menor edad.
Intermediario de un deportista.

De la reglamentación federativa puede extraerse la siguiente definición de agente:
El agente es la persona física que, en virtud de licencia federativa, de relación de parentesco o de la reunión de requisitos para el ejercicio de la abogacía, defiende los intereses de un jugador o de un club, de manera remunerada, de cara a la creación de una relación laboral entre jugador y club.
Se habla en esta definición de personas físicas porque sólo las personas, individualmente consideradas, pueden tener relaciones de parentesco y pueden reunir los requisitos necesarios para el ejercicio de una profesión, y porque sólo a las personas físicas permite la FIFA solicitar la licencia de agente, aunque, una vez otorgada ésta, sí admite el ejercicio de la actividad en régimen de empresa (persona jurídica), pudiendo auxiliarse el agente de empleados y colaboradores.

Y se cita como único fin de la actividad del agente la creación de relaciones laborales entre clubes y jugadores porque, aunque el Reglamento parece indicar otra función - la transferencia de jugadores entre clubes - también en esos supuestos se crea una relación laboral entre el jugador y el club de destino, por lo que, en todo caso, es la constitución de vínculos laborales el fin esencial de la actividad del agente.

2. Sujetos

De entrada, el artículo 1 del Reglamento FIFA sobre agentes prohibe que jugadores y clubes contraten los servicios de otra persona distinta de:
a) Un agente con licencia federativa.
b) El progenitor, hermano o cónyuge del jugador.
c) Una persona que pueda ejercer como abogado en su país de residencia.

Ello no quiere decir que cualquier otra persona, fuera de los casos enunciados, no pueda en un momento determinado defender los intereses de un club o jugador. Como ya quedó dicho, las prohibiciones de la FIFA no tienen virtualidad alguna frente a quien no es miembro de ella, por lo que un tercero ajeno a esta federación podrá intervenir válidamente en las actuaciones propias de los agentes. Ahora bien, el jugador o club que haya demandado la intervención de este tercero, con vulneración de las normas federativas a las que se halla sometido como miembro de la organización deportiva, podrá ser sancionado disciplinariamente.

3. Licencia

El Reglamento FIFA delimita la figura del agente licenciado. En primer lugar cabe preguntarse cuál es la naturaleza de esta licencia. ¿Es una auténtica licencia en sentido administrativo? En mi opinión, bajo el prisma del derecho español, no. Mientras que la licencia federativa de un deportista sí recibe la consideración de un acto administrativo producido en el ejercicio de las funciones públicas que las federaciones tienen delegadas, no se puede concluir lo mismo en relación con la licencia de agente de jugadores. El ordenamiento español prohibe participar en competiciones oficiales a quien no posea la licencia federativa; por eso la licencia del deportista es un acto administrativo, porque mediante ella se levanta una prohibición preexistente y esa exención de una prohibición general sólo puede realizarse mediante el ejercicio de una función pública administrativa, en este caso delegada en las federaciones deportivas. En cambio, no existe en el ordenamiento jurídico una prohibición de alcance general y que emane de la ley de actuar como agente de un deportista. Sólo existe una prohibición que afecta a los miembros de una federación internacional (la FIFA) de contratar los servicios de personas distintas a las que la propia organización considera capacitadas o idóneas para la realización de dicha actividad. Por eso la licencia de agente no puede considerarse acto administrativo. Se trataría del documento creado por la organización que identifica a las únicas personas - junto a familiares y abogados - que pueden ser contratadas por los miembros, tipificándose como infracción la contratación de persona distinta
Obligaciones de los agentes, jugadores y clubes.
Aunque los agentes licenciados pueden ejercer su actividad en régimen empresarial contratando empleados y colaboradores, pero éstos sólo podrán realizar tareas administrativas, sin sustituir al agente en la representación de los intereses de jugadores o clubes. Por causa de esta posibilidad, los agentes están obligados a remitir, al menos anualmente, un listado de sus empleados y colaboradores a su federación nacional y a comunicar el cese de cualquiera de ellos. En relación con esta obligación llama la atención que el artículo 13 del reglamento exija una permanencia del empleado de un mínimo de tres meses en la lista, antes de que se le pueda confirmar oficialmente en sus funciones. No parece que una relación laboral o mercantil deba quedar sometida a la confirmación oficial de una asociación deportiva, máxime teniendo en cuenta que el propio reglamento prohibe a estos colaboradores la realización de cualquier función típica de los agentes, por lo que su actividad no tiene ninguna aparente relación con la FIFA o las federaciones nacionales.
Se impone también a los agentes la obligación de defender los intereses de una sola parte en las negociaciones, lo cual es más congruente con la actividad del agente y entra en abierta contradicción con la imparcialidad predicada en el código deontológico de los agentes.
Por último también están obligados los agentes a proporcionar toda la información y documentación que les sea solicitada por una asociación nacional o la propia FIFA.
El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado por las federaciones nacionales o la FIFA, dentro de sus respectivas potestades disciplinarias internas, con multa, suspensión o retirada de la licencia, pudiendo acumularse más de una sanción. Como ya se apuntó, estas sanciones por ser ajenas a la disciplina deportiva propiamente dicha, no serán objeto de recurso, al menos en España, ante los órganos disciplinarios administrativos, sino que podrán ser recurridas ante la jurisdicción civil ordinaria.
Profesiones a fines:
Entrenadores: según el artículo 6: definiciones, de la ley orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, entrenador o entrenadora deportiva, es una persona que se dedica a fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas profesionales o atletas.
El rol del entrenador es fundamental en el acto de prepararse o de practicar una actividad física. Esto es así porque es la persona que ordena el tipo de actividad o ejercicio a realizar, pero además, es la persona que guía a aquel que se  entrena de acurdo a conocimientos profesionales y también de acuerdo a las necesidades específicas de cada tipo de persona.
Árbitros: es la persona encargada de dirigir y controlar un encuentro deportivo, este deberá tener responsabilidad, al cumplir a cabalidad las normas o reglas del deporte que debe dirigir, cabe destacar que en los artículos 17 y 18 de la ley orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Artículo 17:
Artículo 18:
Artículo 21:
Artículo 38:
Preparador físico: el preparador físico es la persona, preparada y calificada en preparar a un deportista para lograr sus objetivos, en cuanto a su rendimiento físico, el preparador estructura el trabajo del deportista, una vez que este asimile dicho trabajo, lo asesora, es importante destacar que no existen estructuras de trabajo igual, puesto que cada deportista tiene cualidades y habilidades muy diferentes a la hora de entrenar, ahí es donde el preparador físico debe conocer al 100 % todos los aspectos físicos, psíquicos y genéticos del deportista. Para poder hacer una planificación lo más personalizada para cada deportista.
Para Seirul-lo (1987) El preparador físico tiene como misión principal, el lograr la forma óptima de los jugadores y mantenerla el mayor tiempo posible.
Técnico deportivo: está capacitado para organizar y desarrollar acciones en el ámbito de la actividad física, el deporte y la recreación,  orientados a personas y distintos grupos etareos, basándose en los requerimientos y necesidades. Además este puede apoyar en acciones de administración y gestión de organizaciones deportivas, cabe resaltar que se puede desempeñar en clubes deportivos, organismos que cuenten con áreas de deporte, o en donde requieran sus servicios en este ámbito, desarrollando acciones de dirección.
Cláusula de rescisión:
Las cláusulas de rescisión son aquellas que se asignan al contrato de un jugador, con el fin de que si otro equipo lo compra y el contrato no ha finalizado, el equipo que compra al jugador que tiene este contrato, tiene que pagar la cláusula de rescisión. Por lo tanto, es el trato que hace el jugador con el club para romper el vínculo con este, en caso de no cumplirse ese periodo de tiempo inicialmente pactado para pertenecer a la institución.
            Ejemplo:
Un jugador firma cuatro temporadas pero puede irse antes, si el club  que lo quiere paga  el dinero estipulado en la cláusula.


lunes, 14 de diciembre de 2015


GRUPO N° 7 Jose L. Acosta
                       Noel Paredes
                      Adriana Corredor
                      Antonio Sousa

GRUPO 7: § Regulación laboral de los centros de actividad físico-deportiva. El voluntariado. Posicionamiento Nacional  y  Desarrollo deportivo.§ Fiscalidad en las entidades deportivas. § Régimen fiscal de los deportistas. 

El pasado 23 de agosto de 2011 fue incorporada a la Gaceta Oficial Nº 39.741 de la República Bolivariana de Venezuela, la “Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física” (en lo adelante “Ley del Deporte”). A continuación le presentamos una introducción a esta novísima ley, desde la óptica del Derecho del Trabajo
1.1.     La importancia del presente documento legal radica en que se erige como el marco principal que regirá todo lo concerniente al deporte. Especialmente, en el caso que nos ocupa, regula lo relativo a la promoción, patrocinio y desarrollo del deporte por parte de la empresa privada, incluyendo la interrelación del deporte y las relaciones laborales.
1.2.     En tal sentido, la ley contiene una serie de disposiciones laborales, que abordamos en las líneas subsiguientes, dirigidas al sector privado y que impactan directamente las operaciones de las organizaciones sujetas a este régimen regulatorio.
1.3.    Estas estipulaciones laborales abarcan desde la obligación del patrono de proveer a sus trabajadores con condiciones e incentivos para la práctica deportiva y la actividad física como medios para combatir el sedentarismo y el ausentismo laboral, hasta la obligación del patrono de construir, mantener o prestar a sus empleados, instalaciones adecuadas para la práctica deportiva.
1.4.    En cuanto a las novedades contenidas en la ley, destacan la creación de nuevas instancias deportivas como el denominado subsistema laboral, los consejos de actividad física y deporte de las comunas, entre otras; y la instauración del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que tiene por norte recaudar recursos para la ejecución de proyectos en materia de deporte.
1.5.    La ley declara el deporte como asunto de interés general, utilidad pública e interés social, con carácter prioritario, a tenor de los artículos 9, 11 y 12 eiusdem. Igualmente reconoce al deporte y la actividad física como derechos humanos.
1.6.    Desde el punto de vista de la técnica de redacción legal, la ley peca de deficiente por imprecisión en lo referente a “cuando” el trabajador puede ejercer efectivamente su derecho al deporte y la actividad física.
1.7.    Por último, no queda claramente establecido “cómo” el sector privado debe cumplir concretamente algunas de las obligaciones que le impone esta ley. Por lo tanto, habrá que esperar la publicación del Reglamento de la presente ley, las directrices por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Deporte y el devenir mismo de la ley.
2.   ¿Cuál es el objeto de la Ley del Deporte?
De acuerdo con el artículo 1 del instrumento jurídico, propugna establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
 3.   ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Ley del Deporte?
Desde el punto de vista jerárquico rige después de lo que establezca la constitución en materia de deporte. Se trata pues de una ley “orgánica” conforme con lo establecido en el artículo 203 CRBV. Por ende, prevalece sobre todas las leyes de inferior rango, salvo disposición especial expresamente establecida.
En adición, el artículo 4 de esta ley consagra que sus normas son de orden público. En consecuencia, no pueden relajarse entre las partes a nivel de derecho público y/o privado (por ejemplo a través de contratos).
 4.   ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley del Deporte?
El mismo artículo 4 previamente invocado, determina que dicha ley es aplicable a la Administración Pública Nacional, estatal y municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, fomento y administración del deporte, la actividad física o la educación física (Resaltado nuestro).
 5.   ¿Tiene aplicabilidad respecto de los trabajadores?
Todo trabajador venezolano o extranjero laborando en Venezuela, está amparado por las disposiciones de dicho instrumento jurídico, sin importar si es del sector público o del sector privado. Como consecuencia cada vez más gente dedica parte de su tiempo a las actividades físicas, recreativas y deportivas y busca lugares, adecuados para su realización, lo que ha aumentado la demanda de espacios e instalaciones en las comunidades, ciudades y parques, al extremo que en algunos países está afectando el desarrollo urbano y obligando a la revisión de los criterios de planificación de las ciudades y de los estándares adecuados en función de una población cada vez más activa.
Las actividades y experiencias son tan variadas, infinitas en realidad, que las necesidades de espacios e instalaciones requieren de consideraciones muy especiales para satisfacer las necesidades de la población de todas las edades y condiciones.
En este breve documento, se trata de estudiar en forma muy sucinta todos los aspectos a ser tenidos en cuenta para poder definir, planificar y diseñar los espacios e instalaciones necesarios para servir adecuadamente a toda la población.
Cada uno de los diversos capítulos trata de resumir los diferentes aspectos que deben ser cuidadosamente considerados para comprender la importancia de las actividades, las necesidades de la población de todas las edades, y los factores que definen los intereses por las actividades.
Definiendo luego los tipos de instalaciones necesarios y sus características generales, sin entrar en detalle en ninguna de ellas específicamente.
Enseguida se plantean los estudios necesarios para llegar a conocer la realidad de cada lugar siguiendo un esquema de variables que comprende las variables humanas, ambientales y específicas de las actividades físicas, recreativas y deportivas.
Se insiste en el hecho que se requiere un diagnostico serio de la realidad para plantear las instalaciones necesarias para todo tipo de usuarios  y sus características específicas, abordando desde los impactos que ocasiona una instalación en el medio en que se ubique hasta la forma de programar, planificar, diseñar y administrar para su mejor utilización.
Finalmente se abordan los aspectos de construcción, tecnología, costos, financiamientos, controles, supervisión y equipos de trabajo y  roles profesionales, señalándose las necesidades de recursos humanos especializados. .  
Las instalaciones como continentes de actividades, deben contribuir a las prácticas de actividades físicas, recreativas y deportivas, por su calidad, variedad, atractivo y adecuación a la sociedad a la cual sirven. 
Las instalaciones para actividad física, educación física, recreación, deporte, deporte para todos, turismo y formas de vida activa, deben responder a las necesidades humanas naturales, bio-psico-sociales, de toda la población y considerar adecuadamente  sus intereses, independientemente de condiciones sociales, económicas y características especiales
Las instalaciones deben formar parte de los planes de desarrollo a niveles nacionales, estadales/provinciales, urbanos, comunitarios e institucionales
Las instalaciones deben considerarse como una responsabilidad social fundamental de los planes de gobierno y de las demandas gremiales y profesionales.
Las instalaciones deben estar ubicadas donde la gente vive, estudia, trabaja y circula, para poder servir a toda la población, en especial en los países en desarrollo en que más de la mitad de la población no dispone de medios, ni de recursos para transportarse de un lugar a otro.
Las instalaciones deben estar concebidas para facilitar el uso positivo del tiempo libre diario, de fin de semana y de temporada de toda la población.
Las instalaciones deben ser concebidas con el debido respeto del ambiente natural y artificial en que se localizan.
La provisión de instalaciones, debe ser responsabilidad de instituciones, municipios, estados/provincias y gobiernos nacionales y su cuido y mantenimiento responsabilidad de todos.
La provisión de instalaciones debe ir mucho más allá de las instalaciones de prestigio nacional de alto costo y dar prioridad a las que sirven más, a más gente.
Las instalaciones para actividades físicas, recreación y deporte deben ser dignas y estar concebidas como templos para el desarrollo humano integral, mente cuerpo y espíritu, de toda la población.
 La preparación de voluntarios para trabajar en mega-eventos deportivos. Específicamente, se comparte la experiencia de reclutamiento y formación del personal de voluntariado que se desempeñó en los Juegos Olímpicos Sydney 2000. El artículo describe el proceso que experimentaron las personas que se prestaron para cumplir con las fases de preparación y desarrollo de funciones durante los juegos olímpicos. También resalta los beneficios que se logran al trabajar de manera organizada con voluntarios, beneficios éstos que se dirigen a las personas, instituciones y al país o ciudad donde se desarrolle el evento. Finalmente se señalan algunas orientaciones generales en el proceso de formación de personal para "La primera persona que yo vi trotando, fue un señor que tenía aspecto de ser como de madera, parecía un muñequito de cuerdas, con aspecto de atleta, era todo fuerte, musculoso, e iba trotando por El Paují, con unos pantalones amarillos, muy cortos -pensaba yo-, y una guardacamisa blanca con una letras en negro, muy borradas, me parecía que la ropa le quedaba pequeña porque se le veía toda apretada en su cuerpo fuerte y  compacto, fue un descubrimiento para mí, .Papa me dijo que era boxeador, que por eso vestía así. Otra  vez le vi -me imagino que enseñando a los muchachos a pelear-, en una esquina, todos se reían, incluso el, que les decía que se cubrieran la parte media del cuerpo, tenía unos puños grandes y  las orejas como un  coliflor, -debe haber sido por las peleas en que participo-, lanzaba golpes corticos y los muchachos intentaban pegarle, creo que nunca al parecer acertaban, era muy rápido, tenía el escaso pelo blanco, estaba algo mayor y era pequeño, pero conservaba su cuerpo de deportista, muchos de los Voluntarios, tienen anécdotas con él,  era Simón Chávez, el Pollo de la Palmita,  vivía en la Vereda 41 de la Urbanización Urdaneta, a una cuadra del Centro Juvenil y yo no lo sabía. No conseguimos ni una foto de el.
HOY Les traigo una pequeña biografía de este boxeador que está en el recuerdo de muchos de nosotros.
Simón Chávez Regalado VOLUNTARIADO NACIONAL VENEZOLANO
Nace en Maiquetía (Edo. Vargas) el 28 de octubre de 1912.
Popular boxeador de las primeras décadas del siglo XX venezolano. Fue conocido con el apodo del "Pollo de la Palmita". En el ámbito deportivo es considerado por muchos como el primer ídolo nacional. Fueron sus padres Martín Chávez y Ángela Regalado.
En 1926, comenzó a estudiar en la Escuela de Artes y Oficios de Caracas, la cual tuvo que abandonar debido a su precaria situación económica.
En 1929, siendo empleado de una farmacia, inició su carrera como boxeador, aunque no fue sino hasta el año siguiente cuando comenzó profesionalmente, al enfrentarse a Rafael Cedeño (15 de marzo de 1930).
En el año de 1930, realizó 12 peleas, resultando ganador en todas éstas, lo que le permitió retar a boxeadores de mayor renombre tales como José de la Trinidad González "Firpo Zuliano", con quien dividió honores en las 2 peleas en las que se enfrentaron (1931); y el con el norteamericano Phil Tobías y el puertorriqueño Carlos Flores, a quienes derrotó.
La obtención de estos triunfos, le abrió el camino para disputarle el título al campeón nacional del peso pluma Enrique Chafardet, el 24 de enero de 1932. Aunque el resultado del combate entre Chávez y Chafardet fue tablas, el campeón no contento con su actuación decidió renunciar al título. A partir de este momento se creó una gran rivalidad entre ambos boxeadores, según muchos una de las más enconadas del deporte venezolano. Ambos se enfrentaron en 5 oportunidades, con un balance de 2 victorias para cada uno y un empate.
En marzo de 1932, se enfrentaron una vez más Chávez y Chafardet en una pelea eliminatoria para optar a disputar el cetro de la categoría pluma con el campeón "Firpo Zuliano"; resultando ganador el primero. Finalmente, el 17 de abril de 1932, Chávez le arrebató el título de campeón nacional Caridad González, tras superarlo por decisión unánime. En 1933, con la ayuda de su director técnico, Andrés Guerra, de su maestro y rival en el ring, Chafardet, y de los hermanos Juan Vicente y Florencio Gómez, hijos del presidente de la República Juan Vicente Gómez, viajó a Europa para enfrentarse a reconocidos boxeadores, convirtiéndose en el primer venezolano en pelear en el viejo continente.
En 1934 regresó a Venezuela, y al año siguiente derrotó al cubano Eligio Sardina "Kid Chocolate", considerado como uno de los mejores peleadores de su tiempo. El 22 diciembre de 1939, perdió por decisión ante el norteamericano Pete Scalzo,
 Voluntaria  Wilmary Bastidas, estudiante de Enfermería de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (Unefa) quien escogió el comité de Seguridad.
Una de las comisiones que ha recibido especial atención es la del equipo técnico. Muchos deportistas han sido atraídos por este trabajo para el cual, en el caso de las disciplinas menos populares como el rugby y la vela, recibieron talleres especializados.
“Soy atleta y siempre me ha gustado el deporte. Actualmente trabajo en el área de salud y cuando pasaron la solicitud de voluntarios en el área técnica, me inscribí”, contó Carlos Vargas.
Carlos destaca además que esta experiencia lo hace sentirse pleno. "Esta es una experiencia bonita que le llena a uno como atleta y como voluntario, por lo que quiero dar el 100%, porque ya no represento sólo a Vargas, sino a mi país, al cual quiero dejar en alto”.
Para Tibisay Toledo, comunicadora social que integra la comisión de Divulgación, el proceso de formación ha sido excelente.
“Ha sido cheverísimo, agradable de verdad. Espero que se cumplan las expectativas pues nosotros, los varguenses, hemos demostrado que, a pesar de todas las tragedias naturales, hemos podido levantarnos y recuperarnos”, resaltó Toledo.
Por su parte, Mariluz Márquez, quien colaborará en el Comité de Voluntarios, resaltó lo siguiente: “Esta es una experiencia única que se me presentó y no pude desaprovecharla pues, como profesora de educación física, atendí a este llamado para que todo salga lo mejor posible, y estos juegos pasen a la historia como los mejores que se hayan realizado en Suramérica”. De igual forma, la estudiante de Turismo de la Unefa, Nayarít Fattori, quien estará en el protocolo dijo: “Para mí será una gran responsabilidad servir de attached de atletas y delegados de otros países. Me siento feliz porque es primera vez que esto se realiza en nuestro estado y esperamos darnos al máximo, dar lo mejor para que los visitantes se lleven la mejor impresión”.
Apasionados y comprometidos
El auge de los voluntarios no cesa. Inicialmente se inscribieron más de 1.000 personas y, actualmente, entre cinco y seis personas al día continúan acercándose a la sede del Comité Operativo de los juegos, ubicado en Camurí Chico, parroquia Caraballeda, para ofrecer sus servicios. “Mucha gente nos para en la calle y nos pregunta si todavía hay oportunidad de participar”, comentó Wilmer García, coordinador del Comité de Voluntarios, quien señaló que hay quienes provienen de otros estados e, incluso de otros países, y manifiestan su deseo de sumarse como voluntarios de esta justa.
“En el caso de ellos se ha hecho difícil por temas logísticos y de hospedaje. Sin embargo, gracias a Dios no nos han faltado voluntarios. La mayor cantidad de ellos son de Vargas, y otra cantidad minoritaria de otros estados”, explicó García, quien señaló que actualmente, quienes quieran sumarse pasarán a integrar la reserva de los voluntarios.
Para este miércoles, a las 5:00 de la tarde, se realizará un acto de juramentación del cuerpo de voluntarios, con lo cual culmina la fase de formación y se inicia el “manos a la obra” del trabajo operativo.
En contexto
14 países se disputarán las 117 medallas en esta tercera edición de la cita suramericana, que se realizará del 14 al 24 de mayo en el estado Vargas.
En la justa estarán presentes Guyana, Uruguay, Panamá, Ecuador, Aruba, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Surinam y el anfitrión Venezuela.
Con 110 atletas, Argentina y Venezuela cuentan con la delegación más grande. Le sigue Brasil con 100, Colombia con 84, Paraguay con 73, Uruguay con 56, Chile con 50, Perú 32, Surinam 10 y Aruba 2.En estos juegos, 1.300 atletas participarán en 10 disciplinas convocadas, de las cuales la vela entregará el mayor número de medallas con 24 (ocho de cada color). Aguas abiertas, balonmano, esquí acuático, fútbol de playa, rugby, surf, tenis, triatlón, vela y voleibol de playa son los deportes que integrarán las competiciones, durante los 10 días de duración de estos juegos. l primer venezolano en pelear en el Madison Square Garden de Nueva York. El 7 de julio de 1945, se retiró tras ser noqueado por José Alberto Díaz, dedicándose a la enseñanza de la educación física en planteles públicos y privados. El record de la carrera boxística del "Pollo de la Palmita" fue el siguiente: 81 peleas disputadas, 50 triunfos, 24 derrotas y 7 empates. En 1971, fue exaltado al Salón de la Fama del Deporte Venezolano, donde comparte un sitial de honor al lado de las principales figuras del deporte nacional. Muere en Caracas el 27 de enero de 1994.  Laborar en organizaciones. De igual manera se sugiere que esta experiencia puede ser utilizada como un modelo en la organización de eventos que involucren el trabajo con personal.
FISCALIDAD EN LAS ENTIDADES DEPORTIVAS
La tributación de los deportistas no era un problema que preocupara mucho a las autoridades tributarias ni a los asesores fiscales en Venezuela. El escaso número de deportistas que obtenían remuneraciones importantes y los problemas que ello planteaba no justificaban mayores estudios, fiscalizaciones ni organizaciones.
Hasta no hace mucho los deportistas que destacaban en su especialidad eran vistos como ejemplos de logro y a quienes se les admiraba por sus destrezas deportivas pero que no obtenían mayores recompensas económicas por sus habilidades.
Eran pocos, y en muy pocos deportes, los deportistas que lograban remuneraciones que les permitieran vivir del ejercicio profesional del deporte. Y en la mayoría de los casos, las ganancias obtenidas en ese corto período profesional rara vez permitían ahorrar para vivir después del retiro profesional.
Además, a nivel mundial, existía una serie de diferencias entre los deportistas "profesionales" y "amateurs" que ocasionaba que muchos deportistas trataran de mantener su condición de "amateur" hasta no estar seguros de su éxito como profesional. En todo caso, ese éxito siempre sería efímero pues por el propio desgaste físico, las carreras de los deportistas eran muy cortas.
El salto a la actividad profesional implicaba la imposibilidad de competir en juegos reservados a los "amateurs", tales como juegos olímpicos, panamericanos, bolivarianos, centroamericanos, etc., de obtener ayudas de organismos nacionales e internacionales reservadas a promover a deportistas "amateurs", y de recibir becas de estudio en universidades norteamericanas, meca de muchos de los deportistas, pues permitía además del estudio de una carrera universitaria en las mejores universidades del mundo, el entrenamiento con técnicos de la más alta calidad y la competición con la élite deportiva donde se evaluaban las posibilidades de un eventual salto al profesionalismo.
Esta situación ha cambiado en los últimos años. Trazar una línea para fijar cuándo un deportista de alto nivel se convertía en profesional era difícil. El pago de gastos de viaje y viáticos por estadías para competir en determinados eventos llegaba a considerarse por algunas federaciones deportivas como pagos profesionales. Ante esta dificultad (1) y la presión de los factores económicos involucrados en las competiciones deportivas, los juegos olímpicos abrieron su participación a deportistas profesionales (2) y con ello las demás organizaciones deportivas regionales y nacionales se vieron también forzadas a abrir la participación en sus eventos a los deportistas profesionales. Con esta apertura se fomentó la incursión de los deportistas en la actividad profesional, al reducirse las ventajas de mantenerse como "amateur".
Ahora son muchos, y cada vez más, los deportistas que obtienen cuantiosos beneficios por su actividad profesional. Ya el deportista dejó de ser un ser aislado que debía sobrevivir con enorme esfuerzo y en la mayoría de los casos procurando ayudas oficiales o colaboraciones de empresas, como ocurría no hace mucho tiempo.
Actualmente, dentro de su actividad profesional, los deportistas perciben ingresos por su actividad profesional directa en forma de remuneraciones y premios, y también, muchos de ellos, por contratos publicitarios y el patrocinio de marcas y productos más o menos relacionados con su actividad deportiva, siendo en la mayoría de los casos, este último concepto la parte más importante de sus ingresos. Y esto es así tanto en deportes individuales como en equipo.
Hoy en día la actividad deportiva profesional está dirigida por organizaciones, grandes, medianas o pequeñas según el nivel de desarrollo del deporte y la clasificación del deportista. Las organización de eventos deportivos y el equipo de soporte del deportista incluye, por solo mencionar algunas, la actividad de entrenadores, técnicos, médicos, patrocinantes, periodistas, fotógrafos, asesores de imagen, e incluso de empresas de gerencia deportiva que se encargan de todas las necesidades del deportista a nivel mundial, desde la planificación de su calendario deportivo, contrataciones, seguros, patrocinios, cobro de premios, asesoría en el cobro e inversión de beneficios y planificación del retiro.
La industria del entretenimiento ha encontrado en la competición deportiva una de sus más importantes fuentes de ingreso a nivel mundial. Las empresas de productos deportivos, tanto de indumentarias como de equipos, de productos que contribuyen al rendimiento deportivo (bebidas, alimentos, vitaminas) e incluso de productos que directamente no contribuyen al desempeño deportivo (relojes, automóviles, bancas de inversión, etc.) han descubierto que la industria del entretenimiento deportivo es un espacio donde pueden promocionar sus productos a gran escala mediante el patrocinio de atletas y de eventos deportivos.
La marea de la globalización también ha arrastrado consigo la actividad deportiva y ahora los eventos deportivos se realizan cada vez más en distintos países. Ello obliga a los deportistas a trasladarse con mucha frecuencia y a realizar parte de su actividad profesional en varios Estados, distintos de su Estado de residencia, creando posibles problemas de doble tributación internacional.
Por su parte, los Estados se encuentran con muchas dificultades al momento de gravar y fiscalizar los enriquecimientos de los deportistas. La naturaleza de las actividades deportivas, no siempre continúas, ejercidas en distintos países, con diversos tipos de ingresos, bien sean directos o indirectos y no todos referidos a la actuación deportiva, complican el control de la tributación. Los Estados de residencia tienen obvias dificultades para obtener información y fiscalizar las actividades de sus deportistas en el exterior, por eso se busca gravar en el Estado de la fuente.
En Venezuela cada vez más se están presentando competiciones deportivas remuneradas con la participación de deportistas nacionales y extranjeros. Falta todavía atraer grandes premios y figuras, pero no desconocemos que existe una cierta actividad que merece alguna atención en el ámbito tributario.
Si bien como hemos mencionado, la organización de eventos deportivos involucra la actividad de muchas personas, de distintos profesionales y técnicos en su preparación y desarrollo, el objetivo de este trabajo es analizar exclusivamente el tratamiento tributario de los deportistas en Venezuela.
REGIMEN FISCAL DE LOS DEPORTISTAS
1. Los enriquecimientos por actividades deportivas en Venezuela son gravables con el ISLR.
2. Los deportistas residentes en Venezuela deberán pagar ISLR en Venezuela por sus enriquecimientos a nivel mundial, conforme al régimen general aplicable a los residentes en Venezuela. Cuando los ingresos provengan de actividades fuera de Venezuela, en principio, podrán acreditar el impuesto pagado en el exterior, hasta el límite previsto en la LISR, que consagra el método de imputación progresiva. Pero si los ingresos los obtiene por actividades en un país con el cual Venezuela tiene suscrito un Convenio para evitar la doble tributación, se aplicarán las normas del Convenio referidas tanto a la atribución del Estado para gravar la renta, como el método que se aplicará para evitar la doble tributación internacional.
3. Los deportistas residentes en Venezuela, como cualquier persona natural residente en Venezuela, pagarán ISLR por sus enriquecimientos netos, con base en la Tarifa Nº 1, que grava los enriquecimientos con alícuotas progresivas que van del 6% al 34%. La determinación del enriquecimiento neto se hará restando de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidos por la Ley y se aplicarán los desgravámenes y rebajas que sean procedentes para determinar el impuesto a pagar.
4. En Venezuela los pagos a los deportistas se consideran honorarios profesionales no mercantiles, y como tales están sujetos a retención de ISLR en el momento del pago o abono en cuenta, cuando el pagador sea una persona jurídica, consorcio o comunidad. Los pagos o premios en especie constituyen ingresos de los deportistas pero no están sujetos a retención.
5. Los deportistas no residentes en Venezuela deberán pagar ISLR por los enriquecimientos que perciban por sus actividades deportivas realizadas en Venezuela, o cuya causa o fuente se encuentre en nuestro país, salvo que sea residente de un Estado con el cual Venezuela tenga suscrito un Convenio para evitar la doble tributación, que establezca un régimen diferente. El enriquecimiento neto de los deportistas no residentes en Venezuela será el 90% de los ingresos brutos. A este enriquecimiento neto se le aplicará la tarifa de 34%.
6. Los pagos a los deportistas no residentes en Venezuela por sus actividades en el país, están sujetos a retención de ISLR cuando el pagador sea una persona jurídica, consorcio o comunidad. El porcentaje de retención es del 34% sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta, lo que equivale a la totalidad del impuesto a pagar.
7. Cuando un deportista residente en Venezuela obtenga ingresos por actividades deportivas realizadas en un país con el cual Venezuela tenga suscrito un Convenio para evitar la doble tributación internacional (CDI), o cuando un deportista residente en un país con el cual Venezuela tenga suscrito un CDI obtenga ingresos por actividades realizadas en Venezuela o cuya causa se encuentre en nuestro país, se aplicarán las normas del Convenio suscrito con el respectivo país, con prelación sobre la LISR.
8. Todos los CDI suscritos por Venezuela se ajustan, en general, al Modelo de Convenio de la OCDE, que contempla un método de tributación compartida en lo referente a los ingresos que obtengan los deportistas. El Estado de residencia tiene el derecho a gravar los ingresos de los deportistas independientemente de dónde los hubiere obtenido. A su vez, el Estado de la fuente, tiene el derecho a someter a imposición las rentas de los deportistas obtenidas en su territorio, de acuerdo con su legislación interna y sin limitación alguna o fijación de tipo máximo. En el Convenio suscrito con Estados Unidos de América se establece como monto a partir del cual el Estado de la fuente puede gravar el ingreso del deportista, la cantidad de seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000,00). Pasado dicho monto, el Estado de la fuente puede gravar la totalidad del enriquecimiento.
9. Igualmente, todos los CDI suscritos por Venezuela regulan el supuesto de las rentas atribuidas a persona distinta del deportista previsto en el Parágrafo 17.2 del Modelo de la OCDE, mediante el cual el Estado donde se realiza la actividad puede gravar los ingresos de los deportistas recibidos a través de otra persona. En sentido contrario, el Convenio con Estados Unidos y el Convenio con Suiza prevén la no aplicación de este Parágrafo cuando se compruebe que ni el deportista ni personas vinculadas al mismo, participan directa o indirectamente en los beneficios de la persona a la que se le atribuye el pago.
10. Algunos de los CDI suscritos por Venezuela contienen otros Parágrafos, en los cuales, apartándose del principio general de tributación en el Estado de actuación, se excluye el gravamen en el Estado de la fuente y se reserva el gravamen al Estado de residencia del deportista, cuando las actuaciones sean financiadas por fondos públicos del Estado de residencia o de ambos Estados, o cuando se realicen a través de un programa de intercambio deportivo.
11. La Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones prevé el Régimen común para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). De acuerdo con la Decisión 578, los ingresos de los deportistas