lunes, 14 de diciembre de 2015


GRUPO N° 7 Jose L. Acosta
                       Noel Paredes
                      Adriana Corredor
                      Antonio Sousa

GRUPO 7: § Regulación laboral de los centros de actividad físico-deportiva. El voluntariado. Posicionamiento Nacional  y  Desarrollo deportivo.§ Fiscalidad en las entidades deportivas. § Régimen fiscal de los deportistas. 

El pasado 23 de agosto de 2011 fue incorporada a la Gaceta Oficial Nº 39.741 de la República Bolivariana de Venezuela, la “Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física” (en lo adelante “Ley del Deporte”). A continuación le presentamos una introducción a esta novísima ley, desde la óptica del Derecho del Trabajo
1.1.     La importancia del presente documento legal radica en que se erige como el marco principal que regirá todo lo concerniente al deporte. Especialmente, en el caso que nos ocupa, regula lo relativo a la promoción, patrocinio y desarrollo del deporte por parte de la empresa privada, incluyendo la interrelación del deporte y las relaciones laborales.
1.2.     En tal sentido, la ley contiene una serie de disposiciones laborales, que abordamos en las líneas subsiguientes, dirigidas al sector privado y que impactan directamente las operaciones de las organizaciones sujetas a este régimen regulatorio.
1.3.    Estas estipulaciones laborales abarcan desde la obligación del patrono de proveer a sus trabajadores con condiciones e incentivos para la práctica deportiva y la actividad física como medios para combatir el sedentarismo y el ausentismo laboral, hasta la obligación del patrono de construir, mantener o prestar a sus empleados, instalaciones adecuadas para la práctica deportiva.
1.4.    En cuanto a las novedades contenidas en la ley, destacan la creación de nuevas instancias deportivas como el denominado subsistema laboral, los consejos de actividad física y deporte de las comunas, entre otras; y la instauración del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que tiene por norte recaudar recursos para la ejecución de proyectos en materia de deporte.
1.5.    La ley declara el deporte como asunto de interés general, utilidad pública e interés social, con carácter prioritario, a tenor de los artículos 9, 11 y 12 eiusdem. Igualmente reconoce al deporte y la actividad física como derechos humanos.
1.6.    Desde el punto de vista de la técnica de redacción legal, la ley peca de deficiente por imprecisión en lo referente a “cuando” el trabajador puede ejercer efectivamente su derecho al deporte y la actividad física.
1.7.    Por último, no queda claramente establecido “cómo” el sector privado debe cumplir concretamente algunas de las obligaciones que le impone esta ley. Por lo tanto, habrá que esperar la publicación del Reglamento de la presente ley, las directrices por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Deporte y el devenir mismo de la ley.
2.   ¿Cuál es el objeto de la Ley del Deporte?
De acuerdo con el artículo 1 del instrumento jurídico, propugna establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
 3.   ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Ley del Deporte?
Desde el punto de vista jerárquico rige después de lo que establezca la constitución en materia de deporte. Se trata pues de una ley “orgánica” conforme con lo establecido en el artículo 203 CRBV. Por ende, prevalece sobre todas las leyes de inferior rango, salvo disposición especial expresamente establecida.
En adición, el artículo 4 de esta ley consagra que sus normas son de orden público. En consecuencia, no pueden relajarse entre las partes a nivel de derecho público y/o privado (por ejemplo a través de contratos).
 4.   ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley del Deporte?
El mismo artículo 4 previamente invocado, determina que dicha ley es aplicable a la Administración Pública Nacional, estatal y municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, fomento y administración del deporte, la actividad física o la educación física (Resaltado nuestro).
 5.   ¿Tiene aplicabilidad respecto de los trabajadores?
Todo trabajador venezolano o extranjero laborando en Venezuela, está amparado por las disposiciones de dicho instrumento jurídico, sin importar si es del sector público o del sector privado. Como consecuencia cada vez más gente dedica parte de su tiempo a las actividades físicas, recreativas y deportivas y busca lugares, adecuados para su realización, lo que ha aumentado la demanda de espacios e instalaciones en las comunidades, ciudades y parques, al extremo que en algunos países está afectando el desarrollo urbano y obligando a la revisión de los criterios de planificación de las ciudades y de los estándares adecuados en función de una población cada vez más activa.
Las actividades y experiencias son tan variadas, infinitas en realidad, que las necesidades de espacios e instalaciones requieren de consideraciones muy especiales para satisfacer las necesidades de la población de todas las edades y condiciones.
En este breve documento, se trata de estudiar en forma muy sucinta todos los aspectos a ser tenidos en cuenta para poder definir, planificar y diseñar los espacios e instalaciones necesarios para servir adecuadamente a toda la población.
Cada uno de los diversos capítulos trata de resumir los diferentes aspectos que deben ser cuidadosamente considerados para comprender la importancia de las actividades, las necesidades de la población de todas las edades, y los factores que definen los intereses por las actividades.
Definiendo luego los tipos de instalaciones necesarios y sus características generales, sin entrar en detalle en ninguna de ellas específicamente.
Enseguida se plantean los estudios necesarios para llegar a conocer la realidad de cada lugar siguiendo un esquema de variables que comprende las variables humanas, ambientales y específicas de las actividades físicas, recreativas y deportivas.
Se insiste en el hecho que se requiere un diagnostico serio de la realidad para plantear las instalaciones necesarias para todo tipo de usuarios  y sus características específicas, abordando desde los impactos que ocasiona una instalación en el medio en que se ubique hasta la forma de programar, planificar, diseñar y administrar para su mejor utilización.
Finalmente se abordan los aspectos de construcción, tecnología, costos, financiamientos, controles, supervisión y equipos de trabajo y  roles profesionales, señalándose las necesidades de recursos humanos especializados. .  
Las instalaciones como continentes de actividades, deben contribuir a las prácticas de actividades físicas, recreativas y deportivas, por su calidad, variedad, atractivo y adecuación a la sociedad a la cual sirven. 
Las instalaciones para actividad física, educación física, recreación, deporte, deporte para todos, turismo y formas de vida activa, deben responder a las necesidades humanas naturales, bio-psico-sociales, de toda la población y considerar adecuadamente  sus intereses, independientemente de condiciones sociales, económicas y características especiales
Las instalaciones deben formar parte de los planes de desarrollo a niveles nacionales, estadales/provinciales, urbanos, comunitarios e institucionales
Las instalaciones deben considerarse como una responsabilidad social fundamental de los planes de gobierno y de las demandas gremiales y profesionales.
Las instalaciones deben estar ubicadas donde la gente vive, estudia, trabaja y circula, para poder servir a toda la población, en especial en los países en desarrollo en que más de la mitad de la población no dispone de medios, ni de recursos para transportarse de un lugar a otro.
Las instalaciones deben estar concebidas para facilitar el uso positivo del tiempo libre diario, de fin de semana y de temporada de toda la población.
Las instalaciones deben ser concebidas con el debido respeto del ambiente natural y artificial en que se localizan.
La provisión de instalaciones, debe ser responsabilidad de instituciones, municipios, estados/provincias y gobiernos nacionales y su cuido y mantenimiento responsabilidad de todos.
La provisión de instalaciones debe ir mucho más allá de las instalaciones de prestigio nacional de alto costo y dar prioridad a las que sirven más, a más gente.
Las instalaciones para actividades físicas, recreación y deporte deben ser dignas y estar concebidas como templos para el desarrollo humano integral, mente cuerpo y espíritu, de toda la población.
 La preparación de voluntarios para trabajar en mega-eventos deportivos. Específicamente, se comparte la experiencia de reclutamiento y formación del personal de voluntariado que se desempeñó en los Juegos Olímpicos Sydney 2000. El artículo describe el proceso que experimentaron las personas que se prestaron para cumplir con las fases de preparación y desarrollo de funciones durante los juegos olímpicos. También resalta los beneficios que se logran al trabajar de manera organizada con voluntarios, beneficios éstos que se dirigen a las personas, instituciones y al país o ciudad donde se desarrolle el evento. Finalmente se señalan algunas orientaciones generales en el proceso de formación de personal para "La primera persona que yo vi trotando, fue un señor que tenía aspecto de ser como de madera, parecía un muñequito de cuerdas, con aspecto de atleta, era todo fuerte, musculoso, e iba trotando por El Paují, con unos pantalones amarillos, muy cortos -pensaba yo-, y una guardacamisa blanca con una letras en negro, muy borradas, me parecía que la ropa le quedaba pequeña porque se le veía toda apretada en su cuerpo fuerte y  compacto, fue un descubrimiento para mí, .Papa me dijo que era boxeador, que por eso vestía así. Otra  vez le vi -me imagino que enseñando a los muchachos a pelear-, en una esquina, todos se reían, incluso el, que les decía que se cubrieran la parte media del cuerpo, tenía unos puños grandes y  las orejas como un  coliflor, -debe haber sido por las peleas en que participo-, lanzaba golpes corticos y los muchachos intentaban pegarle, creo que nunca al parecer acertaban, era muy rápido, tenía el escaso pelo blanco, estaba algo mayor y era pequeño, pero conservaba su cuerpo de deportista, muchos de los Voluntarios, tienen anécdotas con él,  era Simón Chávez, el Pollo de la Palmita,  vivía en la Vereda 41 de la Urbanización Urdaneta, a una cuadra del Centro Juvenil y yo no lo sabía. No conseguimos ni una foto de el.
HOY Les traigo una pequeña biografía de este boxeador que está en el recuerdo de muchos de nosotros.
Simón Chávez Regalado VOLUNTARIADO NACIONAL VENEZOLANO
Nace en Maiquetía (Edo. Vargas) el 28 de octubre de 1912.
Popular boxeador de las primeras décadas del siglo XX venezolano. Fue conocido con el apodo del "Pollo de la Palmita". En el ámbito deportivo es considerado por muchos como el primer ídolo nacional. Fueron sus padres Martín Chávez y Ángela Regalado.
En 1926, comenzó a estudiar en la Escuela de Artes y Oficios de Caracas, la cual tuvo que abandonar debido a su precaria situación económica.
En 1929, siendo empleado de una farmacia, inició su carrera como boxeador, aunque no fue sino hasta el año siguiente cuando comenzó profesionalmente, al enfrentarse a Rafael Cedeño (15 de marzo de 1930).
En el año de 1930, realizó 12 peleas, resultando ganador en todas éstas, lo que le permitió retar a boxeadores de mayor renombre tales como José de la Trinidad González "Firpo Zuliano", con quien dividió honores en las 2 peleas en las que se enfrentaron (1931); y el con el norteamericano Phil Tobías y el puertorriqueño Carlos Flores, a quienes derrotó.
La obtención de estos triunfos, le abrió el camino para disputarle el título al campeón nacional del peso pluma Enrique Chafardet, el 24 de enero de 1932. Aunque el resultado del combate entre Chávez y Chafardet fue tablas, el campeón no contento con su actuación decidió renunciar al título. A partir de este momento se creó una gran rivalidad entre ambos boxeadores, según muchos una de las más enconadas del deporte venezolano. Ambos se enfrentaron en 5 oportunidades, con un balance de 2 victorias para cada uno y un empate.
En marzo de 1932, se enfrentaron una vez más Chávez y Chafardet en una pelea eliminatoria para optar a disputar el cetro de la categoría pluma con el campeón "Firpo Zuliano"; resultando ganador el primero. Finalmente, el 17 de abril de 1932, Chávez le arrebató el título de campeón nacional Caridad González, tras superarlo por decisión unánime. En 1933, con la ayuda de su director técnico, Andrés Guerra, de su maestro y rival en el ring, Chafardet, y de los hermanos Juan Vicente y Florencio Gómez, hijos del presidente de la República Juan Vicente Gómez, viajó a Europa para enfrentarse a reconocidos boxeadores, convirtiéndose en el primer venezolano en pelear en el viejo continente.
En 1934 regresó a Venezuela, y al año siguiente derrotó al cubano Eligio Sardina "Kid Chocolate", considerado como uno de los mejores peleadores de su tiempo. El 22 diciembre de 1939, perdió por decisión ante el norteamericano Pete Scalzo,
 Voluntaria  Wilmary Bastidas, estudiante de Enfermería de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (Unefa) quien escogió el comité de Seguridad.
Una de las comisiones que ha recibido especial atención es la del equipo técnico. Muchos deportistas han sido atraídos por este trabajo para el cual, en el caso de las disciplinas menos populares como el rugby y la vela, recibieron talleres especializados.
“Soy atleta y siempre me ha gustado el deporte. Actualmente trabajo en el área de salud y cuando pasaron la solicitud de voluntarios en el área técnica, me inscribí”, contó Carlos Vargas.
Carlos destaca además que esta experiencia lo hace sentirse pleno. "Esta es una experiencia bonita que le llena a uno como atleta y como voluntario, por lo que quiero dar el 100%, porque ya no represento sólo a Vargas, sino a mi país, al cual quiero dejar en alto”.
Para Tibisay Toledo, comunicadora social que integra la comisión de Divulgación, el proceso de formación ha sido excelente.
“Ha sido cheverísimo, agradable de verdad. Espero que se cumplan las expectativas pues nosotros, los varguenses, hemos demostrado que, a pesar de todas las tragedias naturales, hemos podido levantarnos y recuperarnos”, resaltó Toledo.
Por su parte, Mariluz Márquez, quien colaborará en el Comité de Voluntarios, resaltó lo siguiente: “Esta es una experiencia única que se me presentó y no pude desaprovecharla pues, como profesora de educación física, atendí a este llamado para que todo salga lo mejor posible, y estos juegos pasen a la historia como los mejores que se hayan realizado en Suramérica”. De igual forma, la estudiante de Turismo de la Unefa, Nayarít Fattori, quien estará en el protocolo dijo: “Para mí será una gran responsabilidad servir de attached de atletas y delegados de otros países. Me siento feliz porque es primera vez que esto se realiza en nuestro estado y esperamos darnos al máximo, dar lo mejor para que los visitantes se lleven la mejor impresión”.
Apasionados y comprometidos
El auge de los voluntarios no cesa. Inicialmente se inscribieron más de 1.000 personas y, actualmente, entre cinco y seis personas al día continúan acercándose a la sede del Comité Operativo de los juegos, ubicado en Camurí Chico, parroquia Caraballeda, para ofrecer sus servicios. “Mucha gente nos para en la calle y nos pregunta si todavía hay oportunidad de participar”, comentó Wilmer García, coordinador del Comité de Voluntarios, quien señaló que hay quienes provienen de otros estados e, incluso de otros países, y manifiestan su deseo de sumarse como voluntarios de esta justa.
“En el caso de ellos se ha hecho difícil por temas logísticos y de hospedaje. Sin embargo, gracias a Dios no nos han faltado voluntarios. La mayor cantidad de ellos son de Vargas, y otra cantidad minoritaria de otros estados”, explicó García, quien señaló que actualmente, quienes quieran sumarse pasarán a integrar la reserva de los voluntarios.
Para este miércoles, a las 5:00 de la tarde, se realizará un acto de juramentación del cuerpo de voluntarios, con lo cual culmina la fase de formación y se inicia el “manos a la obra” del trabajo operativo.
En contexto
14 países se disputarán las 117 medallas en esta tercera edición de la cita suramericana, que se realizará del 14 al 24 de mayo en el estado Vargas.
En la justa estarán presentes Guyana, Uruguay, Panamá, Ecuador, Aruba, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Surinam y el anfitrión Venezuela.
Con 110 atletas, Argentina y Venezuela cuentan con la delegación más grande. Le sigue Brasil con 100, Colombia con 84, Paraguay con 73, Uruguay con 56, Chile con 50, Perú 32, Surinam 10 y Aruba 2.En estos juegos, 1.300 atletas participarán en 10 disciplinas convocadas, de las cuales la vela entregará el mayor número de medallas con 24 (ocho de cada color). Aguas abiertas, balonmano, esquí acuático, fútbol de playa, rugby, surf, tenis, triatlón, vela y voleibol de playa son los deportes que integrarán las competiciones, durante los 10 días de duración de estos juegos. l primer venezolano en pelear en el Madison Square Garden de Nueva York. El 7 de julio de 1945, se retiró tras ser noqueado por José Alberto Díaz, dedicándose a la enseñanza de la educación física en planteles públicos y privados. El record de la carrera boxística del "Pollo de la Palmita" fue el siguiente: 81 peleas disputadas, 50 triunfos, 24 derrotas y 7 empates. En 1971, fue exaltado al Salón de la Fama del Deporte Venezolano, donde comparte un sitial de honor al lado de las principales figuras del deporte nacional. Muere en Caracas el 27 de enero de 1994.  Laborar en organizaciones. De igual manera se sugiere que esta experiencia puede ser utilizada como un modelo en la organización de eventos que involucren el trabajo con personal.
FISCALIDAD EN LAS ENTIDADES DEPORTIVAS
La tributación de los deportistas no era un problema que preocupara mucho a las autoridades tributarias ni a los asesores fiscales en Venezuela. El escaso número de deportistas que obtenían remuneraciones importantes y los problemas que ello planteaba no justificaban mayores estudios, fiscalizaciones ni organizaciones.
Hasta no hace mucho los deportistas que destacaban en su especialidad eran vistos como ejemplos de logro y a quienes se les admiraba por sus destrezas deportivas pero que no obtenían mayores recompensas económicas por sus habilidades.
Eran pocos, y en muy pocos deportes, los deportistas que lograban remuneraciones que les permitieran vivir del ejercicio profesional del deporte. Y en la mayoría de los casos, las ganancias obtenidas en ese corto período profesional rara vez permitían ahorrar para vivir después del retiro profesional.
Además, a nivel mundial, existía una serie de diferencias entre los deportistas "profesionales" y "amateurs" que ocasionaba que muchos deportistas trataran de mantener su condición de "amateur" hasta no estar seguros de su éxito como profesional. En todo caso, ese éxito siempre sería efímero pues por el propio desgaste físico, las carreras de los deportistas eran muy cortas.
El salto a la actividad profesional implicaba la imposibilidad de competir en juegos reservados a los "amateurs", tales como juegos olímpicos, panamericanos, bolivarianos, centroamericanos, etc., de obtener ayudas de organismos nacionales e internacionales reservadas a promover a deportistas "amateurs", y de recibir becas de estudio en universidades norteamericanas, meca de muchos de los deportistas, pues permitía además del estudio de una carrera universitaria en las mejores universidades del mundo, el entrenamiento con técnicos de la más alta calidad y la competición con la élite deportiva donde se evaluaban las posibilidades de un eventual salto al profesionalismo.
Esta situación ha cambiado en los últimos años. Trazar una línea para fijar cuándo un deportista de alto nivel se convertía en profesional era difícil. El pago de gastos de viaje y viáticos por estadías para competir en determinados eventos llegaba a considerarse por algunas federaciones deportivas como pagos profesionales. Ante esta dificultad (1) y la presión de los factores económicos involucrados en las competiciones deportivas, los juegos olímpicos abrieron su participación a deportistas profesionales (2) y con ello las demás organizaciones deportivas regionales y nacionales se vieron también forzadas a abrir la participación en sus eventos a los deportistas profesionales. Con esta apertura se fomentó la incursión de los deportistas en la actividad profesional, al reducirse las ventajas de mantenerse como "amateur".
Ahora son muchos, y cada vez más, los deportistas que obtienen cuantiosos beneficios por su actividad profesional. Ya el deportista dejó de ser un ser aislado que debía sobrevivir con enorme esfuerzo y en la mayoría de los casos procurando ayudas oficiales o colaboraciones de empresas, como ocurría no hace mucho tiempo.
Actualmente, dentro de su actividad profesional, los deportistas perciben ingresos por su actividad profesional directa en forma de remuneraciones y premios, y también, muchos de ellos, por contratos publicitarios y el patrocinio de marcas y productos más o menos relacionados con su actividad deportiva, siendo en la mayoría de los casos, este último concepto la parte más importante de sus ingresos. Y esto es así tanto en deportes individuales como en equipo.
Hoy en día la actividad deportiva profesional está dirigida por organizaciones, grandes, medianas o pequeñas según el nivel de desarrollo del deporte y la clasificación del deportista. Las organización de eventos deportivos y el equipo de soporte del deportista incluye, por solo mencionar algunas, la actividad de entrenadores, técnicos, médicos, patrocinantes, periodistas, fotógrafos, asesores de imagen, e incluso de empresas de gerencia deportiva que se encargan de todas las necesidades del deportista a nivel mundial, desde la planificación de su calendario deportivo, contrataciones, seguros, patrocinios, cobro de premios, asesoría en el cobro e inversión de beneficios y planificación del retiro.
La industria del entretenimiento ha encontrado en la competición deportiva una de sus más importantes fuentes de ingreso a nivel mundial. Las empresas de productos deportivos, tanto de indumentarias como de equipos, de productos que contribuyen al rendimiento deportivo (bebidas, alimentos, vitaminas) e incluso de productos que directamente no contribuyen al desempeño deportivo (relojes, automóviles, bancas de inversión, etc.) han descubierto que la industria del entretenimiento deportivo es un espacio donde pueden promocionar sus productos a gran escala mediante el patrocinio de atletas y de eventos deportivos.
La marea de la globalización también ha arrastrado consigo la actividad deportiva y ahora los eventos deportivos se realizan cada vez más en distintos países. Ello obliga a los deportistas a trasladarse con mucha frecuencia y a realizar parte de su actividad profesional en varios Estados, distintos de su Estado de residencia, creando posibles problemas de doble tributación internacional.
Por su parte, los Estados se encuentran con muchas dificultades al momento de gravar y fiscalizar los enriquecimientos de los deportistas. La naturaleza de las actividades deportivas, no siempre continúas, ejercidas en distintos países, con diversos tipos de ingresos, bien sean directos o indirectos y no todos referidos a la actuación deportiva, complican el control de la tributación. Los Estados de residencia tienen obvias dificultades para obtener información y fiscalizar las actividades de sus deportistas en el exterior, por eso se busca gravar en el Estado de la fuente.
En Venezuela cada vez más se están presentando competiciones deportivas remuneradas con la participación de deportistas nacionales y extranjeros. Falta todavía atraer grandes premios y figuras, pero no desconocemos que existe una cierta actividad que merece alguna atención en el ámbito tributario.
Si bien como hemos mencionado, la organización de eventos deportivos involucra la actividad de muchas personas, de distintos profesionales y técnicos en su preparación y desarrollo, el objetivo de este trabajo es analizar exclusivamente el tratamiento tributario de los deportistas en Venezuela.
REGIMEN FISCAL DE LOS DEPORTISTAS
1. Los enriquecimientos por actividades deportivas en Venezuela son gravables con el ISLR.
2. Los deportistas residentes en Venezuela deberán pagar ISLR en Venezuela por sus enriquecimientos a nivel mundial, conforme al régimen general aplicable a los residentes en Venezuela. Cuando los ingresos provengan de actividades fuera de Venezuela, en principio, podrán acreditar el impuesto pagado en el exterior, hasta el límite previsto en la LISR, que consagra el método de imputación progresiva. Pero si los ingresos los obtiene por actividades en un país con el cual Venezuela tiene suscrito un Convenio para evitar la doble tributación, se aplicarán las normas del Convenio referidas tanto a la atribución del Estado para gravar la renta, como el método que se aplicará para evitar la doble tributación internacional.
3. Los deportistas residentes en Venezuela, como cualquier persona natural residente en Venezuela, pagarán ISLR por sus enriquecimientos netos, con base en la Tarifa Nº 1, que grava los enriquecimientos con alícuotas progresivas que van del 6% al 34%. La determinación del enriquecimiento neto se hará restando de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidos por la Ley y se aplicarán los desgravámenes y rebajas que sean procedentes para determinar el impuesto a pagar.
4. En Venezuela los pagos a los deportistas se consideran honorarios profesionales no mercantiles, y como tales están sujetos a retención de ISLR en el momento del pago o abono en cuenta, cuando el pagador sea una persona jurídica, consorcio o comunidad. Los pagos o premios en especie constituyen ingresos de los deportistas pero no están sujetos a retención.
5. Los deportistas no residentes en Venezuela deberán pagar ISLR por los enriquecimientos que perciban por sus actividades deportivas realizadas en Venezuela, o cuya causa o fuente se encuentre en nuestro país, salvo que sea residente de un Estado con el cual Venezuela tenga suscrito un Convenio para evitar la doble tributación, que establezca un régimen diferente. El enriquecimiento neto de los deportistas no residentes en Venezuela será el 90% de los ingresos brutos. A este enriquecimiento neto se le aplicará la tarifa de 34%.
6. Los pagos a los deportistas no residentes en Venezuela por sus actividades en el país, están sujetos a retención de ISLR cuando el pagador sea una persona jurídica, consorcio o comunidad. El porcentaje de retención es del 34% sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta, lo que equivale a la totalidad del impuesto a pagar.
7. Cuando un deportista residente en Venezuela obtenga ingresos por actividades deportivas realizadas en un país con el cual Venezuela tenga suscrito un Convenio para evitar la doble tributación internacional (CDI), o cuando un deportista residente en un país con el cual Venezuela tenga suscrito un CDI obtenga ingresos por actividades realizadas en Venezuela o cuya causa se encuentre en nuestro país, se aplicarán las normas del Convenio suscrito con el respectivo país, con prelación sobre la LISR.
8. Todos los CDI suscritos por Venezuela se ajustan, en general, al Modelo de Convenio de la OCDE, que contempla un método de tributación compartida en lo referente a los ingresos que obtengan los deportistas. El Estado de residencia tiene el derecho a gravar los ingresos de los deportistas independientemente de dónde los hubiere obtenido. A su vez, el Estado de la fuente, tiene el derecho a someter a imposición las rentas de los deportistas obtenidas en su territorio, de acuerdo con su legislación interna y sin limitación alguna o fijación de tipo máximo. En el Convenio suscrito con Estados Unidos de América se establece como monto a partir del cual el Estado de la fuente puede gravar el ingreso del deportista, la cantidad de seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000,00). Pasado dicho monto, el Estado de la fuente puede gravar la totalidad del enriquecimiento.
9. Igualmente, todos los CDI suscritos por Venezuela regulan el supuesto de las rentas atribuidas a persona distinta del deportista previsto en el Parágrafo 17.2 del Modelo de la OCDE, mediante el cual el Estado donde se realiza la actividad puede gravar los ingresos de los deportistas recibidos a través de otra persona. En sentido contrario, el Convenio con Estados Unidos y el Convenio con Suiza prevén la no aplicación de este Parágrafo cuando se compruebe que ni el deportista ni personas vinculadas al mismo, participan directa o indirectamente en los beneficios de la persona a la que se le atribuye el pago.
10. Algunos de los CDI suscritos por Venezuela contienen otros Parágrafos, en los cuales, apartándose del principio general de tributación en el Estado de actuación, se excluye el gravamen en el Estado de la fuente y se reserva el gravamen al Estado de residencia del deportista, cuando las actuaciones sean financiadas por fondos públicos del Estado de residencia o de ambos Estados, o cuando se realicen a través de un programa de intercambio deportivo.
11. La Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones prevé el Régimen común para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). De acuerdo con la Decisión 578, los ingresos de los deportistas







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