ESTUDIANTE
Yolimar Sanchez
Lopnna: Art N08
Interés
del niño y adolescente
Este
principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para
los niños, niñas y adolescentes donde establecen líneas de acción de carácter
obligatorio para todas las instancias de la sociedad; así como el
diferente pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Igualmente para determinar el interés superior de niños , niñas y
adolescentes se deben tomar sus opiniones, necesidades y la condición
especifica como personas en desarrollo.
Art
391-392 Viajes dentro y fuera del país
Los
niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus
padres, madres, representantes o responsables si viajan con terceras personas
requieren autorización de un representante legal expedida por los organismo
competent, no obstante si viajan fuera del país pueden ir acompañados por ambos
padres o uno de ellos, pero con la autorización de uno de estos con documentos
autenticado, en caso de vi
Art 53-54: Ley
del trabajo
En
estos artículos están relacionados a la presunción de la relación de trabajo y
remuneración de la presentación de servicio, donde primero se presumirá que
existe una relación de trabajo entre quien preste un servicio
y quien lo reciba; se exceptuaran aquellos casos que se presten
servicios a la sociedad a instituciones sin fines de lucr, por otro lado la
prestación de servicio en relación de trabajo será re-enumerada, en caso
de violar norma acarreara sanciones previstas en esta ley.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTROLARÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Art del 1
al 12
Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013 Extraordinario del
23 de diciembre de 2010 TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema
Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en
el ejercicio de la función contralora. Artículo
2. La Contraloría General de la República, en
los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del
Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las
operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciode los objetivos generales de
los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen
funcionamiento de la Administración Pública.
Artículo 5. La función de control estará
sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y
solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los
resultados de la gestión de control anterior, así como la situación
administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y
áreas críticas de los entes sometidos a su control.
Artículo
6. Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, adoptarán,
de conformidad con la Constitución de la República y las leyes, las medidas
necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control
sobre la gestión pública.
Artículo
7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los
particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el
Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones
escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean
requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán
atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.
Artículo
8. Las funciones que la Constitución de la República y las leyes atribuyen a la
Contraloría General de la República y a los demás órganos del Sistema Nacional
de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad. Artículo
9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control,
vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los
órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Estadal. 3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder
Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. Los órganos y entidades
a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás
entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los
Territorios Federales y Dependencias Federales.
Ley Orgánica del estatuto de función publica
Deberes y
derechos de los funcionarios como régimen disciplinario
De los Derechos de los Funcionarios y Funcionarias Públicos.
1.
Ser informado por su supervisor inmediato, acerca
de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa y las
atribuciones.
Art. 22.
2. Percibir
remuneraciones al cargo que ejerce. Art. 23.
3. Disfrutar de una vacación anual de
15 días hábiles, durante el primer quinquenio, de 18 días hábiles, durante el
segundo quinquenio, de 21 días hábiles durante el tercer quinquenio y de 25
días hábiles, a partir del decimosexto año de servicio. Una bonificación
anual de 40 días de sueldo.
Art. 24.
4. Disfrutar por cada año de servicio
activo una bonificación equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral,
sin perjuicio que se pueda aumentar por la contratación colectiva.
Art. 25.
5. Permisos y licencias, las cuales puede
ser con ó sin sueldo.
Art. 26.
6. A su protección integral a
través del sistema de seguridad social.
Art. 27.
7. Gozarán los mismos beneficios de la
CRBV, LOT y su reglamento, en cuanto a Prestación de antigüedad.
Art. 28.
Las funcionarias en estado de gravidez gozarán la
protección integral a la Maternidad en los términos consagrados en la CRBV, LOT
y su reglamento
De los Derechos Exclusivos de los Funcionarios y Funcionarias
Públicos de Carrera.
1. Estabilidad en el desempeño de sus cargos. Art.
30
2. Derecho al ascenso en los términos de esta ley.
Art. 31.
3. Derecho
a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de problemas, a la
convención colectiva y a la huelga, conforme a lo establecido en la LOT. Art. 32
Capítulo IV. Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios y
Funcionarias Públicos.
Art. 34. Prohibiciones:
1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas
o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios.
2. Realizar
propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten de un
partido político.
3. Intervenir
directa ó indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales ó
jurídicas, públicas ó privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con
la República, los estados, los municipios.
4. Aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la
correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario