AM 801.
Agente de un (deportista).
La FIFA inició la acreditación
de los agentes en 2001 y en la actualidad existen aproximadamente 5,200 agentes
registrados.
Agente, o representante, es la
denominación de la persona o empresa que negocia en nombre de un deportista sus
contratos y actividades profesionales.
Su labor no solamente consiste
en el asesoramiento jurídico y fiscal de las negociaciones contractuales, sino
que es el responsable de las comunicaciones del deportista con su club, la
prensa, y las empresas interesadas en su promoción comercial.
Normalmente cobra entre un 4 y
un 10 por ciento de los contratos del deportista.
Algunas veces se convierten
también en asesores personales en las decisiones familiares del deportista, ya
que cada vez representan a personas de menor edad.
Intermediario de un deportista.
De la reglamentación federativa
puede extraerse la siguiente definición de agente:
El agente es la persona física
que, en virtud de licencia federativa, de relación de parentesco o de la
reunión de requisitos para el ejercicio de la abogacía, defiende los intereses
de un jugador o de un club, de manera remunerada, de cara a la creación de una
relación laboral entre jugador y club.
Se habla en esta definición de
personas físicas porque sólo las personas, individualmente consideradas, pueden
tener relaciones de parentesco y pueden reunir los requisitos necesarios para
el ejercicio de una profesión, y porque sólo a las personas físicas permite la
FIFA solicitar la licencia de agente, aunque, una vez otorgada ésta, sí admite
el ejercicio de la actividad en régimen de empresa (persona jurídica), pudiendo
auxiliarse el agente de empleados y colaboradores.
Y se cita como único fin de la
actividad del agente la creación de relaciones laborales entre clubes y
jugadores porque, aunque el Reglamento parece indicar otra función - la
transferencia de jugadores entre clubes - también en esos supuestos se crea una
relación laboral entre el jugador y el club de destino, por lo que, en todo
caso, es la constitución de vínculos laborales el fin esencial de la actividad
del agente.
2. Sujetos
De entrada, el artículo 1 del
Reglamento FIFA sobre agentes prohibe que jugadores y clubes contraten los
servicios de otra persona distinta de:
a) Un agente con licencia
federativa.
b) El progenitor, hermano o
cónyuge del jugador.
c) Una persona que pueda
ejercer como abogado en su país de residencia.
Ello no quiere decir que
cualquier otra persona, fuera de los casos enunciados, no pueda en un momento
determinado defender los intereses de un club o jugador. Como ya quedó dicho,
las prohibiciones de la FIFA no tienen virtualidad alguna frente a quien no es
miembro de ella, por lo que un tercero ajeno a esta federación podrá intervenir
válidamente en las actuaciones propias de los agentes. Ahora bien, el jugador o
club que haya demandado la intervención de este tercero, con vulneración de las
normas federativas a las que se halla sometido como miembro de la organización
deportiva, podrá ser sancionado disciplinariamente.
3. Licencia
El Reglamento FIFA delimita la
figura del agente licenciado. En primer lugar cabe preguntarse cuál es la
naturaleza de esta licencia. ¿Es una auténtica licencia en sentido
administrativo? En mi opinión, bajo el prisma del derecho español, no. Mientras
que la licencia federativa de un deportista sí recibe la consideración de un
acto administrativo producido en el ejercicio de las funciones públicas que las
federaciones tienen delegadas, no se puede concluir lo mismo en relación con la
licencia de agente de jugadores. El ordenamiento español prohibe participar en
competiciones oficiales a quien no posea la licencia federativa; por eso la
licencia del deportista es un acto administrativo, porque mediante ella se
levanta una prohibición preexistente y esa exención de una prohibición general
sólo puede realizarse mediante el ejercicio de una función pública
administrativa, en este caso delegada en las federaciones deportivas. En
cambio, no existe en el ordenamiento jurídico una prohibición de alcance
general y que emane de la ley de actuar como agente de un deportista. Sólo
existe una prohibición que afecta a los miembros de una federación
internacional (la FIFA) de contratar los servicios de personas distintas a las
que la propia organización considera capacitadas o idóneas para la realización
de dicha actividad. Por eso la licencia de agente no puede considerarse acto
administrativo. Se trataría del documento creado por la organización que
identifica a las únicas personas - junto a familiares y abogados - que pueden
ser contratadas por los miembros, tipificándose como infracción la contratación
de persona distinta
Obligaciones de los agentes, jugadores y clubes.
Aunque los agentes licenciados
pueden ejercer su actividad en régimen empresarial contratando empleados y
colaboradores, pero éstos sólo podrán realizar tareas administrativas, sin
sustituir al agente en la representación de los intereses de jugadores o
clubes. Por causa de esta posibilidad, los agentes están obligados a remitir,
al menos anualmente, un listado de sus empleados y colaboradores a su
federación nacional y a comunicar el cese de cualquiera de ellos. En relación
con esta obligación llama la atención que el artículo 13 del reglamento exija
una permanencia del empleado de un mínimo de tres meses en la lista, antes de
que se le pueda confirmar oficialmente en sus funciones. No parece que una
relación laboral o mercantil deba quedar sometida a la confirmación oficial de
una asociación deportiva, máxime teniendo en cuenta que el propio reglamento
prohibe a estos colaboradores la realización de cualquier función típica de los
agentes, por lo que su actividad no tiene ninguna aparente relación con la FIFA
o las federaciones nacionales.
Se impone también a los agentes
la obligación de defender los intereses de una sola parte en las negociaciones,
lo cual es más congruente con la actividad del agente y entra en abierta
contradicción con la imparcialidad predicada en el código deontológico de los
agentes.
Por último también están
obligados los agentes a proporcionar toda la información y documentación que
les sea solicitada por una asociación nacional o la propia FIFA.
El incumplimiento de estas
obligaciones puede ser sancionado por las federaciones nacionales o la FIFA,
dentro de sus respectivas potestades disciplinarias internas, con multa,
suspensión o retirada de la licencia, pudiendo acumularse más de una sanción.
Como ya se apuntó, estas sanciones por ser ajenas a la disciplina deportiva
propiamente dicha, no serán objeto de recurso, al menos en España, ante los
órganos disciplinarios administrativos, sino que podrán ser recurridas ante la
jurisdicción civil ordinaria.
Profesiones
a fines:
Entrenadores: según el artículo 6:
definiciones, de la ley orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
Física, entrenador o entrenadora deportiva, es una persona que se dedica a
fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un
deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas
profesionales o atletas.
El rol del entrenador es fundamental en
el acto de prepararse o de practicar una actividad física. Esto es así porque
es la persona que ordena el tipo de actividad o ejercicio a realizar, pero
además, es la persona que guía a aquel que se
entrena de acurdo a conocimientos profesionales y también de acuerdo a
las necesidades específicas de cada tipo de persona.
Árbitros:
es la persona encargada de dirigir y controlar un encuentro deportivo, este
deberá tener responsabilidad, al cumplir a cabalidad las normas o reglas del
deporte que debe dirigir, cabe destacar que en los artículos 17 y 18 de la ley
orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Artículo
17:
Artículo
18:
Artículo
21:
Artículo
38:
Preparador
físico: el preparador físico es la persona,
preparada y calificada en preparar a un deportista para lograr sus objetivos,
en cuanto a su rendimiento físico, el preparador estructura el trabajo del
deportista, una vez que este asimile dicho trabajo, lo asesora, es importante
destacar que no existen estructuras de trabajo igual, puesto que cada
deportista tiene cualidades y habilidades muy diferentes a la hora de entrenar,
ahí es donde el preparador físico debe conocer al 100 % todos los aspectos
físicos, psíquicos y genéticos del deportista. Para poder hacer una planificación
lo más personalizada para cada deportista.
Para Seirul-lo (1987) El preparador
físico tiene como misión principal, el lograr la forma óptima de los jugadores
y mantenerla el mayor tiempo posible.
Técnico
deportivo: está capacitado para organizar y
desarrollar acciones en el ámbito de la actividad física, el deporte y la
recreación, orientados a personas y
distintos grupos etareos, basándose en los requerimientos y necesidades. Además
este puede apoyar en acciones de administración y gestión de organizaciones
deportivas, cabe resaltar que se puede desempeñar en clubes deportivos,
organismos que cuenten con áreas de deporte, o en donde requieran sus servicios
en este ámbito, desarrollando acciones de dirección.
Cláusula
de rescisión:
Las cláusulas de rescisión son aquellas
que se asignan al contrato de un jugador, con el fin de que si otro equipo lo
compra y el contrato no ha finalizado, el equipo que compra al jugador que
tiene este contrato, tiene que pagar la cláusula de rescisión. Por lo tanto, es
el trato que hace el jugador con el club para romper el vínculo con este, en
caso de no cumplirse ese periodo de tiempo inicialmente pactado para pertenecer
a la institución.
Ejemplo:
Un jugador firma cuatro temporadas pero
puede irse antes, si el club que lo
quiere paga el dinero estipulado en la
cláusula.
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