miércoles, 16 de diciembre de 2015

intermediarios de un deportista Grupo 6 Frade Anthony, Maifrancy Mota y Farfan Arianna

Frade Anthony, Maifrancy Mota y Farfan Arianna
AM 801.

Agente de un (deportista).

La FIFA inició la acreditación de los agentes en 2001 y en la actualidad existen aproximadamente 5,200 agentes registrados.
Agente, o representante, es la denominación de la persona o empresa que negocia en nombre de un deportista sus contratos y actividades profesionales.
Su labor no solamente consiste en el asesoramiento jurídico y fiscal de las negociaciones contractuales, sino que es el responsable de las comunicaciones del deportista con su club, la prensa, y las empresas interesadas en su promoción comercial.
Normalmente cobra entre un 4 y un 10 por ciento de los contratos del deportista.
Algunas veces se convierten también en asesores personales en las decisiones familiares del deportista, ya que cada vez representan a personas de menor edad.
Intermediario de un deportista.

De la reglamentación federativa puede extraerse la siguiente definición de agente:
El agente es la persona física que, en virtud de licencia federativa, de relación de parentesco o de la reunión de requisitos para el ejercicio de la abogacía, defiende los intereses de un jugador o de un club, de manera remunerada, de cara a la creación de una relación laboral entre jugador y club.
Se habla en esta definición de personas físicas porque sólo las personas, individualmente consideradas, pueden tener relaciones de parentesco y pueden reunir los requisitos necesarios para el ejercicio de una profesión, y porque sólo a las personas físicas permite la FIFA solicitar la licencia de agente, aunque, una vez otorgada ésta, sí admite el ejercicio de la actividad en régimen de empresa (persona jurídica), pudiendo auxiliarse el agente de empleados y colaboradores.

Y se cita como único fin de la actividad del agente la creación de relaciones laborales entre clubes y jugadores porque, aunque el Reglamento parece indicar otra función - la transferencia de jugadores entre clubes - también en esos supuestos se crea una relación laboral entre el jugador y el club de destino, por lo que, en todo caso, es la constitución de vínculos laborales el fin esencial de la actividad del agente.

2. Sujetos

De entrada, el artículo 1 del Reglamento FIFA sobre agentes prohibe que jugadores y clubes contraten los servicios de otra persona distinta de:
a) Un agente con licencia federativa.
b) El progenitor, hermano o cónyuge del jugador.
c) Una persona que pueda ejercer como abogado en su país de residencia.

Ello no quiere decir que cualquier otra persona, fuera de los casos enunciados, no pueda en un momento determinado defender los intereses de un club o jugador. Como ya quedó dicho, las prohibiciones de la FIFA no tienen virtualidad alguna frente a quien no es miembro de ella, por lo que un tercero ajeno a esta federación podrá intervenir válidamente en las actuaciones propias de los agentes. Ahora bien, el jugador o club que haya demandado la intervención de este tercero, con vulneración de las normas federativas a las que se halla sometido como miembro de la organización deportiva, podrá ser sancionado disciplinariamente.

3. Licencia

El Reglamento FIFA delimita la figura del agente licenciado. En primer lugar cabe preguntarse cuál es la naturaleza de esta licencia. ¿Es una auténtica licencia en sentido administrativo? En mi opinión, bajo el prisma del derecho español, no. Mientras que la licencia federativa de un deportista sí recibe la consideración de un acto administrativo producido en el ejercicio de las funciones públicas que las federaciones tienen delegadas, no se puede concluir lo mismo en relación con la licencia de agente de jugadores. El ordenamiento español prohibe participar en competiciones oficiales a quien no posea la licencia federativa; por eso la licencia del deportista es un acto administrativo, porque mediante ella se levanta una prohibición preexistente y esa exención de una prohibición general sólo puede realizarse mediante el ejercicio de una función pública administrativa, en este caso delegada en las federaciones deportivas. En cambio, no existe en el ordenamiento jurídico una prohibición de alcance general y que emane de la ley de actuar como agente de un deportista. Sólo existe una prohibición que afecta a los miembros de una federación internacional (la FIFA) de contratar los servicios de personas distintas a las que la propia organización considera capacitadas o idóneas para la realización de dicha actividad. Por eso la licencia de agente no puede considerarse acto administrativo. Se trataría del documento creado por la organización que identifica a las únicas personas - junto a familiares y abogados - que pueden ser contratadas por los miembros, tipificándose como infracción la contratación de persona distinta
Obligaciones de los agentes, jugadores y clubes.
Aunque los agentes licenciados pueden ejercer su actividad en régimen empresarial contratando empleados y colaboradores, pero éstos sólo podrán realizar tareas administrativas, sin sustituir al agente en la representación de los intereses de jugadores o clubes. Por causa de esta posibilidad, los agentes están obligados a remitir, al menos anualmente, un listado de sus empleados y colaboradores a su federación nacional y a comunicar el cese de cualquiera de ellos. En relación con esta obligación llama la atención que el artículo 13 del reglamento exija una permanencia del empleado de un mínimo de tres meses en la lista, antes de que se le pueda confirmar oficialmente en sus funciones. No parece que una relación laboral o mercantil deba quedar sometida a la confirmación oficial de una asociación deportiva, máxime teniendo en cuenta que el propio reglamento prohibe a estos colaboradores la realización de cualquier función típica de los agentes, por lo que su actividad no tiene ninguna aparente relación con la FIFA o las federaciones nacionales.
Se impone también a los agentes la obligación de defender los intereses de una sola parte en las negociaciones, lo cual es más congruente con la actividad del agente y entra en abierta contradicción con la imparcialidad predicada en el código deontológico de los agentes.
Por último también están obligados los agentes a proporcionar toda la información y documentación que les sea solicitada por una asociación nacional o la propia FIFA.
El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado por las federaciones nacionales o la FIFA, dentro de sus respectivas potestades disciplinarias internas, con multa, suspensión o retirada de la licencia, pudiendo acumularse más de una sanción. Como ya se apuntó, estas sanciones por ser ajenas a la disciplina deportiva propiamente dicha, no serán objeto de recurso, al menos en España, ante los órganos disciplinarios administrativos, sino que podrán ser recurridas ante la jurisdicción civil ordinaria.
Profesiones a fines:
Entrenadores: según el artículo 6: definiciones, de la ley orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, entrenador o entrenadora deportiva, es una persona que se dedica a fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas profesionales o atletas.
El rol del entrenador es fundamental en el acto de prepararse o de practicar una actividad física. Esto es así porque es la persona que ordena el tipo de actividad o ejercicio a realizar, pero además, es la persona que guía a aquel que se  entrena de acurdo a conocimientos profesionales y también de acuerdo a las necesidades específicas de cada tipo de persona.
Árbitros: es la persona encargada de dirigir y controlar un encuentro deportivo, este deberá tener responsabilidad, al cumplir a cabalidad las normas o reglas del deporte que debe dirigir, cabe destacar que en los artículos 17 y 18 de la ley orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Artículo 17:
Artículo 18:
Artículo 21:
Artículo 38:
Preparador físico: el preparador físico es la persona, preparada y calificada en preparar a un deportista para lograr sus objetivos, en cuanto a su rendimiento físico, el preparador estructura el trabajo del deportista, una vez que este asimile dicho trabajo, lo asesora, es importante destacar que no existen estructuras de trabajo igual, puesto que cada deportista tiene cualidades y habilidades muy diferentes a la hora de entrenar, ahí es donde el preparador físico debe conocer al 100 % todos los aspectos físicos, psíquicos y genéticos del deportista. Para poder hacer una planificación lo más personalizada para cada deportista.
Para Seirul-lo (1987) El preparador físico tiene como misión principal, el lograr la forma óptima de los jugadores y mantenerla el mayor tiempo posible.
Técnico deportivo: está capacitado para organizar y desarrollar acciones en el ámbito de la actividad física, el deporte y la recreación,  orientados a personas y distintos grupos etareos, basándose en los requerimientos y necesidades. Además este puede apoyar en acciones de administración y gestión de organizaciones deportivas, cabe resaltar que se puede desempeñar en clubes deportivos, organismos que cuenten con áreas de deporte, o en donde requieran sus servicios en este ámbito, desarrollando acciones de dirección.
Cláusula de rescisión:
Las cláusulas de rescisión son aquellas que se asignan al contrato de un jugador, con el fin de que si otro equipo lo compra y el contrato no ha finalizado, el equipo que compra al jugador que tiene este contrato, tiene que pagar la cláusula de rescisión. Por lo tanto, es el trato que hace el jugador con el club para romper el vínculo con este, en caso de no cumplirse ese periodo de tiempo inicialmente pactado para pertenecer a la institución.
            Ejemplo:
Un jugador firma cuatro temporadas pero puede irse antes, si el club  que lo quiere paga  el dinero estipulado en la cláusula.


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