GRUPO N° 7 Jose L. Acosta
Noel Paredes
Adriana Corredor
Antonio Sousa
GRUPO 7: § Regulación laboral de los centros de actividad físico-deportiva.
El voluntariado. Posicionamiento
Nacional y Desarrollo deportivo.§ Fiscalidad
en las entidades deportivas. § Régimen fiscal de los deportistas.
El pasado 23 de agosto
de 2011 fue incorporada a la Gaceta Oficial Nº 39.741 de la República
Bolivariana de Venezuela, la “Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física” (en lo adelante “Ley del Deporte”). A continuación le
presentamos una introducción a esta novísima ley, desde la óptica del Derecho
del Trabajo
1.1. La importancia del presente documento
legal radica en que se erige como el marco principal que regirá todo lo
concerniente al deporte. Especialmente, en el caso que nos ocupa, regula lo
relativo a la promoción, patrocinio y desarrollo del deporte por parte de la
empresa privada, incluyendo la interrelación del deporte y las relaciones
laborales.
1.2. En tal sentido, la ley contiene una serie
de disposiciones laborales, que abordamos en las líneas subsiguientes,
dirigidas al sector privado y que impactan directamente las operaciones de las
organizaciones sujetas a este régimen regulatorio.
1.3. Estas estipulaciones laborales abarcan
desde la obligación del patrono de proveer a sus trabajadores con condiciones e
incentivos para la práctica deportiva y la actividad física como medios para
combatir el sedentarismo y el ausentismo laboral, hasta la obligación del
patrono de construir, mantener o prestar a sus empleados, instalaciones
adecuadas para la práctica deportiva.
1.4. En cuanto a las novedades contenidas en la
ley, destacan la creación de nuevas instancias deportivas como el denominado
subsistema laboral, los consejos de actividad física y deporte de las comunas,
entre otras; y la instauración del Fondo Nacional para el Desarrollo del
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que tiene por norte recaudar
recursos para la ejecución de proyectos en materia de deporte.
1.5. La ley declara el deporte como asunto de
interés general, utilidad pública e interés social, con carácter prioritario, a
tenor de los artículos 9, 11 y 12 eiusdem. Igualmente reconoce al deporte y la
actividad física como derechos humanos.
1.6. Desde el punto de vista de la técnica de redacción
legal, la ley peca de deficiente por imprecisión en lo referente a “cuando” el
trabajador puede ejercer efectivamente su derecho al deporte y la actividad
física.
1.7. Por último, no queda claramente establecido
“cómo” el sector privado debe cumplir concretamente algunas de las obligaciones
que le impone esta ley. Por lo tanto, habrá que esperar la publicación del
Reglamento de la presente ley, las directrices por parte del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Deporte y el devenir mismo de la
ley.
2. ¿Cuál es el objeto de la Ley del Deporte?
De
acuerdo con el artículo 1 del instrumento jurídico, propugna establecer las
bases para la educación física, regular la promoción, organización y
administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por
constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y un deber social del
Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
3.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Ley del Deporte?
Desde
el punto de vista jerárquico rige después de lo que establezca la constitución
en materia de deporte. Se trata pues de una ley “orgánica” conforme con lo
establecido en el artículo 203 CRBV. Por ende, prevalece sobre todas las leyes
de inferior rango, salvo disposición especial expresamente establecida.
En
adición, el artículo 4 de esta ley consagra que sus normas son de orden
público. En consecuencia, no pueden relajarse entre las partes a nivel de
derecho público y/o privado (por ejemplo a través de contratos).
4.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley del Deporte?
El
mismo artículo 4 previamente invocado, determina que dicha ley es aplicable a
la Administración Pública Nacional, estatal y municipal, a las organizaciones
del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de
derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad
relacionada con la práctica, fomento y administración del deporte, la actividad
física o la educación física (Resaltado nuestro).
5. ¿Tiene
aplicabilidad respecto de los trabajadores?
Todo
trabajador venezolano o extranjero laborando en Venezuela, está amparado por
las disposiciones de dicho instrumento jurídico, sin importar si es del sector
público o del sector privado. Como consecuencia cada vez más gente dedica parte
de su tiempo a las actividades físicas, recreativas y deportivas y busca
lugares, adecuados para su realización, lo que ha aumentado la demanda de
espacios e instalaciones en las comunidades, ciudades y parques, al extremo que
en algunos países está afectando el desarrollo urbano y obligando a la revisión
de los criterios de planificación de las ciudades y de los estándares adecuados
en función de una población cada vez más activa.
Las
actividades y experiencias son tan variadas, infinitas en realidad, que las
necesidades de espacios e instalaciones requieren de consideraciones muy
especiales para satisfacer las necesidades de la población de todas las edades
y condiciones.
En
este breve documento, se trata de estudiar en forma muy sucinta todos los
aspectos a ser tenidos en cuenta para poder definir, planificar y diseñar los
espacios e instalaciones necesarios para servir adecuadamente a toda la
población.
Cada
uno de los diversos capítulos trata de resumir los diferentes aspectos que
deben ser cuidadosamente considerados para comprender la importancia de las
actividades, las necesidades de la población de todas las edades, y los
factores que definen los intereses por las actividades.
Definiendo
luego los tipos de instalaciones necesarios y sus características generales,
sin entrar en detalle en ninguna de ellas específicamente.
Enseguida
se plantean los estudios necesarios para llegar a conocer la realidad de cada
lugar siguiendo un esquema de variables que comprende las variables humanas,
ambientales y específicas de las actividades físicas, recreativas y deportivas.
Se
insiste en el hecho que se requiere un diagnostico serio de la realidad para
plantear las instalaciones necesarias para todo tipo de usuarios y sus características específicas, abordando
desde los impactos que ocasiona una instalación en el medio en que se ubique
hasta la forma de programar, planificar, diseñar y administrar para su mejor
utilización.
Finalmente
se abordan los aspectos de construcción, tecnología, costos, financiamientos,
controles, supervisión y equipos de trabajo y
roles profesionales, señalándose las necesidades de recursos humanos
especializados. .
Las
instalaciones como continentes de actividades, deben contribuir a las prácticas
de actividades físicas, recreativas y deportivas, por su calidad, variedad,
atractivo y adecuación a la sociedad a la cual sirven.
Las
instalaciones para actividad física, educación física, recreación, deporte,
deporte para todos, turismo y formas de vida activa, deben responder a las
necesidades humanas naturales, bio-psico-sociales, de toda la población y
considerar adecuadamente sus intereses,
independientemente de condiciones sociales, económicas y características
especiales
Las
instalaciones deben formar parte de los planes de desarrollo a niveles
nacionales, estadales/provinciales, urbanos, comunitarios e institucionales
Las
instalaciones deben considerarse como una responsabilidad social fundamental de
los planes de gobierno y de las demandas gremiales y profesionales.
Las
instalaciones deben estar ubicadas donde la gente vive, estudia, trabaja y
circula, para poder servir a toda la población, en especial en los países en
desarrollo en que más de la mitad de la población no dispone de medios, ni de recursos
para transportarse de un lugar a otro.
Las
instalaciones deben estar concebidas para facilitar el uso positivo del tiempo
libre diario, de fin de semana y de temporada de toda la población.
Las
instalaciones deben ser concebidas con el debido respeto del ambiente natural y
artificial en que se localizan.
La
provisión de instalaciones, debe ser responsabilidad de instituciones,
municipios, estados/provincias y gobiernos nacionales y su cuido y
mantenimiento responsabilidad de todos.
La
provisión de instalaciones debe ir mucho más allá de las instalaciones de
prestigio nacional de alto costo y dar prioridad a las que sirven más, a más
gente.
Las
instalaciones para actividades físicas, recreación y deporte deben ser dignas y
estar concebidas como templos para el desarrollo humano integral, mente cuerpo
y espíritu, de toda la población.
La preparación de voluntarios para trabajar en
mega-eventos deportivos. Específicamente, se
comparte la experiencia de reclutamiento y formación del personal de voluntariado
que se desempeñó en los Juegos Olímpicos Sydney 2000. El artículo describe el
proceso que experimentaron las personas que se prestaron para cumplir con las
fases de preparación y desarrollo de funciones durante los juegos olímpicos.
También resalta los beneficios que se logran al trabajar de manera organizada
con voluntarios, beneficios éstos que se dirigen a las personas, instituciones
y al país o ciudad donde se desarrolle el evento. Finalmente se señalan algunas
orientaciones generales en el proceso de formación de personal para "La
primera persona que yo vi trotando, fue un señor que tenía aspecto de ser como
de madera, parecía un muñequito de cuerdas, con aspecto de atleta, era todo
fuerte, musculoso, e iba trotando por El Paují, con unos pantalones amarillos,
muy cortos -pensaba yo-, y una guardacamisa blanca con una letras en negro, muy
borradas, me parecía que la ropa le quedaba pequeña porque se le veía toda
apretada en su cuerpo fuerte y compacto,
fue un descubrimiento para mí, .Papa me dijo que era boxeador, que por eso
vestía así. Otra vez le vi -me imagino
que enseñando a los muchachos a pelear-, en una esquina, todos se reían,
incluso el, que les decía que se cubrieran la parte media del cuerpo, tenía
unos puños grandes y las orejas como un coliflor, -debe haber sido por las peleas en
que participo-, lanzaba golpes corticos y los muchachos intentaban pegarle,
creo que nunca al parecer acertaban, era muy rápido, tenía el escaso pelo
blanco, estaba algo mayor y era pequeño, pero conservaba su cuerpo de
deportista, muchos de los Voluntarios, tienen anécdotas con él, era Simón Chávez, el Pollo de la
Palmita, vivía en la Vereda 41 de la
Urbanización Urdaneta, a una cuadra del Centro Juvenil y yo no lo sabía. No
conseguimos ni una foto de el.
HOY Les traigo una
pequeña biografía de este boxeador que está en el recuerdo de muchos de
nosotros.
Simón Chávez Regalado
VOLUNTARIADO NACIONAL VENEZOLANO
Nace
en Maiquetía (Edo. Vargas) el 28 de octubre de 1912.
Popular
boxeador de las primeras décadas del siglo XX venezolano. Fue conocido con el
apodo del "Pollo de la Palmita". En el ámbito deportivo es
considerado por muchos como el primer ídolo nacional. Fueron sus padres Martín
Chávez y Ángela Regalado.
En
1926, comenzó a estudiar en la Escuela de Artes y Oficios de Caracas, la cual
tuvo que abandonar debido a su precaria situación económica.
En
1929, siendo empleado de una farmacia, inició su carrera como boxeador, aunque
no fue sino hasta el año siguiente cuando comenzó profesionalmente, al enfrentarse
a Rafael Cedeño (15 de marzo de 1930).
En
el año de 1930, realizó 12 peleas, resultando ganador en todas éstas, lo que le
permitió retar a boxeadores de mayor renombre tales como José de la Trinidad
González "Firpo Zuliano", con quien dividió honores en las 2 peleas
en las que se enfrentaron (1931); y el con el norteamericano Phil Tobías y el
puertorriqueño Carlos Flores, a quienes derrotó.
La
obtención de estos triunfos, le abrió el camino para disputarle el título al
campeón nacional del peso pluma Enrique Chafardet, el 24 de enero de 1932.
Aunque el resultado del combate entre Chávez y Chafardet fue tablas, el campeón
no contento con su actuación decidió renunciar al título. A partir de este
momento se creó una gran rivalidad entre ambos boxeadores, según muchos una de
las más enconadas del deporte venezolano. Ambos se enfrentaron en 5
oportunidades, con un balance de 2 victorias para cada uno y un empate.
En
marzo de 1932, se enfrentaron una vez más Chávez y Chafardet en una pelea
eliminatoria para optar a disputar el cetro de la categoría pluma con el
campeón "Firpo Zuliano"; resultando ganador el primero. Finalmente,
el 17 de abril de 1932, Chávez le arrebató el título de campeón nacional
Caridad González, tras superarlo por decisión unánime. En 1933, con la ayuda de
su director técnico, Andrés Guerra, de su maestro y rival en el ring,
Chafardet, y de los hermanos Juan Vicente y Florencio Gómez, hijos del
presidente de la República Juan Vicente Gómez, viajó a Europa para enfrentarse
a reconocidos boxeadores, convirtiéndose en el primer venezolano en pelear en
el viejo continente.
En
1934 regresó a Venezuela, y al año siguiente derrotó al cubano Eligio Sardina
"Kid Chocolate", considerado como uno de los mejores peleadores de su
tiempo. El 22 diciembre de 1939, perdió por decisión ante el norteamericano
Pete Scalzo,
Voluntaria
Wilmary Bastidas, estudiante de
Enfermería de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (Unefa)
quien escogió el comité de Seguridad.
Una
de las comisiones que ha recibido especial atención es la del equipo técnico.
Muchos deportistas han sido atraídos por este trabajo para el cual, en el caso
de las disciplinas menos populares como el rugby y la vela, recibieron talleres
especializados.
“Soy
atleta y siempre me ha gustado el deporte. Actualmente trabajo en el área de
salud y cuando pasaron la solicitud de voluntarios en el área técnica, me
inscribí”, contó Carlos Vargas.
Carlos
destaca además que esta experiencia lo hace sentirse pleno. "Esta es una
experiencia bonita que le llena a uno como atleta y como voluntario, por lo que
quiero dar el 100%, porque ya no represento sólo a Vargas, sino a mi país, al
cual quiero dejar en alto”.
Para
Tibisay Toledo, comunicadora social que integra la comisión de Divulgación, el
proceso de formación ha sido excelente.
“Ha
sido cheverísimo, agradable de verdad. Espero que se cumplan las expectativas
pues nosotros, los varguenses, hemos demostrado que, a pesar de todas las
tragedias naturales, hemos podido levantarnos y recuperarnos”, resaltó Toledo.
Por
su parte, Mariluz Márquez, quien colaborará en el Comité de Voluntarios,
resaltó lo siguiente: “Esta es una experiencia única que se me presentó y no
pude desaprovecharla pues, como profesora de educación física, atendí a este
llamado para que todo salga lo mejor posible, y estos juegos pasen a la
historia como los mejores que se hayan realizado en Suramérica”. De igual
forma, la estudiante de Turismo de la Unefa, Nayarít Fattori, quien estará en
el protocolo dijo: “Para mí será una gran responsabilidad servir de attached de
atletas y delegados de otros países. Me siento feliz porque es primera vez que
esto se realiza en nuestro estado y esperamos darnos al máximo, dar lo mejor
para que los visitantes se lleven la mejor impresión”.
Apasionados
y comprometidos
El
auge de los voluntarios no cesa. Inicialmente se inscribieron más de 1.000
personas y, actualmente, entre cinco y seis personas al día continúan
acercándose a la sede del Comité Operativo de los juegos, ubicado en Camurí
Chico, parroquia Caraballeda, para ofrecer sus servicios. “Mucha gente nos para
en la calle y nos pregunta si todavía hay oportunidad de participar”, comentó
Wilmer García, coordinador del Comité de Voluntarios, quien señaló que hay
quienes provienen de otros estados e, incluso de otros países, y manifiestan su
deseo de sumarse como voluntarios de esta justa.
“En
el caso de ellos se ha hecho difícil por temas logísticos y de hospedaje. Sin
embargo, gracias a Dios no nos han faltado voluntarios. La mayor cantidad de
ellos son de Vargas, y otra cantidad minoritaria de otros estados”, explicó
García, quien señaló que actualmente, quienes quieran sumarse pasarán a integrar
la reserva de los voluntarios.
Para
este miércoles, a las 5:00 de la tarde, se realizará un acto de juramentación
del cuerpo de voluntarios, con lo cual culmina la fase de formación y se inicia
el “manos a la obra” del trabajo operativo.
En
contexto
14
países se disputarán las 117 medallas en esta tercera edición de la cita
suramericana, que se realizará del 14 al 24 de mayo en el estado Vargas.
En
la justa estarán presentes Guyana, Uruguay, Panamá, Ecuador, Aruba, Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Surinam y el anfitrión
Venezuela.
Con
110 atletas, Argentina y Venezuela cuentan con la delegación más grande. Le
sigue Brasil con 100, Colombia con 84, Paraguay con 73, Uruguay con 56, Chile
con 50, Perú 32, Surinam 10 y Aruba 2.En estos juegos, 1.300 atletas
participarán en 10 disciplinas convocadas, de las cuales la vela entregará el
mayor número de medallas con 24 (ocho de cada color). Aguas abiertas,
balonmano, esquí acuático, fútbol de playa, rugby, surf, tenis, triatlón, vela
y voleibol de playa son los deportes que integrarán las competiciones, durante
los 10 días de duración de estos juegos. l primer venezolano en pelear en el
Madison Square Garden de Nueva York. El 7 de julio de 1945, se retiró tras ser
noqueado por José Alberto Díaz, dedicándose a la enseñanza de la educación física
en planteles públicos y privados. El record de la carrera boxística del
"Pollo de la Palmita" fue el siguiente: 81 peleas disputadas, 50
triunfos, 24 derrotas y 7 empates. En 1971, fue exaltado al Salón de la Fama
del Deporte Venezolano, donde comparte un sitial de honor al lado de las
principales figuras del deporte nacional. Muere en Caracas el 27 de enero de
1994. Laborar en organizaciones. De
igual manera se sugiere que esta experiencia puede ser utilizada como un modelo
en la organización de eventos que involucren el trabajo con personal.
FISCALIDAD EN LAS
ENTIDADES DEPORTIVAS
La tributación de los
deportistas no era un problema que preocupara mucho a las autoridades
tributarias ni a los asesores fiscales en Venezuela.
El escaso número de deportistas que obtenían remuneraciones importantes y los
problemas que ello planteaba no justificaban mayores estudios, fiscalizaciones
ni organizaciones.
Hasta
no hace mucho los deportistas que destacaban en su especialidad eran vistos
como ejemplos de logro y a quienes se les admiraba por sus destrezas deportivas
pero que no obtenían mayores recompensas económicas por sus habilidades.
Eran
pocos, y en muy pocos deportes, los deportistas que lograban remuneraciones que
les permitieran vivir del ejercicio profesional del deporte. Y en la mayoría de
los casos, las ganancias obtenidas en ese corto período profesional rara vez
permitían ahorrar para vivir después del retiro profesional.
Además,
a nivel mundial, existía una serie de diferencias entre los deportistas
"profesionales" y "amateurs" que ocasionaba que muchos
deportistas trataran de mantener su condición de "amateur" hasta no
estar seguros de su éxito como profesional. En todo caso, ese éxito siempre
sería efímero pues por el propio desgaste físico, las carreras de los
deportistas eran muy cortas.
El
salto a la actividad profesional implicaba la imposibilidad de competir en
juegos reservados a los "amateurs", tales como juegos olímpicos,
panamericanos, bolivarianos, centroamericanos, etc., de obtener ayudas de
organismos nacionales e internacionales reservadas a promover a deportistas
"amateurs", y de recibir becas de estudio en universidades
norteamericanas, meca de muchos de los deportistas, pues permitía además del
estudio de una carrera universitaria en las mejores universidades del mundo, el
entrenamiento con técnicos de la más alta calidad y la competición con la élite
deportiva donde se evaluaban las posibilidades de un eventual salto al profesionalismo.
Esta
situación ha cambiado en los últimos años. Trazar una línea para fijar cuándo
un deportista de alto nivel se convertía en profesional era difícil. El pago de
gastos de viaje y viáticos por estadías para competir en determinados eventos
llegaba a considerarse por algunas federaciones deportivas como pagos
profesionales. Ante esta dificultad (1) y la presión de los factores económicos
involucrados en las competiciones deportivas, los juegos olímpicos abrieron su
participación a deportistas profesionales (2) y con ello las demás
organizaciones deportivas regionales y nacionales se vieron también forzadas a
abrir la participación en sus eventos a los deportistas profesionales. Con esta
apertura se fomentó la incursión de los deportistas en la actividad
profesional, al reducirse las ventajas de mantenerse como "amateur".
Ahora
son muchos, y cada vez más, los deportistas que obtienen cuantiosos beneficios
por su actividad profesional. Ya el deportista dejó de ser un ser aislado que
debía sobrevivir con enorme esfuerzo y en la mayoría de los casos procurando
ayudas oficiales o colaboraciones de empresas, como ocurría no hace mucho
tiempo.
Actualmente,
dentro de su actividad profesional, los deportistas perciben ingresos por su
actividad profesional directa en forma de remuneraciones y premios, y también,
muchos de ellos, por contratos publicitarios y el patrocinio de marcas y
productos más o menos relacionados con su actividad deportiva, siendo en la
mayoría de los casos, este último concepto la parte más importante de sus
ingresos. Y esto es así tanto en deportes individuales como en equipo.
Hoy
en día la actividad deportiva profesional está dirigida por organizaciones,
grandes, medianas o pequeñas según el nivel de desarrollo del deporte y la
clasificación del deportista. Las organización de eventos deportivos y el
equipo de soporte del deportista incluye, por solo mencionar algunas, la
actividad de entrenadores, técnicos, médicos, patrocinantes, periodistas,
fotógrafos, asesores de imagen, e incluso de empresas de gerencia deportiva que
se encargan de todas las necesidades del deportista a nivel mundial, desde la
planificación de su calendario deportivo, contrataciones, seguros, patrocinios,
cobro de premios, asesoría en el cobro e inversión de beneficios y
planificación del retiro.
La
industria del entretenimiento ha encontrado en la competición deportiva una de
sus más importantes fuentes de ingreso a nivel mundial. Las empresas de
productos deportivos, tanto de indumentarias como de equipos, de productos que
contribuyen al rendimiento deportivo (bebidas, alimentos, vitaminas) e incluso
de productos que directamente no contribuyen al desempeño deportivo (relojes,
automóviles, bancas de inversión, etc.) han descubierto que la industria del
entretenimiento deportivo es un espacio donde pueden promocionar sus productos
a gran escala mediante el patrocinio de atletas y de eventos deportivos.
La
marea de la globalización también ha arrastrado consigo la actividad deportiva
y ahora los eventos deportivos se realizan cada vez más en distintos países.
Ello obliga a los deportistas a trasladarse con mucha frecuencia y a realizar
parte de su actividad profesional en varios Estados, distintos de su Estado de
residencia, creando posibles problemas de doble tributación internacional.
Por
su parte, los Estados se encuentran con muchas dificultades al momento de
gravar y fiscalizar los enriquecimientos de los deportistas. La naturaleza de
las actividades deportivas, no siempre continúas, ejercidas en distintos
países, con diversos tipos de ingresos, bien sean directos o indirectos y no
todos referidos a la actuación deportiva, complican el control de la
tributación. Los Estados de residencia tienen obvias dificultades para obtener
información y fiscalizar las actividades de sus deportistas en el exterior, por
eso se busca gravar en el Estado de la fuente.
En
Venezuela cada vez más se están presentando competiciones deportivas
remuneradas con la participación de deportistas nacionales y extranjeros. Falta
todavía atraer grandes premios y figuras, pero no desconocemos que existe una
cierta actividad que merece alguna atención en el ámbito tributario.
Si
bien como hemos mencionado, la organización de eventos deportivos involucra la
actividad de muchas personas, de distintos profesionales y técnicos en su
preparación y desarrollo, el objetivo de este trabajo es analizar
exclusivamente el tratamiento tributario de los deportistas en Venezuela.
REGIMEN FISCAL DE LOS
DEPORTISTAS
1.
Los enriquecimientos por actividades deportivas en Venezuela son gravables con
el ISLR.
2.
Los deportistas residentes en Venezuela deberán pagar ISLR en Venezuela por sus
enriquecimientos a nivel mundial, conforme al régimen general aplicable a los
residentes en Venezuela. Cuando los ingresos provengan de actividades fuera de
Venezuela, en principio, podrán acreditar el impuesto pagado en el exterior,
hasta el límite previsto en la LISR, que consagra el método de imputación
progresiva. Pero si los ingresos los obtiene por actividades en un país con el
cual Venezuela tiene suscrito un Convenio para evitar la doble tributación, se
aplicarán las normas del Convenio referidas tanto a la atribución del Estado
para gravar la renta, como el método que se aplicará para evitar la doble
tributación internacional.
3.
Los deportistas residentes en Venezuela, como cualquier persona natural
residente en Venezuela, pagarán ISLR por sus enriquecimientos netos, con base
en la Tarifa Nº 1, que grava los enriquecimientos con alícuotas progresivas que
van del 6% al 34%. La determinación del enriquecimiento neto se hará restando
de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidos por la Ley y se
aplicarán los desgravámenes y rebajas que sean procedentes para determinar el
impuesto a pagar.
4.
En Venezuela los pagos a los deportistas se consideran honorarios profesionales
no mercantiles, y como tales están sujetos a retención de ISLR en el momento
del pago o abono en cuenta, cuando el pagador sea una persona jurídica,
consorcio o comunidad. Los pagos o premios en especie constituyen ingresos de
los deportistas pero no están sujetos a retención.
5.
Los deportistas no residentes en Venezuela deberán pagar ISLR por los
enriquecimientos que perciban por sus actividades deportivas realizadas en
Venezuela, o cuya causa o fuente se encuentre en nuestro país, salvo que sea
residente de un Estado con el cual Venezuela tenga suscrito un Convenio para
evitar la doble tributación, que establezca un régimen diferente. El
enriquecimiento neto de los deportistas no residentes en Venezuela será el 90%
de los ingresos brutos. A este enriquecimiento neto se le aplicará la tarifa de
34%.
6.
Los pagos a los deportistas no residentes en Venezuela por sus actividades en
el país, están sujetos a retención de ISLR cuando el pagador sea una persona
jurídica, consorcio o comunidad. El porcentaje de retención es del 34% sobre el
90% de lo pagado o abonado en cuenta, lo que equivale a la totalidad del
impuesto a pagar.
7.
Cuando un deportista residente en Venezuela obtenga ingresos por actividades
deportivas realizadas en un país con el cual Venezuela tenga suscrito un
Convenio para evitar la doble tributación internacional (CDI), o cuando un
deportista residente en un país con el cual Venezuela tenga suscrito un CDI
obtenga ingresos por actividades realizadas en Venezuela o cuya causa se
encuentre en nuestro país, se aplicarán las normas del Convenio suscrito con el
respectivo país, con prelación sobre la LISR.
8.
Todos los CDI suscritos por Venezuela se ajustan, en general, al Modelo de
Convenio de la OCDE, que contempla un método de tributación compartida en lo
referente a los ingresos que obtengan los deportistas. El Estado de residencia
tiene el derecho a gravar los ingresos de los deportistas independientemente de
dónde los hubiere obtenido. A su vez, el Estado de la fuente, tiene el derecho
a someter a imposición las rentas de los deportistas obtenidas en su
territorio, de acuerdo con su legislación interna y sin limitación alguna o
fijación de tipo máximo. En el Convenio suscrito con Estados Unidos de América
se establece como monto a partir del cual el Estado de la fuente puede gravar
el ingreso del deportista, la cantidad de seis mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 6.000,00). Pasado dicho monto, el Estado de la fuente
puede gravar la totalidad del enriquecimiento.
9.
Igualmente, todos los CDI suscritos por Venezuela regulan el supuesto de las
rentas atribuidas a persona distinta del deportista previsto en el Parágrafo
17.2 del Modelo de la OCDE, mediante el cual el Estado donde se realiza la
actividad puede gravar los ingresos de los deportistas recibidos a través de
otra persona. En sentido contrario, el Convenio con Estados Unidos y el
Convenio con Suiza prevén la no aplicación de este Parágrafo cuando se
compruebe que ni el deportista ni personas vinculadas al mismo, participan
directa o indirectamente en los beneficios de la persona a la que se le
atribuye el pago.
10.
Algunos de los CDI suscritos por Venezuela contienen otros Parágrafos, en los
cuales, apartándose del principio general de tributación en el Estado de
actuación, se excluye el gravamen en el Estado de la fuente y se reserva el
gravamen al Estado de residencia del deportista, cuando las actuaciones sean
financiadas por fondos públicos del Estado de residencia o de ambos Estados, o
cuando se realicen a través de un programa de intercambio deportivo.
11.
La Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones prevé el Régimen común para
evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países
miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). De acuerdo con la Decisión
578, los ingresos de los deportistas