domingo, 8 de noviembre de 2015

ESTUDIANTES:
Eukaris Benitez
Isaac Sanchez
Pedro Mercado
Yolimar Sanchez



Lopnna: Art N08
Interés del niño y adolescente
            Este principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños, niñas y adolescentes donde establecen líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad; así como el diferente pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Igualmente para determinar el interés superior de niños , niñas y adolescentes se deben tomar sus opiniones, necesidades y la condición especifica como personas en desarrollo.

Art 391-392 Viajes dentro y fuera del país
            Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables si viajan con terceras personas requieren autorización de un representante legal expedida por los organismo competent, no obstante si viajan fuera del país pueden ir acompañados por ambos padres o uno de ellos, pero con la autorización de uno de estos con documentos autenticado, en caso de viajar con terceras personas, requieren autorización de aquellos que ejerzan su representación.
Art 53-54: Ley del trabajo
            En estos artículos están relacionados a la presunción de la relación de trabajo y remuneración de la presentación de servicio, donde primero se presumirá que existe una relación de trabajo entre quien preste un servicio y  quien lo reciba; se exceptuaran aquellos casos que se presten servicios a la sociedad a instituciones sin fines de lucr, por otro lado la prestación de servicio en relación de trabajo será re-enumerada, en caso de violar norma acarreara sanciones previstas en esta ley.
francojose0101@gmail.com 79 Causas de Despido
Este artículo establece que las causas justificadas de despido es cuando el trabajador o trabajadora incumpla una de estas, tales como; la inasistencia injustificadas al trabajo durante tres días hábiles en un periodo de un mes, abandono de trabajo, acoso laboral o acoso sexual entre otras; así como también por abandono de trabajo se entiende las salidas injustificadas negativa de trabajar en las tareas asignidades `por parte del patron

LEY ORGÁNICA DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Art del 1 al 12
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la función contralora. Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciode los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública. Artículo 5. La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control. Artículo 6. Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas. Artículo 8. Las funciones que la Constitución de la República y las leyes atribuyen a la Contraloría General de la República y a los demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad. Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7. El Banco Central de Venezuela. 8. Las universidades públicas. 9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 11. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. Capítulo II De la organización de la Contraloría General de la República Artículo 10. La Contraloría General de la República actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien será designado o designada de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Artículo 11. Para ser designado o designada Contralor o Contralora General de la República, se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, tener un mínimo de quince años de graduado y cinco años de experiencia en cargos del Sector Público, tener título profesional universitario con grado de licenciatura o similar, ser de reconocida honradez y competencia, haber ejercido con probidad cargos relacionados con los órganos del Sector Público, así como cumplir los demás requisitos que establezca la ley. Artículo 12. La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República para ser Contralor o Contralora General de la República; será de libre nombramiento y remoción de éste o ésta. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor o Contralora y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, de igual forma ejercerá las funciones que contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.

Ley Orgánica del estatuto de función publica 

deberes y derechos de los funcionarios como régimen disciplinario


 II. De los Derechos de los Funcionarios y Funcionarias Públicos.
1.                 Ser informado por su supervisor inmediato, acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa y las atribuciones. Art. 22.
2.                 Percibir remuneraciones al cargo que ejerce. Art. 23.
3.                 Disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles, durante el primer quinquenio, de 18 días hábiles, durante el segundo quinquenio, de 21 días hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles, a partir del decimosexto año de servicio.  Una bonificación anual de 40 días de sueldo.
Art. 24.
4.                 Disfrutar por cada año de servicio activo una bonificación equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio que se pueda aumentar por la contratación colectiva.
Art. 25.
5.                 Permisos y licencias, las cuales puede ser con ó sin sueldo.
Art. 26.
6.                  A su protección integral a través del sistema de seguridad social.
Art. 27.
7.                 Gozarán los mismos beneficios de la CRBV, LOT y su reglamento, en cuanto a Prestación de antigüedad.
Art. 28.
Las funcionarias en estado de gravidez  gozarán la protección integral a la Maternidad en los términos consagrados en la CRBV, LOT y su reglamento

Capítulo III. De los Derechos Exclusivos de los Funcionarios y Funcionarias Públicos de Carrera.
1.                 Estabilidad en el desempeño de sus cargos. Art. 30
2.                 Derecho al ascenso en los términos de esta ley. Art. 31.
3.                 Derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de problemas, a la convención colectiva y a la huelga, conforme a lo establecido en la LOT. Art. 32

Capítulo IV. Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios y Funcionarias Públicos.
Art. 34. Prohibiciones:
1.                 Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios.
2.                 Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten de un partido político.
3.                 Intervenir directa ó indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales ó jurídicas, públicas ó privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios.
4.                 Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.






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