Alumnos:
Arianna Farfan
Maifracy Mota
Anthony Frade
AM-801
LOPNA:
Importancia
del niño como sujeto de interés superior.
La ley orgánica para la
protección de los niños, niña y adolescente (LOPNA), resalta de interés
superior del estado; velar por los derechos y deberes de los niños, niñas y
adolescentes; teniendo como objetivo fundamental hacer cumplir dichos deberes y
derechos y asegurar su desarrollo integral, es decir que todos los venezolanos
y venezolanas estamos en el derecho y la obligación de velar por el cuidado de
los niños, niñas y adolescentes, incluso cuando se presenten situaciones con
niños, niñas y adolescentes ajenos a su familia, en relación con la actual Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, señala en su artículo 78: “Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán
los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del
Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y
ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con
prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su
interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado
promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un
sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y
adolescentes.”
Cabe destacar que se
deberá tener en cuenta, para lograr lo antes mencionado la opinión de los
niños, niñas y adolescentes, el equilibrio entre sus derechos y deberes, el
bien común, por mencionar algunos, en relación con el artículo 8: Interés Superior
de los niños, niñas y adolescentes.
Procedimientos
para los permisos de los niños, niñas y adolescentes.
En los viajes realizados dentro del
país, en relación con el artículo 391, los niños, niñas y adolescentes podrán
viajar dentro del país, pero estos deben estar acompañados por sus padres, si
viajan con otros representantes o responsables deben presentar autorizaciones,
por otra parte si los viajes los realizan solos deberán presentar de manera
obligatoria una autorización de su representante.
Los viajes que
realicen fuera del país, los niños,
niñas y adolescentes, deberán estar acompañados por sus padres, en caso de que
viaje con uno de sus padres, este debe presentar una autorización hecha por el
otro representante, en caso de que viajen con terceras personas, esta tendrá
que presentar una autorización de sus representantes, la cual es expedida en
documento autenticado, por el consejo de protección de niños, niñas y
adolescentes, o en la notaria, en base
al artículo 392 de dicha ley.
Ley
orgánica de la contraloría general de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
La ley orgánica de la contraloría
general de la República y del Sistema Nacional de control Fisca, es un
organismo que está al servicio del
estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar
por la correcta y transparente administración del patrimonio público y se
luchar contra la corrupción.
Es importante señalar
que esta ley, tiene como función regular la contraloría general de la República
al igual que el Sistema Nacional de
control fiscal y por ende la participación de los y las ciudadanas; además en
cuanto a la constitución de la República, la ley orgánica de la
contraloría general se encarga de controlar, vigilar y fiscalizar
los ingresos, gastos y bienes públicos; por lo que se realizan auditorias,
inspecciones y cualquier otro tipo de revisiones fiscales, según los artículos
1 y 2 : disposiciones generales.
LEY ORGANICA
DEL TRABAJO
Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT), Decreto Presidencial Nro. 8.938, Publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria Nro. 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012.
Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT) queda derogada la anterior Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de
1997 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.152, y reformada La
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),
publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 6.076 Extraordinaria en fecha
7 de mayo de 2012, concibe al trabajo como un proceso social a través del cual
el Estado satisface sus fines esenciales (artículos 1, 18, 24 y 25 de la
LOTTT). Desde esta perspectiva, el trabajo no ha de orientarse a la
satisfacción de los intereses particulares de los sujetos del vínculo laboral
sino del interés público que traduce y tutela el Estado, entre los que destacan
la atención de las necesidades del pueblo, la independencia y soberanía
nacional, la soberanía económica del país, y la seguridad y soberanía
alimentaria sustentable (artículo 25 de la LOTTT).
Derechos y deberes de los trabajadores
En el artículo 26: Se puede observar que, toda persona tiene el
derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y
aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le
proporcione una existencia digna y decorosa.
Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad
con lo establecido en la ley que rige la materia.
El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y
creador.
Todos Tenemos el deber y el derecho de trabajar dentro de su capacidad
y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad
Derechos: La dirección, del trabajo, puede aplicar
medidas disciplinarias por falta o incumplimientos demostrados por el
trabajador, dentro de los 30 días de notificada la medida el trabajador podrá
cuestionar la medida, pasado ese plazo se tendrá por consentida. La sanción
disciplinaria tiene por objeto corregir la mala conduta del trabajador. Pero ese resultado no
se puede obtener a través de una modificación en el contrato de trabajo.
Tanto las facultades
de organización, dirección, alterar formas y modalidades del trabajo y la de
aplicar sanciones se encuentran conferidas para satisfacer la organizacion del trabajo en la empresa. Los actos
del empleador deben estar justificados en el fin común de la empresa.
En cuanto a
los controles personales están dirigidos por un lado al cumplimiento de la
tarea interna, por otro lado a la asistencia del trabajador y por ultimo al cuidado
de los Bs. de la empresa. Estos últimos son los denominados controles de
salida, estos deben ser: discretos, automáticos, generales y efectuados por
mujeres en caso de revisación de personal femenino
Deberes: Pagar remuneración (obligación fundamental), seguridad
(Obs., las normas de higiene y seguridad, en caso de incumplimiento
el trabajador puede abstenerse de trabajar), protección, igualdad de trato, alimento y vivienda digna
(si se aloja en el ámbito laboral), sindicato y obra social, inscribir al trabajador
en el registro de alta de empleadores del AFIP. (Alta temprana). Tiene 5 días
hábiles para hacerlo, Debes de Ocupación: deberá garantizar al trabajador
ocupación efectiva de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo
que el incumplimiento responda a motivos que no tenga responsabilidad.
Si el trabajador fuese encargado de tareas superiores a las que fue contratado
tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño,
si estas fueren de carácter transitorio, Obligación de ingresar los fondos de
la seguridad social y entregar al trabajador en la época de extinción del
contrato, un certificado de trabajo.
·
TRABAJADOR:
Derechos: Recibir remuneración, descubrimientos e invenciones.
Deberes: acatar órdenes e instrucciones, fidelidad, asistencia
y puntualidad, cuidado de las herramientas,
pagar daños (en caso de dolo grave), se debe abstener de ejecutar negociaciones
por cuenta propia o ajena que pudiera afectar los interese del empleador. Esto
no impide que el trabajador tenga otro empleo, salvo pacto de exclusividad,
Auxilios o Ayudas extraordinarias.
Cáusales de despido
Terminación de la
Relación de Trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común
de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se entenderá por despido la
manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que
lo vincula a uno o más trabajadores.
El despido será:
a) Justificado, cuando
el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y
b) Injustificado,
cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de
poner fin a la relación de trabajo.
El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley,
y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de
trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta
causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos
desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener
conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la
relación por voluntad unilateral.
De
los derechos de los funcionarios y funcionarias pública. CAP II
En relación a los artículos 22,23 y24 se
considera que todo funcionarios tiene derecho el incorporarse al cargo hacer informado
de sus fusiones y responsabilidades así como también recibir remuneraciones
correspondiente al cargo que desempeña. Cabe destacar que lo funcionarios o funcionarias
de la administración pública tendrán derecho a disfrutar de una vacaciones
anual de 15 día durante el primer quinquenio, 20 día hábiles durante el tercer quinquenio
y 25 día a partir del año de servicio del décimo sexto año de servicio, gozando
de una bonificación de 40 día de sueldo, si un funcionario o funcionaria egresa
ante de cumplir el año de servicio tendrá derecho a recibir el bono vacacionar proporcionado al tiempo de servicio prestado.
CAP IV
Deberes y prohibición de
los funcionarios o funcionarias pública.
Conforme al artículo 33 los funcionarios o funcionarias pública están
obligado a prestar sus servicios con la eficiencia requerida, acatan ordenes e instrucciones
emanada de los superiores jerárquico cumplir el horario de trabajo establecido,
guardar en todo momento una conducta decorosa, cumplir y hacer cumplir la constitución
de la república bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 34 se cohíbe
a los funcionarios y funcionarias intervenir directa o indirectamente en las
gestiones que realiza personal naturales
o jurídica, pública o privada que pretendan celebrar cualquier contrato con la república,
los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de
derecho privado estatales, aceptar cargo honores o recompensas de gobierno extranjero
sin que pueda la correspondiente autorización de la asamblea nacional.
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