jueves, 5 de noviembre de 2015

MAY,ARI Y FRADE LOPNA

Alumnos:
Arianna Farfan
Maifracy Mota
Anthony Frade
AM-801

LOPNA:
Importancia del niño como sujeto de interés superior.
La ley orgánica para la protección de los niños, niña y adolescente (LOPNA), resalta de interés superior del estado; velar por los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes; teniendo como objetivo fundamental hacer cumplir dichos deberes y derechos y asegurar su desarrollo integral, es decir que todos los venezolanos y venezolanas estamos en el derecho y la obligación de velar por el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, incluso cuando se presenten situaciones con niños, niñas y adolescentes ajenos a su familia,  en relación con la actual  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su artículo 78: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.”
Cabe destacar que se deberá tener en cuenta, para lograr lo antes mencionado la opinión de los niños, niñas y adolescentes, el equilibrio entre sus derechos y deberes, el bien común, por mencionar algunos, en relación con el artículo 8: Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes.

Procedimientos para los permisos de los niños, niñas y adolescentes.
            En los viajes realizados dentro del país, en relación con el artículo 391, los niños, niñas y adolescentes podrán viajar dentro del país, pero estos deben estar acompañados por sus padres, si viajan con otros representantes o responsables deben presentar autorizaciones, por otra parte si los viajes los realizan solos deberán presentar de manera obligatoria una autorización de su representante.
Los viajes que realicen  fuera del país, los niños, niñas y adolescentes, deberán estar acompañados por sus padres, en caso de que viaje con uno de sus padres, este debe presentar una autorización hecha por el otro representante, en caso de que viajen con terceras personas, esta tendrá que  presentar una autorización  de sus representantes, la cual es expedida en documento autenticado, por el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes, o en la notaria,  en base al artículo 392 de dicha ley.


Ley orgánica de la contraloría general de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
La ley orgánica de la contraloría general de la República y del Sistema Nacional de control Fisca, es un organismo que está  al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y se luchar contra la corrupción.
Es importante señalar que esta ley, tiene como función regular la contraloría general de la República al igual que el Sistema Nacional  de control fiscal y por ende la participación de los y las ciudadanas; además en cuanto a la constitución de la República, la ley orgánica de la contraloría  general  se encarga de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos; por lo que se realizan auditorias, inspecciones y cualquier otro tipo de revisiones fiscales, según los artículos 1 y 2 : disposiciones generales.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Decreto Presidencial Nro. 8.938, Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012.

Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) queda derogada la anterior Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.152, y reformada La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 6.076 Extraordinaria en fecha 7 de mayo de 2012, concibe al trabajo como un proceso social a través del cual el Estado satisface sus fines esenciales (artículos 1, 18, 24 y 25 de la LOTTT). Desde esta perspectiva, el trabajo no ha de orientarse a la satisfacción de los intereses particulares de los sujetos del vínculo laboral sino del interés público que traduce y tutela el Estado, entre los que destacan la atención de las necesidades del pueblo, la independencia y soberanía nacional, la soberanía económica del país, y la seguridad y soberanía alimentaria sustentable (artículo 25 de la LOTTT).

 

Derechos y deberes de los trabajadores

En el artículo 26: Se puede observar que, toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.
El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.
Todos Tenemos el deber y el derecho de trabajar dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad


Derechos: La dirección, del trabajopuede aplicar medidas disciplinarias por falta o incumplimientos demostrados por el trabajador, dentro de los 30 días de notificada la medida el trabajador podrá cuestionar la medida, pasado ese plazo se tendrá por consentida. La sanción disciplinaria tiene por objeto corregir la mala conduta del trabajador. Pero ese resultado no se puede obtener a través de una modificación en el contrato de trabajo.
Tanto las facultades de organización, dirección, alterar formas y modalidades del trabajo y la de aplicar sanciones se encuentran conferidas para satisfacer la organizacion del trabajo en la empresa. Los actos del empleador deben estar justificados en el fin común de la empresa.
En cuanto a los controles personales están dirigidos por un lado al cumplimiento de la tarea interna, por otro lado a la asistencia del trabajador y por ultimo al cuidado de los Bs. de la empresa. Estos últimos son los denominados controles de salida, estos deben ser: discretos, automáticos, generales y efectuados por mujeres en caso de revisación de personal femenino

Deberes: Pagar remuneración (obligación fundamental), seguridad (Obs., las normas de higiene y seguridad, en caso de incumplimiento el trabajador puede abstenerse de trabajar), protección, igualdad de trato, alimento y vivienda digna (si se aloja en el ámbito laboral), sindicato y obra social, inscribir al trabajador en el registro de alta de empleadores del AFIP. (Alta temprana). Tiene 5 días hábiles para hacerlo, Debes de Ocupación: deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos que no tenga responsabilidad. Si el trabajador fuese encargado de tareas superiores a las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si estas fueren de carácter transitorio, Obligación de ingresar los fondos de la seguridad social y entregar al trabajador en la época de extinción del contrato, un certificado de trabajo.

·         TRABAJADOR:
Derechos: Recibir remuneración, descubrimientos e invenciones.
Deberes: acatar órdenes e instrucciones, fidelidad, asistencia y puntualidad, cuidado de las herramientas, pagar daños (en caso de dolo grave), se debe abstener de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudiera afectar los interese del empleador. Esto no impide que el trabajador tenga otro empleo, salvo pacto de exclusividad, Auxilios o Ayudas extraordinarias.


 Cáusales de despido
Terminación de la Relación de Trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.

El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y
b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.
            El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.

 Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.


De los derechos de los funcionarios y funcionarias pública. CAP II
En relación a los artículos 22,23 y24 se considera que todo funcionarios tiene derecho el incorporarse al cargo hacer informado de sus fusiones y responsabilidades así como también recibir remuneraciones correspondiente al cargo que desempeña. Cabe destacar que lo funcionarios o funcionarias de la administración pública   tendrán derecho a disfrutar de una vacaciones anual de 15 día durante el primer quinquenio, 20 día hábiles durante el tercer quinquenio y 25 día a partir del año de servicio del décimo sexto año de servicio, gozando de una bonificación de 40 día de sueldo, si un funcionario o funcionaria egresa ante de cumplir el año de servicio tendrá derecho a recibir  el bono vacacionar proporcionado  al tiempo de servicio prestado.
CAP IV
Deberes y prohibición de los funcionarios o funcionarias pública.
Conforme al artículo 33  los funcionarios o funcionarias pública están obligado a prestar sus servicios con la eficiencia requerida, acatan ordenes e instrucciones emanada de los superiores jerárquico cumplir el horario de trabajo establecido, guardar en todo momento una conducta decorosa, cumplir y hacer cumplir la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 34 se cohíbe a los funcionarios y funcionarias intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realiza  personal naturales o jurídica, pública o privada que pretendan celebrar cualquier contrato con la república, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, aceptar cargo honores o recompensas de gobierno extranjero sin que pueda la correspondiente autorización de la asamblea nacional.



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