Estudiantes
:
Arianna Farfan
Maifrancy Mota
Eukaris Benitez
Anthony Frade
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
Sección Primera:
Artículo 136 al 140.constituyen las disposiciones generales como, El Poder Público se distribuye entre
el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral
, tienen sus propias funciones, con fines al estado
Sección segunda
Articulo 141 al 143, contribuye a las administración públicas, servicio de los ciudadanos y ciudadanas y
se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, los institutos autónomos deben crearse por ley, y los ciudadanos y ciudadanas
a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin
perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y
a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto,
Sección tercera
Articulo 144 al 149:
Es toda persona que presta sus servicios
de carácter permanente a la administración Pública bajo un régimen legal
determinado.
El Decreto Ley sobre el Estatuto de la Función Pública se dicta para
desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos
inclusive, de la Sección tercera de la función pública del Título IV Del Poder
Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás
normas constitucionales correspondientes y corregir las principales
debilidades de la Ley de Carrera Administrativa.
Sección Cuarta: De los Contratos de Interés
Público
Artículo 150 al 151: En todo contrato de interés público se establecerá la cláusula de
que “las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre su inteligencia y
ejecución serán decididas por los Tribunales venezolanos y conforme a las leyes
de la República, sin que puedan tales contratos ser, en ningún caso, motivo de
reclamaciones internacionales.
La ley puede exigir en los contratos de
interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro
orden, o requerir especiales garantías.
Sección Quinta: De las Relaciones
Internacionales
152 al 155, se encuentran CRBV descrito una serie de
principios que en función de la soberanía y los intereses del pueblo La
República debe mantener y defender, como lo son mantener la igualdad entre los
Estados, respetar la libertad de cada país de tomar sus propias decisiones y no
intervenir en los asuntos internos de los mismos con el f in de mantener
la autonomía y la independencia política, igualdad de los Estados, libre
determinación y no intervención en los asuntos internos, tratar siempre de
solucionar de forma pacífica los conflictos internacionales, propiciar la
cooperación, hacer valer el respeto a los derechos humanos e impulsar la
solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de
la humanidad, existiendo siempre la democracia en todos los organismos e
instituciones internacionales, observando así que todos y cada uno de ellos
constituyen la base fundamental de unas relaciones internacionales,La política
exterior de la República deberá orientarse de forma activa hacia la
configuración de un mundo pluripolar, libre de la hegemonía de cualquier centro
de poder imperialista, colonialista o neocolonialista. A los efectos de
garantizar el cumplimiento de esta política, se declara el Servicio Exterior
como actividad estratégica de Estado. Su organización y funcionamiento será
establecido en la ley respectiva. E este artículo establece los elevados fines
que debe tener nuestra política exterior, en consonancia con lo dispuesto en
las Disposiciones Fundamentales de nuestra Carta Magna donde constituye la constitucionalizarían
del ALBA, MERCOSUR, PETROLEO
Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo
156 al 158: El Poder Nacional, mediante las competencias planteadas,
se controla el desorden en las regiones y se desarrolla la nación armónicamente,
ideologización del Estado: por primera vez en la historia de Venezuela una
Constitución le da una tendencia de democracia socialista al Estado Venezolano.
Capítulo III
Del Poder Público Estadal
Artículos 159 al 167
Los Estados
son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución
y la ley de la República. Para poder optar al cargo de Gobernador de
Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:• Ser venezolano(a) por
nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen
por lo menos desde hace 15 años en el Estado).• Mayor de 25 años.• De
estado seglar.• Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. EL Poder Ejecutivo Estadal es el órgano encargado de legislar sobre las
materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley
del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por
un grupo de
personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas
representarán a la población del Estado y de los
Municipios que lo integran.
Capítulo IV
Del Poder Público Municipal
Articulo 168 al 184
Poder Público Municipal o los Municipios son unidades
políticas primarias que tienen personalidad jurídica
propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización
nacional. Está enmarcadodentro de lo que se denomina las Entidades Locales,
constituidas por:1. Los Municipios.2. Los Distritos
Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.3. Las Parroquias
Artículo
184. La ley creará mecanismos abiertos y
flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a
las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos
gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La
transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte,
cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán
establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través
de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas
sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de
la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras
formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la
gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales
aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las
parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los
gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y congestionarios
en la administración y control de los servicios públicos estatales y
municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los
establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Análisis:
Con la descentralización se busca que las comunidades gocen beneficios en el ámbito de la salud, vivienda, transporte
entre otros, Así como promover la participación de las comunidades y de
ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión
ante las autoridades estatales y municipales.
Del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 185.
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados
y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o
gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la
sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El
Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras,
tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal
de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado
de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e
iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y
a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las
regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de
Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará
anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación
Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán
dichos recursos.
Análisis: El Consejo federal
de Gobierno es el encargado de planificar políticas que ayuden al proceso de
descentralización y así promover el desarrollo equilibrado de las regiones
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera:
Disposiciones Generales
Artículo
187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar
en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán
valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del
tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional,
en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público
municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o
con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida
dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las
tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura
implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o
extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio
privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la
República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas
ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse
por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos
terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores
o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del
territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a
cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación
temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos
terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Análisis:
La Asamblea Nacional entre sus funciones esta el legislar, proponer, autorizar,
decretar y ejecutar medidas que sean de beneficio para el estado en forma
justa.
Sección
Segunda: De la Organización de la Asamblea Nacional
Artículo
196. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Convocar
la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la
importancia de algún asunto.
2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del
territorio nacional.
3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
4. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.
5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras
partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos
en caso de urgencia comprobada.
7. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Análisis:
Las atribuciones de la Asamblea Nacional son convocar a sesiones
extraordinarias, autorizar salidas del territorio Nacional al Presidente o
Presidenta de la Republica y hacer cumplir la Constitución.
Sección
Cuarta: De la Formación de las Leyes
Artículo
204. La iniciativa de las leyes corresponde:
1. Al
Poder Ejecutivo Nacional.
2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales.
5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo
integran.
6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia
electoral.
7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por
ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
Análisis:
Cada poder tiene una función en específico, por ello es importante saber las
obligaciones de los poderes para poder gestionar de una manera eficaz.
Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes
Artículo 217.
La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de
un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del
Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia
de la República.
Análisis:
Este artículo señala que se puede realizar una promulgación de tratados, y que
todo lo que se debe realizar debe estar bajo discreción del Ejecutivo Nacional.
Artículo 218.
Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las
excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o
parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo
texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
Análisis: Derogación y reforma
de leyes, es decir que cuando una ley se reforme parcialmente se debe publicar
en un solo texto el cual incluya las reformas hechas.
Sección Quinta: De los
Procedimientos
Artículo
222. La Asamblea Nacional podrá ejercer su
función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las
investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones
parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier
otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del
control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los
funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano
que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal
responsabilidad.
Análisis: Se resalta la
función del control de la Asamblea Nacional, la cual debe basarse en las
interpretaciones, investigaciones, preguntas, entre otros, dichas por la
constitución.
Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Primera: Del
Presidente o Presidenta de la República
Artículo
232. El Presidente o Presidenta de la República
es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a
su cargo.
Está
obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los
venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del
territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de
excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o
Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Análisis: El presidente o
presidenta deberá hacerse responsable de sus actos, como cualquier ciudadano.
Sección
Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 236.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1.
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus
oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de
navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en
los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de
ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y
la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o
jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los
principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El
Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las
atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22
y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los
actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los
señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o
Ministros o Ministras respectivos.
Análisis: Se le otorgara al
presidente atribuciones y deberes que debe cumplir a cabalidad.
Artículo 237.
Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea
Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República
presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta
de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión
durante el año inmediatamente anterior.
Análisis: Este
artículo señala que el presidente o presidenta deberá presentar de manera
obligatoria un mensaje anual ante la Asamblea Nacional, donde se desarrollara
aspectos políticos, sociales, económicos entre otros.
Sección Tercera: Del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 241.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus
actos de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Análisis: El vicepresidente
tendrá responsabilidad ante la ley, de sus actos.
Sección Cuarta: De los
Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros
Artículo 242.
Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de
la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de
Ministros.
El
Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de
Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones
adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la
República para su validez.
De
las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras
que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su
voto adverso o negativo.
Análisis: Se realizaran un
consejo de ministros los cuales son integrados por el presidente,
vicepresidente, y con las demás personas que forman parte del consejo de
ministros, cabe destacar que las decisiones tomadas en este consejo deberán ser
de responsabilidad solidaria.
Artículo 243.
El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras
de Estado, los o las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros
asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que le fueren asignados.
Análisis: El presidente podrá
nombrar los ministros o ministras de estado, los cuales atenderán los asuntos
que el presidente les encargue.
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Primera:
Disposiciones Generales
Artículo 253.
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se
imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde
a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o
hacer ejecutar sus sentencias.
Análisis: Los órganos de
justicia son los encargados de administrar dicha justicia, y deberán hacerlo
bajo la autoridad de la ley.
El
sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y
funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o
abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 254.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de
autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del
presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una
partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario
nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o
modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial
no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por
sus servicios.
Análisis: Este articulo indica
que tanto el poder judicial y el tribunal supremo tienen autonomía funcional y
que los servicios que prestan el poder
judicial son gratuitos.
Capítulo III
Del Poder Judicial y el Sistema de
Justicia
Sección Primera: De las Disposiciones Generales
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de
su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y
funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Análisis: este articulo trata de que todo ciudadano tiene un importante
valor para impartir la justicia conforme a las autoridades de la ley de la
república bolivariana de Venezuela.
Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Sección Primera: De las Disposiciones Generales
Artículo 273. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo,
el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de
cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente
por períodos de un año, pudiendo ser reelecto.
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o
Contralora General de la República.
El Poder Ciudadano goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. A
tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una
partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Análisis: En este artículo podemos destacar el poder ciudadano en donde
nos habla que todo ciudadano tenemos una gran autonomía funcional, financiera y
administrativa, a través de los órganos del poder ciudadano los cuales son: la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la
República.
Artículo 276. El
Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de
los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea
Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en
cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional.
Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán.
Análisis: Este artículo señala que es necesarios que el presidente o
presidenta encargado del consejo moral
público presente un informe anual ante
la asamblea Nacional en cualquiera
circunstancia que se le presente.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará
un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará
integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un
proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna que será sometida a la
consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las
dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de
treinta días continuos al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que
esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea
Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del
Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine
la ley, a la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los y las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea
Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo
con lo establecido en la ley.
Análisis: En este artículo se puede destacar que el consejo moral
Republicano debe convocar a un comité de evaluación de postulación del poder
ciudadano, que estará integrado por el representante de la de diverso sectores
de la sociedad.
Capítulo V
Del Poder Electoral
Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral
como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral
Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento, con la organización y el
funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Análisis: aquí podemos ver el poder electoral se mediante el consejo
nacional como un ente rector es decir como una base fundamentar subordinados a
este.
Artículo 293. El Poder Electoral tienen por función:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas
susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea
Nacional y administrará autónomamente.
3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad
político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos
relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes
públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así
mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la
sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones
aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las
solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con
fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus
denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como
la aplicación de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Análisis: En este artículo podemos destacar que como principales
funciones.
1. Reglamentar las leyes electorales
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la
Asamblea Nacional.