Concibiendo todo el ordenamiento jurídico
como un sistema de normas, y siendo el objetivo de la ciencia del derecho,
precisamente la norma jurídica, Kelsen define que la validez de todas las
normas jurídicas enmana y depende de otras normas superiores a la que al resto
debe su validez y eficacia. El ordenamiento jurídico seria pues jurídico,
escalonado una especie de pirámide cuya cupide ocuparía la constitución como
norma supremadel sistema normativo de un Estado ( mas alla estaría el orden jurídico
internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales,
con una eficacia derivada de laGrundnorm o normas fundamental, estarían las
leyes, los reglamentos u otras disposiciones gubernativas de carácter general,
los actos administrativos y otros, en función del rango jurídico del órgano que
la enmana y de los efectos ( generales o particulares) que tales normas tengan.
Esta pirámide es un método jurídico
basada de manera escalonada, principalmente de normas fundamentales con
principios específicos, reglamentos y leyes que son establecidas por el estado
o otra nacionalidad, donde representa una validez y una mejor eficacia para
establecer un orden de normas jurídicas y a su vez siendo el objeto de la
ciencia como misión de estudio para la conexión entre las mismas. Por lo
siguiente estas normativas jurídicas nos da a conocer los distintos rasgos que
se presentan desde un punto de vista micro hasta lo macro, estableciendo un
nivel superior de la misma, es decir, que presenta aspectos primordiales
mediante la convivencia y superioridad sobre las normas señaladas, principios
generales de derecho y ordenamiento jurídico.
Constitución de la
República
Constitución de la
República
Bolivariana de Venezuela
Códigos
Ordenanzas Leyes
Estatales
Códigos
Ordenanzas Leyes
Estatales
Decreto de Leyes
leyes de Desarrollo
Reglamentos
Decretos-Acuerdos
Ordenes e instituciones
Derecho Publico
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Derecho Privado
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El Derecho Público es el que surge de
las relaciones entre los diferentes órganos o entidades del estado y también
las que surjan entre estos y los particulares en una relación de
subordinación (las organizaciones del estado actúan como una autoridad)
El derecho público sería aquel en el que
se resuelven las controversias entre un particular y un órgano del estado, en
este derecho existen relaciones de supra subordinación.
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En el derecho privado la relación de los sujetos es de acuerdo con la
norma que los regula, se encuentran colocados en igualdad de facultades y
derecho como personas, en este derecho las relaciones entre las partes
involucradas es de coordinación.
Entonces en el derecho público son controversias entre un órgano del estado con un particular (ciudadanos) y en el derecho privado solo se dan controversias entre particulares o personas |
El sujeto más importante de esa
relación es el estado o alguno de sus órganos
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El sujeto más importante de la
relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal
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La norma es de derecho público cuando
tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y
sus relaciones con otros entes públicos
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Cuando su finalidad es regular las
relaciones entre particulares
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La propiedad pública surge del derecho
público
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La propiedad privada surge el derecho
privado.
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Predomina la heteronomía ( la acción que está influenciada por una fuerza
exterior al individuo ) y las normas de corte imperativo u
obligatorio
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Hace prevalecer la autocomposición de
los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que
actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre
las partes implicadas).
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Las normas de Derecho público estarían
presididas por la consecución de algún interés público.
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Las normas de Derecho privado tienden
a favorecer los intereses particulares de los individuos
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Regula las relaciones entre el estado
con su poder de imperium y la de los individuos que forman parte de la
sociedad.
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Conjunto de reglas que regula las
relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que
interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder.
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El conjunto de normas con las cuales
el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el
comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir
económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las
diversas tareas, prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas
dañinas para la colectividad y determina las penas para los transgresores;
todo ese conjunto de normas constituye el Derecho Público en sus diversas
ramas.
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Encontramos la libertad humana
inalterada, limitada, negada o calificada y que con las normas privadas se
favorece u obstaculiza un fin, pero la obtención de ese fin no viene
impuesta.
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El derecho público es el complejo
unitario de normas dirigidas a hacer obligatoria la búsqueda y garantizar la
obtención de ciertos fines, los cuales, por esto, aparecen como necesarios y
públicos.
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La fuente del Derecho Público es la
colectividad
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Son los sujetos de la colectividad.
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En cambio en la actividad pública
encontramos el principio de legalidad.
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En la actividad privada encontramos
dos principios: autonomía de la voluntad e igualdad.
De conformidad con el primero el
particular puede reglar su esfera de acción con su voluntad
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El Estado o las Instituciones
Autónomas son sujetos de Derecho Público.
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Encontramos diversas categorías
calificadas como públicas o privadas. Hablamos por ejemplo de que una persona
física, una fundación, una sociedad civil o comercial o una asociación
constituida de conformidad con la Ley de Asociaciones son sujetos de Derecho
Privado
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Con relación a los objetos a menudo
decimos que tal bien es público, como con relación a las calles y los parques
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Calificamos de objetos de propiedad
privada una casa o un carro pertenecientes a un particular, hablamos entonces
de bienes privados
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La legalidad en el Derecho Público
implica un poder a hacer lo autorizado
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La autonomía en el Derecho Privado
implica un poder a hacer todo lo no prohibido
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Está conformado por:
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Está conformado por:
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Derecho Constitucional:
Regula la organización del gobierno
con sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la de esos poderes
entre si y a su vez con los particulares.
Cuyas normas tiene por objeto
preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y
garantizar el ejercicio de los derechos individuales.
También se puede definir como “un
conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos,
determinan las atribuciones de estos y declarar o garantizar los derecho
individuales”.
La materias más importantes del
derecho constitucional son:
1. La
constitución.
2. Bases
de la institucionalidad.
3. Garantías
individuales o derechos fundamentales de las personas.
4. Poderes
del estado y sus atribuciones.
5. Procedimientos
de reforma de la constitución.
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Derecho Civil: (también llamado
Derecho Común)
Regula todas las actividades
habituales y corrientes del ser humano a lo largo de toda su existencia.
El derecho privado común y general
descriptivamente como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre
temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia.
“conjunto de principios y normas que
regulan las relaciones más generales y ordinarias de la vida, considerando a
la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia,
para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.”
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Materias más importantes:
1. Normas
sobre personas.
2. Familia.
3. Patrimonio
o bienes.
4. Sucesión
por causa de muerte.
5. Obligaciones.
6. Fuentes
de las obligaciones, los contratos.
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Diferencia entre Derecho Nacional y Derecho
Internacional
Derecho
Nacional
|
Derecho
Internacional
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Se rige mediante normas de carácter general y coactivo en
el territorio de un estado, entre particulares o en las relaciones de estos
con el Estado.
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Mantiene reglas interestatales o de otros sujetos del
derecho internacional, por vías de acuerdo, con carácter coactivo.
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Se caracteriza por sus normas con carácter general, emanan
de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo
posible la aplicación coactiva.
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Surge
de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un
mecanismo consolidado de aplicación coactiva del derecho
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Los derechos internos se rigen por la ley del Estado.
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Los derechos internacionales se especifican por todas las
naciones que lo argumentan o forman parte de un régimen social y cualitativo.
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Las normas del derecho interno no son óbice para la
inaplicación de las normas de derecho internacional, especialmente en materia
de protección de derechos fundamentales, conforme a lo que se establece a los
tratados internacionales en materia de derechos humanos.
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A nivel del tratado internacional en materia de los
derechos humanos dentro de un estado es irrelevante para el derecho
internacional, quien asume una posición privilegiada o de naturaleza
supraconstitucional sobre el derecho interno del estado
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En
la medida que los Estados son los principales sujetos de derecho internacional,
receptores de la normativa internacional, y a su vez estos se encuentran
integrados por personas naturales y jurídicas, las que regulan sus relaciones
entre sí a través de los distintos ordenamientos jurídicos estatales la
diferencia. Siempre ha existido, la interrogante de si la normativa
internacional goza de un carácter dispositivo directo, entendiéndose como que
se basta a sí misma para tener un carácter obligatorio dentro de los límites
del Estado, o si ésta es de carácter más bien indirecto, vale decir para que el
contenido de una norma internacional pueda tener aplicación dentro de un Estado
es necesario que ella se transforme en norma interna, o sea que el Estado cree una
norma interna que admita o incorpore la norma internacional a su orden
jurídico.
El
Estado es una sociedad jurídicamente organizada, para hacer posible en
convivencia pacífica la realización de todos los fines humanos y la Comunidad
Internacional representa activo de la unidad del género humano o de acuerdo al
principio que nos proporciona el autor Francisco de Victoria donde menciona que
es una sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relación de
interdependencia
En
las Teorías Dualistas la misma menciona que el Derecho Internacional y el
Derecho Interno son 2 sistemas jurídicos diferentes, independientes y
separados.
De
acuerdo con el Derecho Internacional y el Interno se menciona que no son solo
ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes.
Son
2 círculos en íntimo contacto pero no se superpone jamás puesto que ambos
derechos no están destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible
que haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos.
Kelsen
menciona que la supremacía del Derecho es la consecuencia lógica de un sistema
primordial de normas o el afán de características. El Derecho Interno con
aplicación dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentra
subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los límites de
competencia del Estado. La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a
la que existe a nivel internacional.
Derecho de Justicia:
Desde
nuestro punto de vista se especifica mediante un conjunto de reglas y normasen
un área específica donde nos argumenta acciones relativas que se presentan en
los individuos entre sí y con diversas instituciones, la justicia desde otro
ámbito de derecho, es la resolución que se encuentra vinculada con el pasar de
los tiempo y la civilización, donde se especifica dentro de una nación aspectos
humanitarios como valores, igualdad, libertad u otros, que se basan en la
sociedad para el bien común de las personas.
Integrantes:
Corredor Adriana
Noel Paredes
Antonio Sousa
Jose L. Acosta
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