jueves, 17 de septiembre de 2015



Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objetivo de la ciencia del derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen define que la validez de todas las normas jurídicas enmana y depende de otras normas superiores a la que al resto debe su validez y eficacia. El ordenamiento jurídico seria pues jurídico, escalonado una especie de pirámide cuya cupide ocuparía la constitución como norma supremadel sistema normativo de un Estado ( mas alla estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de laGrundnorm o normas fundamental, estarían las leyes, los reglamentos u otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos y otros, en función del rango jurídico del órgano que la enmana y de los efectos ( generales o particulares) que tales normas tengan.

Esta pirámide es un método jurídico basada de manera escalonada, principalmente de normas fundamentales con principios específicos, reglamentos y leyes que son establecidas por el estado o otra nacionalidad, donde representa una validez y una mejor eficacia para establecer un orden de normas jurídicas y a su vez siendo el objeto de la ciencia como misión de estudio para la conexión entre las mismas. Por lo siguiente estas normativas jurídicas nos da a conocer los distintos rasgos que se presentan desde un punto de vista micro hasta lo macro, estableciendo un nivel superior de la misma, es decir, que presenta aspectos primordiales mediante la convivencia y superioridad sobre las normas señaladas, principios generales de derecho y ordenamiento jurídico.
                                                                    
                                                                                        Constitución de la 
                                                                                               República 
Bolivariana de Venezuela
         Códigos
        Ordenanzas Leyes
      Estatales
   Decreto de Leyes
 leyes de Desarrollo
Reglamentos
Decretos-Acuerdos
 Ordenes e instituciones




                 Derecho Publico

                     Derecho Privado

El Derecho Público es el que surge de las relaciones entre los diferentes órganos o entidades del estado y también las que surjan entre estos y los particulares en una relación de subordinación (las organizaciones del estado actúan como una autoridad) 

El derecho público sería aquel en el que se resuelven las controversias entre un particular y un órgano del estado, en este derecho existen relaciones de supra subordinación. 

En el derecho privado la relación de los sujetos es de acuerdo con la norma que los regula, se encuentran colocados en igualdad de facultades y derecho como personas, en este derecho las relaciones entre las partes involucradas es de coordinación.

Entonces en el derecho público son controversias entre un órgano del estado con un particular (ciudadanos) y en el derecho privado solo se dan controversias entre particulares o personas

El sujeto más importante de esa  relación es el estado o alguno de sus órganos

El sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal
La norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado  y sus relaciones con otros entes públicos
Cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares
La propiedad pública surge del derecho público
La propiedad privada surge el derecho privado.
Predomina la heteronomía ( la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo ) y las normas de corte imperativo u obligatorio
Hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos
Regula las relaciones entre el estado con su poder de imperium y la de los individuos que forman parte de la sociedad.
Conjunto de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder.
El conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las diversas tareas, prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas dañinas para la colectividad y determina las penas para los transgresores; todo ese conjunto de normas constituye el Derecho Público en sus diversas ramas.
Encontramos la libertad humana inalterada, limitada, negada o calificada y que con las normas privadas se favorece u obstaculiza un fin, pero la obtención de ese fin no viene impuesta.
El derecho público es el complejo unitario de normas dirigidas a hacer obligatoria la búsqueda y garantizar la obtención de ciertos fines, los cuales, por esto, aparecen como necesarios y públicos.
La fuente del Derecho Público es la colectividad
Son los sujetos de la colectividad.
En cambio en la actividad pública encontramos el principio de legalidad.
En la actividad privada encontramos dos principios: autonomía de la voluntad e igualdad.

De conformidad con el primero el particular puede reglar su esfera de acción con su voluntad
El Estado o las Instituciones Autónomas son sujetos de Derecho Público.
Encontramos diversas categorías calificadas como públicas o privadas. Hablamos por ejemplo de que una persona física, una fundación, una sociedad civil o comercial o una asociación constituida de conformidad con la Ley de Asociaciones son sujetos de Derecho Privado
Con relación a los objetos a menudo decimos que tal bien es público, como con relación a las calles y los parques
Calificamos de objetos de propiedad privada una casa o un carro pertenecientes a un particular, hablamos entonces de bienes privados
La legalidad en el Derecho Público implica un poder a hacer lo autorizado
La autonomía en el Derecho Privado implica un poder a hacer todo lo no prohibido




Está conformado por:




Está conformado por:

Derecho Constitucional:

Regula la organización del gobierno con sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la de esos poderes entre si y a su vez con los particulares.

Cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales.

También se puede definir como “un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantizar los derecho individuales”.

La materias más importantes del derecho constitucional son:

1.    La constitución.
2.    Bases de la institucionalidad.
3.    Garantías individuales o derechos fundamentales de las personas.
4.    Poderes del estado y sus atribuciones.
5.    Procedimientos de reforma de la constitución.


Derecho Civil: (también llamado Derecho Común)

Regula todas las actividades habituales y corrientes del ser humano a lo largo de toda su existencia.

El derecho privado común y general descriptivamente como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia.

“conjunto de principios y normas que regulan las relaciones más generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.”

Materias más importantes:

1.    Normas sobre personas.
2.    Familia.
3.    Patrimonio o bienes.
4.    Sucesión por causa de muerte.
5.    Obligaciones.
6.    Fuentes de las obligaciones, los contratos.




  
Diferencia entre Derecho Nacional y Derecho Internacional
Derecho Nacional
Derecho Internacional
Se rige mediante normas de carácter general y coactivo en el territorio de un estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado.
Mantiene reglas interestatales o de otros sujetos del derecho internacional, por vías de acuerdo, con carácter coactivo. 
Se caracteriza por sus normas con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva.
Surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del derecho
Los derechos internos se rigen por la ley del Estado.
Los derechos internacionales se especifican por todas las naciones que lo argumentan o forman parte de un régimen social y cualitativo.
Las normas del derecho interno no son óbice para la inaplicación de las normas de derecho internacional, especialmente en materia de protección de derechos fundamentales, conforme a lo que se establece a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
A nivel del tratado internacional en materia de los derechos humanos dentro de un estado es irrelevante para el derecho internacional, quien asume una posición privilegiada o de naturaleza supraconstitucional sobre el derecho interno del estado







En la medida que los Estados son los principales sujetos de derecho internacional, receptores de la normativa internacional, y a su vez estos se encuentran integrados por personas naturales y jurídicas, las que regulan sus relaciones entre sí a través de los distintos ordenamientos jurídicos estatales la diferencia. Siempre ha existido, la interrogante de si la normativa internacional goza de un carácter dispositivo directo, entendiéndose como que se basta a sí misma para tener un carácter obligatorio dentro de los límites del Estado, o si ésta es de carácter más bien indirecto, vale decir para que el contenido de una norma internacional pueda tener aplicación dentro de un Estado es necesario que ella se transforme en norma interna, o sea que el Estado cree una norma interna que admita o incorpore la norma internacional a su orden jurídico.
El Estado es una sociedad jurídicamente organizada, para hacer posible en convivencia pacífica la realización de todos los fines humanos y la Comunidad Internacional representa activo de la unidad del género humano o de acuerdo al principio que nos proporciona el autor Francisco de Victoria donde menciona que es una sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relación de interdependencia
En las Teorías Dualistas la misma menciona que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son 2 sistemas jurídicos diferentes, independientes y separados.
De acuerdo con el Derecho Internacional y el Interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes.
Son 2 círculos en íntimo contacto pero no se superpone jamás puesto que ambos derechos no están destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos.
Kelsen menciona que la supremacía del Derecho es la consecuencia lógica de un sistema primordial de normas o el afán de características. El Derecho Interno con aplicación dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los límites de competencia del Estado. La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional.

Derecho de Justicia:

Desde nuestro punto de vista se especifica mediante un conjunto de reglas y normasen un área específica donde nos argumenta acciones relativas que se presentan en los individuos entre sí y con diversas instituciones, la justicia desde otro ámbito de derecho, es la resolución que se encuentra vinculada con el pasar de los tiempo y la civilización, donde se especifica dentro de una nación aspectos humanitarios como valores, igualdad, libertad u otros, que se basan en la sociedad para el bien común de las personas. 


Integrantes:
Corredor Adriana
Noel Paredes 
Antonio Sousa
Jose L. Acosta

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