Clasificación de derecho
Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos. En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.
Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos. En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.
DERECHO PUBLICO
Derecho Constitucional.- Estudia la estructura
fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las
relaciones de los mismos entre sí y con los particulares, las atribuciones de
los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como
morales.
Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho
público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de
normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la
Administración pública con los particulares, la organización y el
funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del
ejercicio de la función administrativa del Estado.
Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener
seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que
tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que
cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se
procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.
Derecho Penal.- El conjunto de normas que
determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las
medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la
criminalidad.
Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las
relaciones entre trabajadores y patronos.
Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes,
reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se
refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.
Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos,
productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y
locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por
incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a
que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la
organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para
resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos
fiscales y prestaciones accesorias.
DERECHO PRIVADO
Derecho Civil.- El Derecho civil determina las
consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana
(nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en
relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación
con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en
cinco partes:
I. Derecho
de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio).
II. Derecho
Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad,
tutela, curatela, etc.);
III. Derecho
de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo,
uso, habitación, servidumbre, etc.)
IV. Derecho
sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima)
V. Derecho
de las obligaciones.
Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas
que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a
los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Hemos hecho una gran clasificación del Derecho
objetivo en dos grandes ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado. Ahora
bien, el Derecho Público se divide en Interno y Externo. El Derecho Interno es
el Nacional de cada país. El Derecho externo, es en relación a una nación
determinada el derecho de las demás naciones. En el Derecho Público Interno ya
señalamos de qué se ocupan las ramas del Derecho Constitucional,
Administrativo, Procesal, Penal, del Trabajo y Agrario y Fiscal. En el Derecho
Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil.
Ahora bien, el Derecho Externo llamado también Internacional o Interestatal se
divide en Internacional Público y en Internacional Privado.
Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones
jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la
Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre sí.
Derecho Internacional Privado.- tiene como
finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley
aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de
los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones
jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés
privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento
extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de
ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que
derecho debe ser aplicado.
Jerarquías de las normas
El orden jurídico es una larga jerarquía de
preceptos, cada uno de los cuales
desempeña un papel doble: en relación con los que le están subordinados, tiene
carácter normativo; en relación con los supraordinados, es acto de aplicación.
Todas las normas (generales o individualizadas, abstractas o concretas), poseen
dos caras, si se las examina desde arriba, aparecen ante nosotros como actos de
aplicación; si desde abajo, como normas.
Pero ni todas las normas ni todos los actos ofrecen tal duplicidad de aspecto. El
ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos
determinantes y actos determinados, algo así como una cadena compuesta por un
número infinito de eslabones, sino que tiene un límite superior y otro inferior. El
primero se denomina norma fundamental; el segundo está integrado por los actos
finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.
La norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica, es un principio
límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior
categoría. Por su parte, los actos postreros de aplicación carecen de significación
normativa, ya que representan la definitiva realización de un deber jurídico (un ser,
por consiguiente).
desempeña un papel doble: en relación con los que le están subordinados, tiene
carácter normativo; en relación con los supraordinados, es acto de aplicación.
Todas las normas (generales o individualizadas, abstractas o concretas), poseen
dos caras, si se las examina desde arriba, aparecen ante nosotros como actos de
aplicación; si desde abajo, como normas.
Pero ni todas las normas ni todos los actos ofrecen tal duplicidad de aspecto. El
ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos
determinantes y actos determinados, algo así como una cadena compuesta por un
número infinito de eslabones, sino que tiene un límite superior y otro inferior. El
primero se denomina norma fundamental; el segundo está integrado por los actos
finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.
La norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica, es un principio
límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior
categoría. Por su parte, los actos postreros de aplicación carecen de significación
normativa, ya que representan la definitiva realización de un deber jurídico (un ser,
por consiguiente).
El orden jerárquico normativo de cada sistema de
derecho se compone de los
siguientes grados:
1. Normas constitucionales.
2. Normas ordinarias.
3. Normas reglamentarias.
4. Normas individualizadas.
siguientes grados:
1. Normas constitucionales.
2. Normas ordinarias.
3. Normas reglamentarias.
4. Normas individualizadas.
Clasificacion y partes de la constitucion
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.
Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:
1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.
2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.
3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.
En tanto, Karl Loewenstein distingue:
1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.
2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución jurídicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas. 3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.
Clasificación y partes de la constitución
Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.
Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:
1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.
2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.
3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.
En tanto, Karl Loewenstein distingue:
1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.
2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución jurídicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas. 3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.
Clasificacion de la contitucional tradicional
1) Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas
son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se
plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son
aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y
de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.
2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.
3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.
Garantias individuales
2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado.
3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.
Garantias individuales
Esto quiere decir que toda
persona tiene derecho a gozar de las garantías que otorga la Constitución, por
el solo hecho de encontrarse en el territorio nacional, independientemente de
la nacionalidad, sexo, edad, convicción política o condición social.
Es una garantía de
igualdad que claramente dispone que a ninguna persona le serán suspendidas, ni
restringidas sus garantías, sino en los casos previstos en la propia
Constitución.
Así, la suspensión de las
garantías únicamente ocurre en los casos de emergencia que puedan poner en
grave riesgo al estado mexicano o a la sociedad. Para operar deben satisfacerse
los requisitos que establece el artículo 29 de la Constitución.
Derechos humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra
angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal
como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones
internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los
Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho
internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales
tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas
convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Ivan Gualan
Maricela Peña
Luisa Quiñonez
Alejandra Quisphi
Maricela Peña
Luisa Quiñonez
Alejandra Quisphi
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