jueves, 17 de septiembre de 2015



Origen de las Leyes


Analisis:

todos en la vida cotidiana estamos gobernados por leyes políticas, leyes sociales, leyes de tráfico, leyes civiles, etc…
por tanto, las leyes viene desde el principio del mundo, creado por Dios
podemos verificar que su primera andanza la encontramos en el derecho romano.
estos hace combinar la ley humana con la ley divina
Cuando las leyes humanas no se combinan con las leyes divinas se producen en la vida del Ser humano situaciones nefastas, desequilibrios, injusticias tales como las que estamos viviendo actualmente.

Al conocer las leyes de la creación y vivir en armonía con ellas sin violarlas ni transgredirlas, es evidente que entonces, podremos ser felices





La pirámide de Kelsen,  es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas  ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás,  ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
            Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias"
            En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal.
            En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.
            En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Público Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.
            Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos,  Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal.

Análisis:
Kelsen creó un gráfico explicativo en forma de pirámide para demostrar la jerarquía de las normas jurídicas, significa que una ley que es superior a otras, esto significa que prevalece sobre las disposiciones de las demás de menor jerarquía. Funciona, las de abajo no pueden contradecir las disposiciones, principios, preceptos, etc., de las de que están encima o superiores a ésta. Así tenemos a la más importante norma de un estado, la norma magna, suprema, superior, o como quieras llamarla, generalmente denominada CONSTITUCIÓN, como la que prevalece sobre las demás.
Por eso decimos que en teoría debería ser lo más general posible, para que el resto de normas puedan ajustarse a estos principios
 


                                                                                            Constitución
                                                                                          de la República
                                                                                   Bolivariana de Venezuela
                                                                                 Ley Orgánica de Educación
Ley Orgánica de Protección al niño, niña
y adolescente
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación
Art: 1 y 2
 

DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO


DERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO
El sujeto más importante de esa  relación es el estado o alguno de sus órganos
El sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal
La norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado  y sus relaciones con otros entes públicos
Cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares
La propiedad pública surge del derecho público
La propiedad privada surge el derecho privado.
Predomina la heteronomía ( la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo ) y las normas de corte imperativo u obligatorio
Hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Suele venir marcada por una desigualdad imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica.
Las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos
Regula las relaciones entre el estado con su poder de imperium y la de los individuos que forman parte de la sociedad.
Conjunto de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder.
El conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las diversas tareas, prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas dañinas para la colectividad y determina las penas para los transgresores; todo ese conjunto de normas constituye el Derecho Público en sus diversas ramas.
Encontramos la libertad humana inalterada, limitada, negada o calificada y que con las normas privadas se favorece u obstaculiza un fin, pero la obtención de ese fin no viene impuesta.
Es cuando el Estado actúa con potestades de imperio, por ejemplo la potestad tributaria o la potestad punitiva.
Toma más en cuenta el fin que debe ser obtenido y para cuya obtención se dispone de la disciplina correspondiente
El Estado no tiene libertad para legislar o administrar justicia; tiene el poder de hacerlo, pero este poder, al mismo tiempo deber, por lo que la actividad del Derecho Público es concebida como función.
El poder concebido al ente público siempre está vinculado al deber de ejercitarlo para la finalidad correspondiente en función de la cual existe
“el derecho público es el complejo unitario de normas dirigidas a hacer obligatoria la búsqueda y garantizar la obtención de ciertos fines, los cuales, por esto, aparecen como necesarios y públicos”
La fuente del Derecho Público es la colectividad
Son los sujetos de la colectividad.
En cambio en la actividad pública encontramos el principio de legalidad.
En la actividad privada encontramos dos principios: autonomía de la voluntad e igualdad.

De conformidad con el primero el particular puede reglar su esfera de acción con su voluntad
El Estado o las Instituciones Autónomas son sujetos de Derecho Público.
Encontramos diversas categorías calificadas como públicas o privadas. Hablamos por ejemplo de que una persona física, una fundación, una sociedad civil o comercial o una asociación constituida de conformidad con la Ley de Asociaciones son sujetos de Derecho Privado
Con relación a los objetos a menudo decimos que tal bien es público, como con relación a las calles y los parques
Calificamos de objetos de propiedad privada una casa o un carro pertenecientes a un particular, hablamos entonces de bienes privados
Una calamidad nacional (un terremoto) podrían determinar la necesidad de que surjan diversos efectos jurídicos de orden público
Un fenómeno aluvional que produce el paso de partículas de tierra de un fundo a otro revela caracteres marcadamente privados.
La legalidad en el Derecho Público implica un poder a hacer lo autorizado
La autonomía en el Derecho Privado implica un poder a hacer todo lo no prohibido

Análisis:
DERECHO PUBLICO: el derecho público es el conjunto de preceptos
jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al
cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.

Derecho Privado: su objetivo consiste en regular los intereses
particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al
efecto dicten.

Derecho Interno y Derecho Internacional
Sobre si el Derecho Interno (normas que rigen con carácter general y coactivo en el territorio de un Estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado).
 El Derecho Internacional (regla las relaciones interestatales o de otros sujetos del Derecho Internacional, por vía de acuerdos, con carácter no coactivo) conforman dos derechos diferentes o una solo, se han elaborado dos teorías.

Análisis: Diferencias entre derecho nacional e internacional:

EL derecho nacional es la es la legislación o los derechos de cada
ciudadano del estado de un país, una de las diferencias seria el
estudio del derecho del estado y el derecho internacional estudia los
tratados internacionales.
Existen diferencias importantes entre ambos el derecho nacional se
caracteriza porque sus normas, con carácter general general, emanan de
instituciones determinadas y se impone a los destinatarios, siendo
posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el derecho
internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos
sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva
del derecho.


Importancia de la Justicia

El concepto de justicia es un concepto muy abstracto que puede ser utilizado para hacer referencia tanto a la justicia humana (aquella compuesta por leyes y normas) como también a la justicia divina, una justicia que no podemos medir empíricamente pero que se estima toma lugar de manera natural para mantener el equilibrio del mundo. Usualmente, el uso del término es más común para señalar el primer tipo de justicia mencionado ya que es el único que el ser humano puede conocer, controlar y utilizar.

La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en el deber de impartir. Por ello, cada nación desde la óptica del hecho social que le da origen a sus instituciones ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la misma debe ser administrada.
En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía. Así las cosas, estando la mayoría de la población de la República Bolivariana de Venezuela en los estratos económicos más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar una reducción progresiva de los importes económicos que los justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de justicia. En ese sentido resulta imprescindible efectuar un análisis sobre todos los preceptos que se funden junto a la gratuidad para la efectiva prestación del bien jurídico perseguido por el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela que no es otro que la justicia.
En tal sentido con la aprobación de la referida norma superior, se confía en que la justicia sea un derecho más asequible para los administrados, ya que el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial (1999) contemplaba las tasas o derechos judiciales que en principio deben sufragar los justiciables por accionar los tribunales de justicia.
El Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) si bien se ha constituido como la norma rectora de todos los procedimientos civiles que se desarrollan en las instancias civiles y mercantiles, el mismo es de anterior aplicación a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); de allí surge la disyuntiva de que si sus disposiciones se acoplan perfectamente a las consideraciones que respecto a la justicia se encuentran consagradas sacramentalmente en la aludida norma superior y las novísimas normas procedimentales que conforman el ordenamiento jurídico de la nación venezolana.
Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su Sala Constitucional como máximo intérprete de las normas y de los principios que se encuentran consagrados en el texto de la Constitución, ha examinado exhaustivamente el precepto de la gratuidad de la justicia, con el objeto de determinar el alcance y el enfoque definitivo de cómo debe ser observado el mismo a la hora de ser invocado por algún administrado.

Análisis:
 Si se pudiera enseñar la Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones, sino comportándose de una manera recta y consiente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios actos. Sócrates nos dejó este legado, que a pesar de haber sido juzgado y sentenciado a muerte por leyes injustas, decía que más injusto sería no cumplir con la ley, porque cumplir con la ley es cumplir con la justicia




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