Origen de las Leyes
Analisis:
todos en la vida cotidiana estamos gobernados por leyes políticas, leyes sociales, leyes de tráfico, leyes civiles, etc…
por tanto, las leyes viene desde el principio del mundo, creado por Dios
podemos verificar que su primera andanza la encontramos en el derecho romano.
estos hace combinar la ley humana con la ley divina
Cuando las leyes humanas no se combinan con las leyes divinas se producen en la vida del Ser humano situaciones nefastas, desequilibrios, injusticias tales como las que estamos viviendo actualmente.
Al conocer las leyes de
la creación y vivir en armonía con ellas sin violarlas ni transgredirlas, es
evidente que entonces, podremos ser felices
La
pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual
quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la
construcción jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La
pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico
escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en
que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de
relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de
jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan
unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una
pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución
de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente
escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de
la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es
decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy
pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho
(porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho
que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente.
Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se
encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para
reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la
cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en
sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética,
una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una
ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el
infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la
norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La
Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias"
En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en
Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental;
Legal y Sublegal.
En el nivel fundamental tenemos
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la
cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres
partes trascendentales , el Preámbulo
que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma
del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías
constitucionales y la Orgánica
que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los
representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y
modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se
encuentran los Tratados Internacionales
en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo
23 de la CRBV adquieren rango constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo
que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo
dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los
poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que
sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido
entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus
artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea
Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos
Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por
la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le
consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar
una determinada rama del derecho,
Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas
a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8
plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo
(Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley
Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la
potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo
de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o
permanente, determinada, Constituciones
Estadales, son las que regulan el Poder Público Estadal según los
plasmado en la CRBV, Ordenanzas
Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o
cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre
otras.
Y por último encontramos el nivel
sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango
de una ley formal como son Reglamentos,
en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos
generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de
cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de
su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la
ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos
administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de
cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades
legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto
particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder
Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos
administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de
la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus
competencias, Contratos, según
el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más
personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un
vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden
violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante
señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga
al Nivel Legal.
Análisis:
Kelsen creó un gráfico explicativo en forma de pirámide para demostrar la
jerarquía de las normas jurídicas, significa que una ley que es superior a
otras, esto significa que prevalece sobre las disposiciones de las demás de
menor jerarquía. Funciona, las de abajo no pueden contradecir las
disposiciones, principios, preceptos, etc., de las de que están encima o
superiores a ésta. Así tenemos a la más importante norma de un estado, la norma
magna, suprema, superior, o como quieras llamarla, generalmente denominada CONSTITUCIÓN, como la que prevalece
sobre las demás.
Por eso decimos que en teoría debería ser lo más general
posible, para que el resto de normas puedan ajustarse a estos principios
Constitución
de
la República


Ley Orgánica de Protección al niño, niña

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación






DIFERENCIA
ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO
PÚBLICO
|
DERECHO
PRIVADO
|
El
sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus
órganos
|
El
sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que
actúa en calidad de tal
|
La
norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura
y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos
|
Cuando
su finalidad es regular las relaciones entre particulares
|
La
propiedad pública surge del derecho público
|
La
propiedad privada surge el derecho privado.
|
Predomina
la heteronomía ( la acción que está influenciada por una fuerza exterior
al individuo ) y las normas de corte imperativo u obligatorio
|
Hace
prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de
corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o
disposición contractual previa entre las partes implicadas).
|
Suele
venir marcada por una desigualdad imperium
con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que
en ella interviene.
|
Los
sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de
igualdad, al menos teórica.
|
Las
normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún
interés público.
|
Las
normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de
los individuos
|
Regula
las relaciones entre el estado con su poder de imperium y la de los individuos
que forman parte de la sociedad.
|
Conjunto
de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos,
personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o
persona y no como poder.
|
El
conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura
organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los
ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos
necesarios para la realización de las diversas tareas, prohíbe el
cumplimiento de determinadas acciones consideradas dañinas para la
colectividad y determina las penas para los transgresores; todo ese conjunto
de normas constituye el Derecho Público en sus diversas ramas.
|
Encontramos
la libertad humana inalterada, limitada, negada o calificada y que con las
normas privadas se favorece u obstaculiza un fin, pero la obtención de ese
fin no viene impuesta.
|
Es
cuando el Estado actúa con potestades de imperio, por ejemplo la potestad
tributaria o la potestad punitiva.
|
|
Toma
más en cuenta el fin que debe ser obtenido y para cuya obtención se dispone
de la disciplina correspondiente
|
|
El
Estado no tiene libertad para legislar o administrar justicia; tiene el poder
de hacerlo, pero este poder, al mismo tiempo deber, por lo que la actividad
del Derecho Público es concebida como función.
|
|
El
poder concebido al ente público siempre está vinculado al deber de
ejercitarlo para la finalidad correspondiente en función de la cual existe
|
|
“el
derecho público es el complejo unitario de normas dirigidas a hacer
obligatoria la búsqueda y garantizar la obtención de ciertos fines, los
cuales, por esto, aparecen como necesarios y públicos”
|
|
La
fuente del Derecho Público es la colectividad
|
Son
los sujetos de la colectividad.
|
En
cambio en la actividad pública encontramos el principio de legalidad.
|
En
la actividad privada encontramos dos principios: autonomía de la voluntad e
igualdad.
De
conformidad con el primero el particular puede reglar su esfera de acción con
su voluntad
|
El
Estado o las Instituciones Autónomas son sujetos de Derecho Público.
|
Encontramos
diversas categorías calificadas como públicas o privadas. Hablamos por ejemplo
de que una persona física, una fundación, una sociedad civil o comercial o
una asociación constituida de conformidad con la Ley de Asociaciones son
sujetos de Derecho Privado
|
Con
relación a los objetos a menudo decimos que tal bien es público, como con
relación a las calles y los parques
|
Calificamos
de objetos de propiedad privada una casa o un carro pertenecientes a un
particular, hablamos entonces de bienes privados
|
Una
calamidad nacional (un terremoto) podrían determinar la necesidad de que
surjan diversos efectos jurídicos de orden público
|
Un
fenómeno aluvional que produce el paso de partículas de tierra de un fundo a
otro revela caracteres marcadamente privados.
|
La
legalidad en el Derecho Público implica un poder a hacer lo autorizado
|
La
autonomía en el Derecho Privado implica un poder a hacer todo lo no prohibido
|
Análisis:
DERECHO PUBLICO: el derecho público es
el conjunto de preceptos
jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al
cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.
Derecho Privado: su objetivo consiste en regular los intereses
particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al
efecto dicten.
jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al
cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.
Derecho Privado: su objetivo consiste en regular los intereses
particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al
efecto dicten.
Derecho
Interno y Derecho Internacional
Sobre
si el Derecho Interno (normas que rigen con carácter general y coactivo en el
territorio de un Estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el
Estado).
El Derecho Internacional (regla las relaciones
interestatales o de otros sujetos del Derecho Internacional, por vía de
acuerdos, con carácter no coactivo) conforman dos derechos diferentes o una
solo, se han elaborado dos teorías.
Análisis: Diferencias entre derecho nacional e
internacional:
EL derecho nacional es la es la legislación o los derechos de cada
ciudadano del estado de un país, una de las diferencias seria el
estudio del derecho del estado y el derecho internacional estudia los
tratados internacionales.
Existen diferencias importantes entre ambos el derecho nacional se
caracteriza porque sus normas, con carácter general general, emanan de
instituciones determinadas y se impone a los destinatarios, siendo
posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el derecho
internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos
sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva
del derecho.
EL derecho nacional es la es la legislación o los derechos de cada
ciudadano del estado de un país, una de las diferencias seria el
estudio del derecho del estado y el derecho internacional estudia los
tratados internacionales.
Existen diferencias importantes entre ambos el derecho nacional se
caracteriza porque sus normas, con carácter general general, emanan de
instituciones determinadas y se impone a los destinatarios, siendo
posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el derecho
internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos
sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva
del derecho.
Importancia de la
Justicia
El concepto de justicia es un concepto muy abstracto que puede ser utilizado para hacer referencia tanto a la justicia humana (aquella compuesta por leyes y normas) como también a la justicia divina, una justicia que no podemos medir empíricamente pero que se estima toma lugar de manera natural para mantener el equilibrio del mundo. Usualmente, el uso del término es más común para señalar el primer tipo de justicia mencionado ya que es el único que el ser humano puede conocer, controlar y utilizar.
La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en el deber de impartir. Por ello, cada nación desde la óptica del hecho social que le da origen a sus instituciones ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la misma debe ser administrada.
El concepto de justicia es un concepto muy abstracto que puede ser utilizado para hacer referencia tanto a la justicia humana (aquella compuesta por leyes y normas) como también a la justicia divina, una justicia que no podemos medir empíricamente pero que se estima toma lugar de manera natural para mantener el equilibrio del mundo. Usualmente, el uso del término es más común para señalar el primer tipo de justicia mencionado ya que es el único que el ser humano puede conocer, controlar y utilizar.
La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en el deber de impartir. Por ello, cada nación desde la óptica del hecho social que le da origen a sus instituciones ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la misma debe ser administrada.
En
Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están
supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico
refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para
la realización de tan magna garantía. Así las cosas, estando la mayoría de la
población de la República Bolivariana de Venezuela en los estratos económicos
más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a
asegurar una reducción progresiva de los importes económicos que los
justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de
justicia. En ese sentido resulta imprescindible efectuar un análisis sobre
todos los preceptos que se funden junto a la gratuidad para la efectiva
prestación del bien jurídico perseguido por el Poder Judicial de la República
Bolivariana de Venezuela que no es otro que la justicia.
En
tal sentido con la aprobación de la referida norma superior, se confía en que
la justicia sea un derecho más asequible para los administrados, ya que el
Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial (1999) contemplaba las
tasas o derechos judiciales que en principio deben sufragar los justiciables
por accionar los tribunales de justicia.
El
Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) si bien se ha constituido
como la norma rectora de todos los procedimientos civiles que se desarrollan en
las instancias civiles y mercantiles, el mismo es de anterior aplicación a la
entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999); de allí surge la disyuntiva de que si sus disposiciones se acoplan
perfectamente a las consideraciones que respecto a la justicia se encuentran
consagradas sacramentalmente en la aludida norma superior y las novísimas
normas procedimentales que conforman el ordenamiento jurídico de la nación
venezolana.
Sobre
este particular, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela en su Sala Constitucional como máximo intérprete de las normas y de
los principios que se encuentran consagrados en el texto de la Constitución, ha
examinado exhaustivamente el precepto de la gratuidad de la justicia, con el
objeto de determinar el alcance y el enfoque definitivo de cómo debe ser
observado el mismo a la hora de ser invocado por algún administrado.
Análisis:
Si se pudiera
enseñar la Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones, sino comportándose de una
manera recta y consiente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios
actos. Sócrates nos dejó este legado, que a pesar de haber sido juzgado y
sentenciado a muerte por leyes injustas, decía que más injusto sería no cumplir
con la ley, porque cumplir con la ley es cumplir con la justicia
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