Estudiante: Ana Pérez
Título V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
De la Organización del Poder Público Nacional
Capítulo I: Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera: Disposiciones Generales
Art 186: La Asamblea Nacional Estará integrada por diputados
y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal,
directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una
base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada Entidad federal elegirá, además, tres diputados o
diputadas. Los pueblos indígenas de la República elegirán tres diputados o
diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus
tradiciones y costumbres. Cada Diputados o Diputadas tendrá un suplente o una
suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
Art 187: Corresponde a la Asamblea Nacional:
1.
Legislar en las materias de la competencia
nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2.
Proponer enmiendas y reformas a esta
Constitución, en los términos establecidos en está.
3.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y
la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta
Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la
ley establezca.
4.
Organizar y promover la participación ciudadana
en los asuntos de su competencia.
5.
Decretar amnistías.
6.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7.
Autorizar los créditos adicionales al
presupuesto.
8.
Aprobar las líneas generales del plan de
desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el
Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
período constitucional.
9.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar o
entidades de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o
entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10.
Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva y l@s Ministr@s. La moción de censura solo podrá ser
discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir,
por las tres quintas partes de l@s diputad@s, que el voto censura implica la
destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del
ministro o ministra.
11.
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en
el exterior o extranjeras en el país.
12.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para Enajenar
bienes inmutables del dominio privado de la Nación, con las excepciones que
establezca la ley.
13.
Autorizar a l@s funcionari@s públic@as para aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros.
14.
Autorizar el nombramiento del procurador o
procuradora General de la República y de l@s Jefes de misiones diplomáticas
permanentes.
15.
Acordar los honores del panteón nacional a
venezolan@s ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después
de transcurridos 25 años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por
recomendación del presidente o presidenta de la República, de las dos terceras
partes de los gobernadores o gobernadoras de estado o de los rectores o
rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16.
Velar por los intereses y autonomía de los
Estados.
17.
Autorizar la salida del presidente o presidenta
de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un
lapso superior a cinco días consecutivos.
18.
Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas
en esta Constitución.
19.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que
en él se establezcan.
20.
Calificar a sus integrantes y conocer de su
renuncia. La separación temporal de un diputado o diputadas presentes.
21.
Organizar su servicio de seguridad interna.
22.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos,
tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su
funcionamiento y organización administrativa.
24.
Todo lo demás que le señalen esta Constitución y
la ley.
Sección Segunda: De
la Organización de la Asamblea Nacional
Art 194 La Asamblea Nacional de su seno un Presidente o
Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria
y un Subsecretario o subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año.
El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y
absolutas.
Sección Tercera: De
los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional
Art 198 El Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional, cuyo
mandato fuese revocado, no podrá optar a cargos de elección popular en el
siguiente período.
Capítulo
II
Del Poder Ejecutivo
Nacional
Sección primera: del
Presidente o Presidenta de la República
Art 227 Para ser elegido Presidente o Presidenta de la
Republica se requiere ser venezolan@ por nacimiento, no poseer otra
nacionalidad, ser mayor de 30 años, de estado seglar y no estar sometid@ a
condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás
requisitos establecidos en esta constitución.
Capítulo III
Del Poder Judicial y
del Sistema de Justicia
Sección Primera:
Disposiciones Generales
Art 253: La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de
la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determine
las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las
auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan
en la administración de justicia conforme con la ley y los abogados autorizados
para el ejercicio.
Los Órganos Encargados de Legislar?
La Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado
de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar
la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado
por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las
mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo
integran.
Los Órganos
Encargados de Administrar la Justicia?
El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano
encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas
las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en
las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. El Sistema Judicial
tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:
Sala Plena del TSJ
• El Tribunal
Supremo de Justicia:
• Los Tribunales.
• El Ministerio
Público.
• La Defensoría
Pública.
• Los órganos de
investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
• Los
funcionarios de Justicia.
• El Sistema
Penitenciario.
• Los medios
alternativos de Justicia.
• Los ciudadanos
o ciudadanas que participan en la administración de justicia.
• Los Abogados o
abogadas en ejercicio.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de
Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero
como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna
una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto
ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma
efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder
Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir
algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los
órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.
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