ANÁLISIS
TITULO 4 y 5 de la Constitución
Articulo 136-298
Todo la estructura del estado
a nivel jurídico en estado
EL
presente título referente al poder público ADQUIERE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN dado que se propone rescatar la legitimidad
del estado y de sus instituciones,
recuperando la moral pública y la eficiencia y eficacia de la función
administrativa del estado características complementarias e indispensables para
superar la crisis de credibilidad y de gobernabilidad que se ha instaurado en
el país en los últimos tiempos.
En
primer lugar: se consagra la conocida distribución vertical del poder público:
1) Poder
municipal
2) Poder
estadal
3) Poder
nacional
Colocados
en este orden según su cercanía con el ciudadano, sujeto protagónico de este
modelo de democracia participativa. En lo que respecta a la distribución
horizontal del poder público nacional se incorporan, además de las funciones
tradicionales, la innovación de los denominados poderes electorales y
ciudadanos. La razón de esta novedosa inclusión se encuentra en un contexto
social y político en el cual se deben dar signos claros de respeto a la
independencia y autonomía funcional de la que deben gozar los órganos
encargados de desarrollar las funciones respectivas, para facilitar la
recuperación de la legitimidad perdida en terrenos tan delicados como los
procesos electorales, así como el de la función contralora y la defensa de los
derechos humanos.
Se
consagra, igualmente, una división de las funciones que corresponden a cada
rama del poder público tanto en sentido vertical como horizontal., pero si bien
se acepta la especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, se
establece un régimen de colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas
para la mejor consecución de los fines generales del estado.
Se
establece el principio restrictivo de la competencia, según el cual los órganos
que ejercen el poder público solo pueden realizar aquellas atribuciones que les
son expresamente consagradas por la constitución y la ley.
La
usurpación de autoridad, consiste en la invasión del poder público por parte de
personas que no gocen de la investidura publica, se considera ineficaz los
actos dictados se consideran nulos.
En
cuanto a la responsabilidad individual consecuencia del ejercicio público se
abarca tanto el abuso de poder la desviación de poder, así como la violación de
la constitución y la ley.
Esta
disposición es una de las que ha adolecido de ineficacia, por lo cual su
consagración en esta constitución implica generar los mecanismos legales para
su aplicación efectiva. Finalmente en las disposiciones generales se establece
bajo una perspectiva del derecho público moderno, la obligación directa del
estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares
en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al
funcionamiento normal o anormal, de los servicios públicos y por cualquiera de
las actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas
y electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en
ejercicio de tales funciones.
Órganos encargados de legislar
El
poder legislativo nacional es ejercido por la asamblea nacional cuya estructura
unilateral responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación
de las leyes, reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la
duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de
comisiones permanentes entre otras cosas.
Los
diputados que integran la asamblea nacional son elegidos, en cada entidad
federal, según la base poblacional de uno coma uno por ciento de la población
total del país. En el proceso de formación de las leyes respectivas a ellos y
la iniciativa legislativa por parte de los consejos legislativos de los estados
son complementos tanto del carácter federal de la representación parlamentaria
como del contenido federal del estado venezolano la asamblea promoverá la
organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia y
tendra iniciativa en materia de leyes, enmiendas, reformas y asambleas
constituyente. Los proyectos de ley presentados por la ciudadanía cuando no
fueren discutidos por la asamblea nacional
serán sometidos a referendo aprobatorio.
Órganos dispensadores de justicia:
El
texto constitucional constituye el sistema de justicia integrado por el
tribunal supremo de justicia, los demás tribunales que determina la ley el
ministerio público, la defensoría publica, los órganos de investigación penal,
los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario y los
abogados autorizados para el ejercicio. Por otra parte se incorporan al sistema
de justicia, los medios alternativos para resolución de conflictos tales como
el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ellos con el objeto de que
el estado lo fomente y lo promueva sin perjuicios de las actividades que en tal
sentido pueden desarrollar las academias, universidades, cámaras de comercio y
la sociedad civil en general.
¿A quienes se les aplica?
El estado requiere la existencia de unos
órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tenga la
potestad constitucional que les permita aplicar y ejecutar imparcialmente las
normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos
al cumplimiento de la constitución y las leyes, controlar la legalidad de la
actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
Funciones:
Su función es
garantizar un estado democrático social de derecho y
de justicia consagrado por la constitución al implicar fundamentalmente
división de los poderes del estado, imperio de la constitución y las leyes como
expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la
constitución y al respeto del ordenamiento jurídico, y garantía procesal
efectiva de los derechos humanos y de las libertades públicas.
Competencia
órgano encargado de regular y administración
Corresponderá
al tribunal supremo de justicia a través de la dirección ejecutiva de la
magistratura el gobierno y la administración judicial, así como todo lo
relacionado con la inspección y vigilancia de los tribunales de la república y
la elaboración y la ejecución del presupuesto del poder judicial.
Integrantes:
Adriana Corredor
Noel Paredes
Jose L. Acosta
Antonio Sousa
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