domingo, 18 de octubre de 2015



ANÁLISIS

TITULO 4 y 5 de la Constitución 
Articulo 136-298

Todo la estructura del estado a nivel jurídico  en estado

EL presente título referente al poder público ADQUIERE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN  dado que se propone rescatar la legitimidad del estado y de sus instituciones,  recuperando la moral pública y la eficiencia y eficacia de la función administrativa del estado características complementarias e indispensables para superar la crisis de credibilidad y de gobernabilidad que se ha instaurado en el país en los últimos tiempos.
En primer lugar: se consagra la conocida distribución vertical del poder público:
1)     Poder municipal
2)    Poder estadal
3)    Poder nacional
Colocados en este orden según su cercanía con el ciudadano, sujeto protagónico de este modelo de democracia participativa. En lo que respecta a la distribución horizontal del poder público nacional se incorporan, además de las funciones tradicionales, la innovación de los denominados poderes electorales y ciudadanos. La razón de esta novedosa inclusión se encuentra en un contexto social y político en el cual se deben dar signos claros de respeto a la independencia y autonomía funcional de la que deben gozar los órganos encargados de desarrollar las funciones respectivas, para facilitar la recuperación de la legitimidad perdida en terrenos tan delicados como los procesos electorales, así como el de la función contralora y la defensa de los derechos humanos.
Se consagra, igualmente, una división de las funciones que corresponden a cada rama del poder público tanto en sentido vertical como horizontal., pero si bien se acepta la especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, se establece un régimen de colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines generales del estado.
Se establece el principio restrictivo de la competencia, según el cual los órganos que ejercen el poder público solo pueden realizar aquellas atribuciones que les son expresamente consagradas por la constitución y la ley.

La usurpación de autoridad, consiste en la invasión del poder público por parte de personas que no gocen de la investidura publica, se considera ineficaz los actos dictados se consideran nulos.
En cuanto a la responsabilidad individual consecuencia del ejercicio público se abarca tanto el abuso de poder la desviación de poder, así como la violación de la constitución y la ley.
Esta disposición es una de las que ha adolecido de ineficacia, por lo cual su consagración en esta constitución implica generar los mecanismos legales para su aplicación efectiva. Finalmente en las disposiciones generales se establece bajo una perspectiva del derecho público moderno, la obligación directa del estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal, de los servicios públicos y por cualquiera de las actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas y electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.




Órganos encargados de legislar

El poder legislativo nacional es ejercido por la asamblea nacional cuya estructura unilateral responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes entre otras cosas.
Los diputados que integran la asamblea nacional son elegidos, en cada entidad federal, según la base poblacional de uno coma uno por ciento de la población total del país. En el proceso de formación de las leyes respectivas a ellos y la iniciativa legislativa por parte de los consejos legislativos de los estados son complementos tanto del carácter federal de la representación parlamentaria como del contenido federal del estado venezolano la asamblea promoverá la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia y tendra iniciativa en materia de leyes, enmiendas, reformas y asambleas constituyente.  Los proyectos de ley  presentados por la ciudadanía cuando no fueren discutidos por la asamblea nacional  serán sometidos a referendo aprobatorio.

Órganos dispensadores de justicia:

El texto constitucional constituye el sistema de justicia integrado por el tribunal supremo de justicia, los demás tribunales que determina la ley el ministerio público, la defensoría publica, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el ejercicio. Por otra parte se incorporan al sistema de justicia, los medios alternativos para resolución de conflictos tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ellos con el objeto de que el estado lo fomente y lo promueva sin perjuicios de las actividades que en tal sentido pueden desarrollar las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general.

 ¿A quienes se les aplica?

El estado requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tenga la potestad constitucional que les permita aplicar y ejecutar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Funciones:

Su función es garantizar un estado democrático social de derecho y de justicia consagrado por la constitución al implicar fundamentalmente división de los poderes del estado, imperio de la constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la constitución y al respeto del ordenamiento jurídico, y garantía procesal efectiva de los derechos humanos y de las libertades públicas.



Competencia órgano encargado de regular y administración

Corresponderá al tribunal supremo de justicia a través de la dirección ejecutiva de la magistratura el gobierno y la administración judicial, así como todo lo relacionado con la inspección y vigilancia de los tribunales de la república y la elaboración y la ejecución del presupuesto del poder judicial.


Integrantes: 
Adriana Corredor
Noel Paredes
Jose L. Acosta
Antonio Sousa

No hay comentarios:

Publicar un comentario