miércoles, 21 de octubre de 2015

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Deportiva Del Sur
San Carlos Edo- Cojedes


Bases legales
 












Estudiantes:
Maifrancy Mota
Eukaris Benítez
Arianna Farfan
Anthony Frade

AM-801


Ley de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Artículo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente
Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado o sancionada según la gravedad de la infracción con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.
Sección Quinta
Autorizaciones para viajar
Artículo 391. Viajes dentro del país
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Análisis: los niños, niñas y adolescentes pueden viajar por todo el territorio nacional en compañía de sus padres, representantes o responsables, pero si viajará con otro familiar necesitará la autorización de los padres. Este permiso debe ser expedido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o a través de un documento autenticado.

Artículo 392. Viajes fuera del país
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Análisis: en el caso de un viaje con terceros, dentro, el menor de edad requiere de una autorización de sus dos padres, representantes o responsables, ya sea porque participará en una competencia internacional, en un plan vacacional o simplemente viajará con un familiar o amigo de la familia. Lo mismo aplica dentro del territorio nacional. Cuando los padres se encuentran separados, para viajar fuera del país acompañado de niños, niñas y adolescentes se requiere de la autorización del otro padre o madre. Si el viaje es dentro del territorio nacional este permiso no es obligatorio.


Artículo 393. Intervención judicial
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Análisis: Por lo tanto, si la madre desea viajar dentro del país con sus hijos no requerirá del permiso del padre, y viceversa, solo deberá llevar consigo la partida de nacimiento original del menor para demostrar el parentesco. Ahora bien, si se tratase de la abuela, tía, hermana, madrina, profesor, etc., ambos padres deberán dar la autorización, según los dispuesto en el artículo 391 de la LOPNNA.

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