Ministerio
del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad
Deportiva Del Sur
San
Carlos Edo- Cojedes
Bases legales
|
Estudiantes:
Maifrancy Mota
Eukaris Benítez
Arianna Farfan
Anthony Frade
AM-801
Ley de Niños Niñas y
Adolescentes (LOPNNA)
Artículo 231. Transporte
ilegal de un niño, niña o adolescente
Quien transporte dentro o fuera del
territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida
autorización, será sancionado o sancionada según la gravedad de la infracción
con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades
tributarias (120 U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.
Sección Quinta
Autorizaciones para
viajar
Artículo 391. Viajes
dentro del país
Los niños, niñas y adolescentes pueden
viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o
responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren
autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento
autenticado.
Análisis: los niños, niñas y adolescentes pueden viajar por todo el territorio nacional en compañía de sus padres, representantes o responsables, pero si viajará con otro familiar necesitará la autorización de los padres. Este permiso debe ser expedido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o a través de un documento autenticado.
Artículo 392. Viajes
fuera del país
Los niños, niñas y adolescentes pueden
viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero
con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un
solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Análisis: en el caso de un viaje con terceros, dentro, el menor de edad requiere de una autorización de sus dos padres, representantes o responsables, ya sea porque participará en una competencia internacional, en un plan vacacional o simplemente viajará con un familiar o amigo de la familia. Lo mismo aplica dentro del territorio nacional. Cuando los padres se encuentran separados, para viajar fuera del país acompañado de niños, niñas y adolescentes se requiere de la autorización del otro padre o madre. Si el viaje es dentro del territorio nacional este permiso no es obligatorio.
Artículo 393. Intervención judicial
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el
consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su
otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es
adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin
de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
Análisis: Por lo tanto, si la
madre desea viajar dentro del país con sus hijos no requerirá del permiso del
padre, y viceversa, solo deberá llevar consigo la partida de nacimiento
original del menor para demostrar el parentesco. Ahora bien, si se tratase de
la abuela, tía, hermana, madrina, profesor, etc., ambos padres deberán dar la
autorización, según los dispuesto en el artículo 391 de la LOPNNA.
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