PODER ELECTORAL
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los
actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los
cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá
ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil
cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la
ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el transito
de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder
publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral
que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y
sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático.
Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva
concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la
elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria
del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas
decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los
novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en
el ejercicio de su soberanía.
En tal sentido resulta trascendente la forma en que el
ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión
publica, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos,
sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de
soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo
texto constitucional.
En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte
a la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, renovación y
cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con
el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su
funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los
mecanismos de consulta democrática y participativa consagradas en la carta
magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida
de estas instituciones.
FUNCIONES
Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y
vacíos que éstas susciten o contengan.
Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante
la Asamblea Nacional y administrativa autónoma-mente.
Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y
publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
La organización, administración, dirección y vigilancia de
todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular
de los poderes públicos, así como de los referendos.
Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale
la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y
organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios.
Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil
y electoral.
CONCEJO NACIONAL ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral,
responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios;
garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de
todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la
claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar
y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para
mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en
cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en sociedad.
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de
1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la
representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de
llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos
actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin
personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la
aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la
nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo
Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter
permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es
de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos
subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia
de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas
en la Constitución y en la ley."
MISIÓN
La misión del Consejo Nacional Electoral es Ejercer como
órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión
de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito
nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional
Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento, como órganos subordinados,
garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad
del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.
VISIÓN
Será el vértice de una organización electoral moderna y
autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la
ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el
concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral
que, haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de
transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta
calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones
en América Latina.
GRUPO:
Maricela Peña
Ivan Gualan
Luisa Quiñonez
Alejandra Quishpi
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