El Poder
Judicial es el encargado de administrar justicia emanada
de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de
la ley,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal,
los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos
de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Este poder está
constituido por el siguiente organismo:
• Tribunal Supremo de Justicia: Es el más alto
Tribunal de la República y
le corresponde la máxima representación del Poder Judicial. Su función primordial
es controlar, de acuerdo con la Constitución y
las leyes,
la constitucionalidad y legalidad de
los actos del Poder.
El Poder Judicial
constituye un poder independiente de los restantes poderes del Estado, para que se cumplan sus decisiones, el Ejecutivo debe
prestarle la fuerza pública, y es el Congreso el que reglamenta la
jurisdicción federal, como lo ha hecho al establecer apelaciones, para lo cual
creó cámaras federales, el que determina el número de jueces y su organización y el que participa en la eventual remoción de
los mismos.
Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal
Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder
Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con
la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad
y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder
Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución
Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se
encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:
·
Sala
Penal.
·
Sala
Constitucional.
·
Sala
Político-administrativa
·
Sala
Electoral
·
Sala
Social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y
de menores, actualmente niños y adolescentes.
·
Sala
de Casación Penal
·
Sala
de Casación Civil.
Cada una de las salas se encuentra
conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está
conformada por siete magistrados.
Deberes y atribuciones
1- Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;
2- Dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;
3- Conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;
4- Conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;
5- Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;
6- Conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley;
7- Suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;
8- Supervisar los institutos de detención y reclusión;
9- Entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y
10- Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.
A continuación veremos cómo
el Poder Judicial está regido bajo la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 265 Los magistrados o magistradas
del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la
Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de
sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso
de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la
ley establezca.
Artículo 266 Son atribuciones del
Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional
conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito
para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga
sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa
autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si
hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o
del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del
Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor
o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los
Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza
Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República
y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la
República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere
común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. 4. Dirimir
las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún
Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas
mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un
mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás
actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando
sea procedente. 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido
y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. 7.
Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden
jerárquico. 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que establezca la
ley. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala
Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las
contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás
atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en
esta Constitución y en la ley. Sección Tercera: Del Gobierno y de la
Administración del Poder Judicial.
Artículo
269 La
ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como la creación y
competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la
descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.
Artículo
268 La
ley establecerá la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e
idoneidad del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la
eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor
o defensora.
Artículo 270 El Comité de Postulaciones Judiciales es
un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos o
candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de
los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones
Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la
sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Alejandra Quisphi
Maricela Peña
Luisa Quiñonez
Ivan Gualan
No hay comentarios:
Publicar un comentario