domingo, 25 de octubre de 2015

El Poder Ciudadano

                                                                   CAPITULO IV
                                                        EL PODER CIUDADANO
                                                                      

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el fiscal General y el Contralor General de la República.

El poder ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional financiera y administrativa, a tal efecto, dentro del presupuesto general del estado se le asignara una partida anual variable.

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Controlaría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; así también velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Los actos, disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo Moral Republicano estarán dirigidos tanto a los funcionarios públicos como a los particulares, con excepción de aquellos actos que tengan contenidos sancionatorios.


En el ejercicio de la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la presente Ley, se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; y por moral administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros, de los organismos públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

Las autoridades de la República prestarán al Poder Ciudadano la colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Quienes al ser requeridos le negaren su auxilio serán sancionados de conformidad con las leyes.

Las actuaciones del Poder Ciudadano se extenderán en papel común y sin estampillas fiscales, y estarán exentas del pago de cualquier otra clase de tasas, impuestos o contribuciones.

                                                                           TÍTULO II 
                                        DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
Del Consejo Moral Republicano

El Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.

El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias:
1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
6. Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.
7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.
8. Efectuar la segunda pre selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.
9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.
10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados(as) del Tribunal Supremo de Justicia.
11. Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos(as) que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.
12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.
13. Formular a las autoridades y funcionarios(as) de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.
14. Imponer a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley.
15. Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.
16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulantes del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.
17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.
18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.
19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.
20. Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
21. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.
22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

                                          Del Comité de Evaluación de Postulaciones
El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos.
Los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones deberán ser ciudadanos mayores de edad y de reconocida honorabilidad y prestigio en el desempeño de las funciones que ejerzan o les haya correspondido ejercer.
Artículo 25 La convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones se realizará por lo menos con ciento veinte (120) días de anticipación al vencimiento del período de siete (7) años establecidos para el ejercicio del cargo correspondiente.

                                                                      TÍTULO III 
                                                             DEL PROCEDIMIENTO


De los Principios Generales
Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.
Cualquier persona puede presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante los órganos del Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminaciones ni exclusiones por razones de nacionalidad, residencia, sexo, edad, incapacidad legal, internamiento en centro de salud o de reclusión, relación de sujeción o dependencia, o por cualquier otra razón.
La solicitud o denuncia puede ser hecha en defensa de los derechos o intereses del solicitante, de un tercero, o de intereses colectivos o difusos. En la denuncia se debe hacer constar: 1;) la identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte; 2;) la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
Artículo 30 La interposición de las solicitudes o denuncias, o el inicio de procedimientos por parte del Consejo Moral Republicano no suspende ni interrumpe plazos en procedimientos administrativos o judiciales relacionados con los mismos hechos, actos y omisiones, ni anula o modifica lo actuado o resuelto en estos.
La correspondencia dirigida al Consejo Moral Republicano no puede ser objeto de censura o interferencia, incluso la proveniente de centros de detención, internamiento o custodia.
Artículo 31 El Consejo Moral Republicano podrá solicitar a los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública la exhibición o remisión de los documentos, expedientes, libros o registros que reposen en sus archivos, aun los clasificados con el carácter de secretos o confidenciales.
                                                           
                                                                                   TÍTULO IV 
                                                                          DE LAS SANCIONES
Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que cometan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.
Tales principios rectores de los deberes y conductas de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se definirán en los términos siguientes:

A:) La honestidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo.
B:) La equidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a actuar, respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia.
C:) El decoro impone a todo funcionario público o funcionaria pública la obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respecto en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.
D:) La lealtad impone para todo funcionario público o funcionaria pública la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente en el cual presta sus servicios.
E:) La vocación de servicio implica que los funcionarios públicos o funcionarias públicas están al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas, motivaciones e intereses distintos de los del ente para el cual prestan sus servicios.
F:) La disciplina comporta la observancia y estricto cumplimiento al orden legal establecido por parte de los funcionarios públicos o funcionarias públicas.


G:) La puntualidad exige de todo funcionario público o funcionaria pública que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto.

El Consejo Moral Republicano aplicará las siguientes sanciones legales:
a) amonestación;
b) censura.
La amonestación consiste en la comunicación escrita dirigida al sancionado, mediante la cual se describe el acto, hecho u omisión en el que hubiere incurrido y que atente contra la ética publica o la moral administrativa, instándole a corregir su conducta y previniéndola sobre la aplicación de sanciones más severas en caso de contumacia.

La censura constituye la manifestación pública dirigida al sancionado, en la que se le reprocha un acto, hecho u omisión de tal connotación que infringe de manera intolerable, perjudicial o notoria, los deberes que sustentan los valores trascendentales de la República.
Se aplicará también la censura pública a los sancionados que, habiendo sido amonestados por el Consejo Moral Republicano, mantengan su actitud contumaz.


                                                                      TÍTULO V 
                                    DE LA EDUCACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES
El Consejo Moral Republicano, por sí mismo o en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las academias nacionales, universidades y demás instituciones públicas y privadas, vinculadas con la educación y la cultura, diseñará programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones educacionales deberán elaborar planes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la organización de seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad.

                                                                            TÍTULO VI 
                                        DEL ARCHIVO Y MANEJO DE LA DOCUMENTACIÓN
El archivo del Poder Ciudadano es, por naturaleza, reservado para el servicio oficial, salvo para quienes demuestren un interés legítimo, personal y directo. Las Leyes Orgánicas de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, determinarán las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus respectivos documentos.
Los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas del Consejo Moral Republicano guardarán secreto sobre los asuntos de que conozcan en razón de sus funciones. Se les prohíbe conservar para sí, tomar o publicar copias de papeles, documentos o expedientes del archivo físico o electrónico, de los despachos respectivos, quedando sujetos a las sanciones correspondientes.

Las copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares al Consejo Moral Republicano, serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, en los casos en que su Presidente lo considere procedente. Podrán expedirse copias certificadas por procedimientos fotográficos, fotostáticos u otros semejantes.
Quienes hubieren presentado documentos originales ante el Consejo Moral Republicano tienen derecho a su restitución, previa certificación en el expediente respectivo salvo que sea necesaria su presentación en algún proceso o procedimiento.
El sello del Consejo Moral Republicano será de forma elíptica vertical y tendrá cincuenta milímetros (50 mm) de diámetro mayor y cuarenta milímetros (40 mm) de diámetro menor, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una inscripción en la parte superior, en forma también elíptica y superpuesta que diga: "República Bolivariana de Venezuela" "Poder Ciudadano" y en la inferior: "Presidente" "Consejo Moral Republicano". El sello de la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano será circular de cuarenta milímetros (40 mm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una inscripción: en la parte superior, en forma también circular y superpuesta que diga: "República Bolivariana de Venezuela" "Poder Ciudadano" y en la parte inferior alrededor del Escudo: "Secretaría Permanente" "Consejo Moral Republicano".
                                                              
                                                                    TÍTULO VII 
                                           DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
El Poder Ciudadano estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la elaboración, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. A los efectos de garantizar su independencia y la autonomía funcional, financiera y administrativa de sus órganos, del Presupuesto General del Estado se le asignará una partida anual variable, que será solicitada por el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano con la anuencia del resto de sus integrantes, donde se incluirán los recursos para el funcionamiento del mencionado Consejo.
                                                 
                                                                   TÍTULO VIII 
                                                    DE LA MEMORIA Y CUENTAS
El Consejo Moral Republicano presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, una memoria y cuenta razonada y suficiente sobre la Gestión del Consejo, en el año inmediatamente anterior, de conformidad con esta Ley.
                                                                    TÍTULO IX 
                                     DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Se declara con carácter de urgencia la reorganización y reestructuración de los órganos integrantes del Poder Ciudadano. Los parámetros y lapsos para hacer efectiva la referida reorganización y reestructuración se fijarán los respectivos despachos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes orgánicas de cada uno de los órganos que conforman el mencionado Poder.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.





Integrantes:
Maricela Peña
Alejandra Quishpi
Luisa Quioñnez
Ivan Gualan

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